REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2006
196° y 147º

DECISIÓN N° 734-06. CAUSA N° 7E-017-04.

Por cuánto se observa de la revisión efectuada a la presente causa, en la cual se evidencia que el penado MAURICIO ANTONIO FUENMAYOR FERRER, cumplió con el Régimen de Prueba impuesto. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 y 424 tercer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LENIN RAFAEL CARRILLO SILVERA.
Luego, en fecha 11-08-04 este juzgado Séptimo de Ejecución le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y fijó un plazo de régimen de prueba al penado MAURICIO ANTONIO FUENMAYOR FERRER, por un lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, contados a partir de la fecha antes mencionada.
Ahora bien, consta al folio (78) comunicación N° 656 de fecha 14-02-06, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual le informa a este Despacho que el penado: MAURICIO ANTONIO FUENMAYOR FERRER, cumplió puntualmente con el régimen de prueba impuesto por este Despacho. Por cuanto dicho penado ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal y por el Delegado de Prueba, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor del penado: MAURICIO ANTONIO FUENMAYOR FERRER, titular de la cedula de identidad N° 7.779.535, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Operador, hijo de Clenticia Ferrer y Rafael Fuenmayor, residenciado en el Parcelamiento el Laberinto, vía Palmario N° 16, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordénese el cierre de las presentaciones, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 734-06, se libraron oficios N° 7663-06 y 7664-06 y boletas de notificaciones bajo los Nos. 1619-06, 1620-06 y 1621-06 con oficio al Alguacilazgo N° 7665-06.

LA SECRETARIA,
MMA/bh.-
CAUSA No. 7E-017-04.