REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2006
AÑOS 196° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 653-06. CAUSA N° 5E-013-05.
De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente la Resolución N° 252-06 de fecha 17-05-06, (folio 195 al 198) emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: FREDDY JOSE GALVIS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N ° V-13.685.023, faltándoles por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, hasta el día 16-09-2006, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta del folio 108 al 117 de la presente Causa, Sentencia N° 04-05 de fecha 02-02-2005, emanada del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al penado FREDDY JOSE GALVIS MARQUEZ, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 461 del Código Penal, cometido en perjuicio de CELSO MENDEZ Y JOSE GALEA.
Igualmente, consta del folio 195 al 198 de la presente Causa, Resolución N° 252-06 de fecha 17-05-06, dictada por este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: FREDDY JOSE GALVIS MARQUEZ, faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, hasta el día 16-09-2006.
Consta del folio 228 al 230 de la presente Causa, Comunicación de fecha 23-08-2006, emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquial Francisco Eugenio Bustamante Maracaibo Estado Zulia, mediante el cual hacen constar que el penado FREDDY JOSE GALVIS MARQUEZ, finalizo el 16-09-06 el Régimen de Prueba.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Penado FREDDY JOSE GALVIS MARQUEZ, fue Sentenciado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 461 del Código Penal, cometido en perjuicio de CELSO MENDEZ Y JOSE GALEA. Asimismo, de las actas se evidencia que el penado de autos, cumplió tanto la Pena Principal impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, así como también la Pena Accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por Una Cuarta (1/4) parte de la Condena, la cual culmino en fecha 16-09-2006, ante la Intendencia Francisco Eugenio Bustamante, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado FREDDY JOSE GALVIS MARQUEZ, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado FREDDY JOSE GALVIS MARQUEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 13-11-78, soltero hijo de Mirtha Marquez y Freddy Galvis, titular e la cedula N° 13.685.023, residenciado en la Urbanización Raúl Leonis, 2da etapa, bloque 10, edificio 04, apartamento 01-01; pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral en la Ciudad de Caracas. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 653-06 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,
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