REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 06 DE NOVIEMBRE DE 2006
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 617-06.- CAUSA N° 5E-129-06.-

Firme como ha quedado la Sentencia N°. 055-06, de fecha 29-09-06, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado LUIS GUILLERMO FUENMAYOR DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.085.067, venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento: 28-04-1984, de 22 años de edad, albañil, hijo de Flor María Duarte y de Guillermo Fuenmayor, residenciado en el Sector 5 de Julio, Parcelamiento “El Parientón” entrando por la Compañía PEDECA, Casa S/N., de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado LUIS GUILLERMO FUENMAYOR DUARTE, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano (antes de la reforma del 2005), en concordancia con el Artículo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio de MISAEL ELIUT HERNÁNDEZ SOSA.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado LUIS GUILLERMO FUENMAYOR DUARTE, fue detenido el día 15-12-2004, por lo que hasta la presente fecha: 06-11-06 lleva el lapso de pena cumplida de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10).

Asimismo, el penado LUIS GUILLERMO FUENMAYOR DUARTE cumple la mitad (1/2) de la pena el día 15-12-2006.

Cumplirá la Pena Principal el día 15-12-2008.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 15-12-2005.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 15-04-2006.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 15-08-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 15-12-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 15-12-2009. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado LUIS GUILLERMO FUENMAYOR DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.085.067, venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento: 28-04-1984, de 22 años de edad, albañil, hijo de Flor María Duarte y de Guillermo Fuenmayor, residenciado en el Sector 5 de Julio, Parcelamiento “El Parientón” entrando por la Compañía PEDECA, Casa S/N., de esta Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; Líbrese Boleta de Encarcelación. Notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 617-06 se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios N°. 4337-06, 4338-06, 4339-064340-06 y 4341-06, y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,


ABOG ANDREÍNA ORTIZ.