REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 28 DE NOVIEMBRE DE 2006
Años 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 667-06.- CAUSA N° 5E-136-06.-
Firme como ha quedado la Sentencia N°. 31-06, de fecha 26-10-06, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JESÚS DANIEL BARRIOS NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 21.488.242, venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento: 04-12-87, de 18 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Francisco Nuñez y de Narcely Barrios, residenciado en el Sector Veritas, Casa N°. 4-41, a media cuadra del Abasto Piero, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO
El penado JESÚS DANIEL BARRIOS NUÑEZ, fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 DE la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JARVIS JOSÉ FERRER GONZÁLEZ.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado JESÚS DANIEL BARRIOS NUÑEZ, fue detenido el día 20-07-2006, por lo que hasta la presente fecha: 28-11-06 lleva el lapso de pena cumplida de: CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.
Asimismo, el penado JESÚS DANIEL BARRIOS NUÑEZ cumple la mitad (1/2) de la pena el día 20-01-2008.
Cumplirá la Pena Principal el día 20-07-2009.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 20-04-2007.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 20-07-2007.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-07-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 20-10-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 26-02-2010 Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado JESÚS DANIEL BARRIOS NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 21.488.242, venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento: 04-12-87, de 18 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Francisco Nuñez y de Narcely Barrios, residenciado en el Sector Veritas, Casa N°. 4-41, a media cuadra del Abasto Piero, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, en consecuencia opta la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos de Ley, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de que se le practique Informe Técnico al penado mencionado.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; Líbrese Boleta de Encarcelación, ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite a los fines de solicitar el traslado del penado de autos al Centro Penitenciario de Maracaibo. Notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 667-06 se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios N°. 4673-06, 4674-06, 4675-06, 4676-06 y 4677-06, y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
ABOG ANDREÍNA ORTIZ.
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