REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 717-06 CAUSA N° 7E-134-06.
Firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 25-10-2006, en contra del penado EUCLIDES RAFAEL BARRETO MORLE, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: EUCLIDES RAFAEL BARRETO MORLE, titular de la Cédula de identidad N° 18.260.402, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y 2° del Código Penal en concordancia con el 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente ISAMAR CARIPA ALMAO.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 21-06-2006, por lo que hasta el día de hoy 17-11-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 21-06-2016.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 21-12-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplen 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 21-10-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 21-06-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 21-02-2013, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 21-12-2013, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 21-06-2018.- Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Reten Policial de Cabimas. Regístrese la presente Resolución. Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Guzmán, a los fines del traslado del penado, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 717-06 y se libraron oficios N° 7562-06, 7563-06, 7564-06, 7565-06, 7566-06 Y 7567-06 y boleta de notificación N° 1592-06, con oficio al Alguacilazgo N° 7568-06.-
LA SECRETARIA.
MMA/bh.
CAUSA N° 134-06.
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