REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 16 de NOVIEMBRE de 2006
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 648-06.- CAUSA N° 5E-133-06.-

Firme como ha quedado la Sentencia No. 026-06 de fecha 23-10-06, dictada por el Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra el penado DEIVIS ALFREDO MONTIEL FERRER, Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V- 12.404.679, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, y residenciado en el Barrio Los Bohios, avenida Principal casa Nro. 41, Sector Los Lirios de La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado DEIVIS ALFREDO MONTIEL FERRER, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JEANNOT ALEXANDER NAVARRO ECHETO Y NELSON ENRIQUE PEÑA VALBUENA.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado DEIVIS ALFREDO MONTIEL FERRER fue detenido el día 13-09-06 por lo que hasta la presente fecha 16-11-06, lleva el lapso de pena cumplida DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS.. Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Asimismo, el penado DEIVIS ALFREDO MONTIEL FERRER, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 13-09-2010.

Cumplirá la Pena Principal el día 13-09-2014

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 13-09-08.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 19-05-09.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13-01-2012, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-09-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Prisión (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 19-04-2016. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado DEIVIS ALFREDO MONTIEL FERRER, Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V- 12.404.679, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, y residenciado en el Barrio Los Bohios, avenida Principal casa Nro. 41, Sector Los Lirios de La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena el traslado del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, junto con Boleta de Encarcelación donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal y quien deberá informar sobre el ingreso del penado DEIVIS ALFREDO MONTIEL FERRER a ese recinto penal a este Tribunal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 648-06 se certificó la presente resolución, se libraron los oficios y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,