REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Noviembre de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 659-06. CAUSA N° 7E-127-06.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10-10-2006, en contra de los penados: MANUEL MEZA ISEAS, ALEXANDER RAMON VESSERI PIÑA Y JORGE ALBERTO ARCILA CAMPOS, los cuales fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS RAMON CASTRO Y JOEL FERNANDEZ. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y por cuanto se observa que los dos primeros mencionados se encuentran en Libertad y el penado JORGE ALBERTO ARCILA, se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, se procede a la elaboración del Computo Legal respectivo del referido penado:

El penado: JORGE ALBERTO ARCILA CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 7.725.267, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 13-11-02 y en fecha 30-01-03 la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal le otorgo un Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, lo que estuvo detenido DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Luego le fue revocada en fecha 30-07-04 por el Juzgado Segundo de Juicio de Cabimas, ordenándole la Orden de Captura, siendo detenido nuevamente el día 01-02-05 por lo que hasta el día de hoy 02-11-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA, lo que sumados hace un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 14-05-2007.- Cumplió 1/4 parte de la Pena impuesta el día 29-06-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 14-09-2005, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 14-02-2006.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 14-07-2006, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las 3/4 partes de la Pena impuesta el día: 29-09-2006, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 14-11-2007.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Morales, a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal N° 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.


LA SECRETARIA.

ABG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 659-06 y se libraron oficios N° 7065-06, 7066-06, 7067-06, 7068-06, 7069-06, 7070-06 y boleta de notificación N° 1435-06, 1436-06 y 1437-06, con oficio al Alguacilazgo N° 7071-06.

LA SECRETARIA



MMA/bh.
CAUSA N° 127-06.