REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de noviembre de 2006
196º y 147º
DECISION N° 705-06.- CAUSA N° 7E-052-03
Visto el Informe Técnico Nº 945 de fecha 18-07-2006, suscrito por la Psic. Elaine González y Lic. Orlando Briceño, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado URDANETA MOLERO, ANGEL FRANCISCO, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (233 y 234) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe la Psic. Elaine González y Lic. Orlando Briceño, Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado URDANETA MOLERO, ANGEL FRANCISCO, presenta valoración de los siguientes indicadores:
• Estructura Valorativa disfuncional.
• Hábitos laborales poco estructurados.
• Alto nivel de aspiraciones.
• Sistema Normativo Flexible.
• Apoyo Carente de Contención.
• Autocrítica Negativa.
• Actitud poco reflexiva.
Conclusión: El penado ANGEL FRANCISCO URDANETA, NO REÚNE los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado URDANETA MOLERO, ANGEL FRANCISCO, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ANGEL FRANCISCO URDANETA MOLERO, Cédula de Identidad V-13.008.076, venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-73, soltero, comerciante, hijo de Ángel Francisco Urdaneta y María Chiquinquirá de Urdaneta, residenciado en Santa Cruz de Mara, a cinco casas del abastos El Hueso, Sector Sibucara, calle S/N, Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 30-06-03 por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, ROBO A MANO ARMADA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1°, 2°, 3°, 8°, y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LIGIA MARIA ROJAS DE ALVIAREZ, MARIO LANDAZABAR RABELO, HALLESTY HINAIS ZAMBRANO CONTRERAS, JESUS ALIRIO ROA REY, PEDRO ANTONIO ORTIZ LUNA, MANUEL ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ, EUTIMIO LUNA MENDOZA Y EXPRESOS UNIDOS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Miércoles VEINTIDOS (22) del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano JORGE LUIS GUZMAN MORALES, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 705-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 7458-06 y 7459-06, se oficio al ciudadano JORGE LUIS GUZMAN MORALES, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 7460-06; se libraron Boletas de Notificación Nº 1566-06 y 1567-06, y se remiten con oficio Nº 7461-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
MMA/am
Causa Nº 7E-052-03
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