REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2006
Años: 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 651-06. CAUSA N° 5E-056-05.


Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 14/11/2006, se acordó la acumulación del Expediente N° 1E-533-06 seguida en contra del penado JORGE ALBERTO ARCILA CAMPOS, remitido a este Despacho por el Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Causa signada bajo el N° 5E-031-03, seguida igualmente en contra del penado JORGE ALBERTO ARCILA CAMPOS, en acatamiento a los Artículos 66 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Ultimo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevos cómputos de la manera siguiente:

PRIMERO

El Penado JORGE ALBERTO ARCILA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.725.267, fue condenado en fecha 29/03/2005, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a sufrir la Pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ÁNGEL ANTONIO OBERTO, MERVIN CHIRINOS y EUGENIO SALAS.

Posteriormente, en fecha 10/10/2006 fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LUIS RAMÓN CASTRO y JOEL FERNÁNDEZ.

SEGUNDO

De conformidad con el Artículo 87 del Código Penal, este Tribunal procede a acumular las Penas impuestas al penado JORGE ALBERTO ARCILA CAMPOS, y a calcular la pena definitiva que deberá cumplir el mencionado penado.

En el presente caso, tenemos la Sentencia dictada en fecha 29/03/2005 fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ÁNGEL ANTONIO OBERTO, MERVIN CHIRINOS y EUGENIO SALAS, la cual será considerada como el hecho más grave a que se refiere el Artículo 87 del Código Penal. Posteriormente, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, lo condenó a sufrir la Pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LUIS RAMÓN CASTRO y JOEL FERNÁNDEZ; Se tomará la pena del primer delito como más grave, es decir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRESIDIO, se convierte la pena de prisión en presidio, es decir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, al convertirse en presidio resulta UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y se debe adicionar las 2/3 partes de esta, es decir, 10 MESES, a la más grave, lo que hace un total de pena definitiva a cumplir de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.

TERCERO

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 13/11/2002, hasta el día: 30/01/2003, fecha ésta en la cual la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS, siendo revocada esta medida en fecha 30-07-2004, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, resultando detenido nuevamente en fecha 06-04-04, hasta la presente fecha. Ahora bien, para calcular la fecha en la cual se le sumarán los tiempos parciales de cumplimiento de pena, a la última fecha de detención, se le sumará el primer tiempo que cumplió efectivamente detenido, resultando la nueva fecha solo para el cálculo del presente cómputo el día 19-01-2004. Por lo que hasta el día de hoy, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOS (02) DÍA.

CUARTO

Cumplirá la Pena Principal el día: 19-01-2008.

De tal manera que en el presente caso, el penado JORGE ALBERTO ARCILA CAMPOS, cumplió la Mitad (1/2) de la pena Impuesta el día: 19-01-2006.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 19-01-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 19-05-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 19-09-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 19-01-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 19-01-2009. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CÓMPUTO POR ACUMULACIÓN DE PENA, a favor del penado JORGE ALBERTO ARCILA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.725.267, venezolano, natural de Cabimas – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 01-11-54, de 54 años de edad, casado, soldador, hijo de Gerampio Arcila y de Carmen Campos, domiciliado en el Barrio Raúl Osorio Lazo, Av. 34 cerca de la Escuela, Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a quien también se le solicitará el traslado de dicho penado a este Juzgado para el día MARTES 21 de Noviembre de 2006, a las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de notificarlo de los cómputos; remitir copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese mediante Boleta a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N°. 651-06. Se ofició bajo los N°. 4548-06 y 4549-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.