REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2006
196° y 147º
DECISIÓN N° 695-06. CAUSA N° 7E-108-04.
Por cuánto se observa de la revisión efectuada a la presente causa, en la cual se evidencia que los penados JOSE ISACC JIMENEZ ORTEGA Y SALVADOR DE LA CRUZ CHOURIO, cumplieron con el Régimen de Prueba impuesto. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Los mencionados penados fueron condenados por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Orgánica del Patrimonio Publico, hoy previsto en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción. Igualmente les impuso una MULTA del 20% del monto del valor de los bienes objeto del delito, es decir de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL, CIENTO CIENTOCINCUENTA Y DOS BOLIVARES.
Luego, en fecha 06-04-06 este juzgado Séptimo de Ejecución les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y fijó un plazo de régimen de prueba a los penados JOSE ISACC JIMENEZ ORTEGA Y SALVADOR DE LA CRUZ CHOURIO, por un lapso de UN (01) MES, contados a partir de la fecha antes mencionada.
Ahora bien, consta a los folios (136 y 137) comunicaciones N° 2354 y N° 2284 de fecha 05-05-05 y 08-05-06 respectivamente, emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las cuales le informa a este Despacho que los penados: JOSE ISACC JIMENEZ ORTEGA Y SALVADOR DE LA CRUZ CHOURIO, cumplieron puntualmente con el régimen de prueba impuesto por este Despacho. Asimismo corre inserto a los folios (149 y 152) Planillas de Pago correspondientes a los penados antes mencionados, en virtud de la sanción accesoria establecida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL, CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS, las cuales fueron canceladas en la Oficina del Banco Central de Venezuela, a la orden del Fisco Nacional. Por cuanto dichos penados han cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal y por el Delegado de Prueba, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor de los penados: JOSE ISACC JIMENEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 7.686.145, Venezolano, natural de Barranquita, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, de profesión u oficio Comerciante, Casado, residenciado en la calle La Marina, casa s/n°, diagonal a la Ferretería Barranquita Y SALVADOR DE LA CRUZ CHOURIO, titular de cédula de identidad N° 4.748.163, Venezolano, natural de San José de Eras, Municipio Sucre, Estado Zulia, Casado, de profesión u oficio Técnico en Enfermería, residenciado en Barranquitas, Municipio Rosario de Perija, calle La Marina, casa s/n°, al lado del antiguo Deposito el Hielo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordénese el cierre de las presentaciones, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 695-06, se libraron oficios N° 7349-06 y 7350-06 y boletas de notificaciones bajo los Nos. 1536-06, 1540-06, 1541-06 y 1542-06 con oficio al Alguacilazgo N° 7351-06.
LA SECRETARIA,
MMA/bh.-
CAUSA No. 7E-108-04.
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