REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Resolución Nº 732-06 Causa Nº 7E-017-06
Visto el oficio emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrito por la SOC. MEIRA GUERRERO, Directora del referido Centro Penitenciario, mediante el cual notifica al Tribunal los motivos que dieron lugar a la Suspensión de las salidas a la Destacamentaria YELITZA JOSEFINA MONTIEL del establecimiento Penal; en tal sentido, esta Juzgadora a los fines de resolver y pronunciarse al respecto observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia del informe emitido por la Directora de la Carcel mediante el cual manifiesta que la penada YELITZA JOSEFINA MONTIEL, incurrió en faltas disciplinarias, haciendo referencia además que la misma en fecha 05-11-06 se presento en un estado de embriaguez al establecimiento Penal; Asimismo esta Juzgadora en Audiencia ordeno, se oficie, al Hospital General del Sur, al Departamento de Psicología, para que reciba la orientación Psicológica necesaria para su adicción al licor, igualmente se oficiara a la Sociólogo IRMA VERGES, adscrita a la Unidad Tècnica de Apoyo, a los fines de que ubique la dirección para lograr la programación de los Alcohólicos Anónimos, para que….
asista a dicho Centro para su tratamiento, comprometiéndose en Audiencia la referida penada a no volver a faltar con las obligaciones inherentes al beneficio; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es levantar la medida de Suspensión de las salidas del Establecimiento Penal Cárcel Nacional de Maracaibo a la Destacamentaria YELITZA JOSEFINA MONTIEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda LEVANTAR LA MEDIDA SUSPENSION DE LAS SALIDAS DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, Cárcel Nacional de Maracaibo A LA DESTACAMENTARIA YELITZA JOSEFINA MONTIEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de notificarles de la presente decisión.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 732-06, y se libraron boletas de notificación Nº 1614-06 y 1615-06, remitiéndose con oficio No. 7626-
06 y se oficio bajo los Nos. 7631-06 y 7632-06 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
LA SECRETARIA
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