REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Noviembre de 2006
196° y 147º



DECISIÓN N° 657-06. CAUSA N° 7E-153-02.

Vista la Comunicación de fecha 01-11-06, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Distrito Metropolitano de Caracas, suscrita por el Jefe Civil Pedro Montoya, en la cual expone que el penado: JOSE DANIEL ARTEAGA SALAZAR, titular de cédula de identidad N° 15.910.468, se encuentra cumpliendo con su régimen de presentaciones hasta la presente fecha, según lo ordenado en oficio N° 2704-02 emanado de ese Tribunal Séptimo de Ejecución, de fecha 10-10-02. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado: JOSE DANIEL ARTEAGA SALAZAR, fue Condenado por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 26-07-02, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Ahora bien, en fecha 10-05-05 este juzgado Séptimo de Ejecución le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y fijó un plazo de régimen de prueba al penado JOSE DANIEL ARTEAGA SALAZAR, por un lapso de CATORCE (14) DIAS, contados a partir de la fecha antes indicada y por cuanto dicho penado ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor del penado: JOSE DANIEL ARTEAGA SALAZAR, titular de cédula de identidad N° 15.910.468, Venezolano, natural de Caracas, Soltero, de profesión u oficio Ordeñador, residenciado en las Residencias Don Pedro, Torre C, piso 10, apto. 10-3, Ave. Intercomunal del Valle, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordénese el cierre de las presentaciones, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 657-06, se libraron oficios N° 7020-06, 7021-06 Y 7027 y boletas de notificaciones bajo los Nos. 1430-06, 1431-06 Y 1432-06 con oficio al Alguacilazgo N° 7022-06.

LA SECRETARIA,

MMA/bh.-
CAUSA No. 7E-153-02.