REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 27 DE Noviembre DE 2006
Años 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 664-06.- CAUSA N° 5E-135-06.-
Firme como ha quedado la Sentencia por Admisión de Hechos de fecha 02-11-06, dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JHON HENRY TORRES, venezolano, mayor de edad, nacido el día 04-11-79, titular de la Cedula de Identidad N° 16.730.227, soltero, obrero, hijo de Julio Calderón (d) y de Envida Torres, domiciliado en el Barrio Bicentenario, Calle Ricaurte, Casa N° 42 al fondo del Colegio Dr. Pedro Luengo, Santa Cruz de Mara; este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO
El penado JHON HENRY TORRES, fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Artículos 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos ALCIDES FERNANDEZ, ESNEIDER MIRANDA, JHONNY MOSQUERA, TONY CUÑA y GERMAN BRENDO CORREA.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado JHON HENRY TORRES, fue detenido el día 19-07-2005, por lo que hasta la presente fecha: 27-11-06 lleva el lapso de pena cumplida UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
Asimismo, el penado JHON HENRY TORRES cumple la mitad (1/2) de la pena el día 19-08-2009.
Cumplirá la Pena Principal el día 19-09-2013.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-08-2007.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 09-04-2008.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-12-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-09-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 07- 05-2015. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado JHON HENRY TORRES, venezolano, mayor de edad, nacido el día 04-11-79, titular de la Cedula de Identidad N° 16.730.227, soltero, obrero, hijo de Julio Calderón (d) y de Envida Torres, domiciliado en el Barrio Bicentenario, Calle Ricaurte, Casa N° 42 al fondo del Colegio Dr. Pedro Luengo, Santa Cruz de Mara, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales. Notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 664-06 se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios, y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
ABOG ANDREÍNA ORTIZ.
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