REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de noviembre de 2006
196º y 147º

DECISION Nº 696-06 CAUSA Nº 7E-440-01

Vista la diligencia que antecede, suscrita por Abog. ARGENIS MARQUINA, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal y Ordinario, para la Fase de Ejecución, Adscrito a la Unidad de Defensorias Publicas, actuando con el carácter de defensor del penado ciudadano NEILO ENRIQUE GONZALEZ CHIRINOS, Cédula de Identidad Nº V-14.449.296, mediante la cual solicita Extensión de sus presentaciones a cada Noventa (90) Días, por razones de índole laboral; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El penado NEILO ENRIQUE GONZALEZ CHIRINOS, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante sentencia de fecha 31-05-2000, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ARMANDO ORTEGA Y OTROS.
En fecha 02-08-05, este Juzgado le otorgó como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 553, en concordancia con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al referido penado, imponiéndole de las obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca la comparecencia por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución mensualmente hasta el 19-07-2009.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que el penado NEILO ENRIQUE GONZALEZ CHIRINOS, Cédula de Identidad Nº V-14.449.296, esta cumpliendo estrictamente con las condiciones que le fueran impuestas, tales como presentación con puntualidad en las fecha requeridas por la Delegada de Prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; aunado a que cumple a cabalidad con las presentaciones periódicas por ante éste despacho, tal como se puede constatar al Libro de Presentaciones Nº 03, pagina 254; es por lo que se considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada NOVENTA (60) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA NOVENTA (90) DIAS, al penado NEILO ENRIQUE GONZALEZ CHIRINOS, Cédula de Identidad Nº V-14.449.296, por ante este Juzgado de Ejecución, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; líbrense Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 696-06 se libró oficio bajo el Nº 7347-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 1537-06, 1538-06 y 1539-06 y se remiten con oficio Nº 7348-06, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA


MMA/am
Causa Nº 7E-440-01