REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 642-06 CAUSA N° 5E-063-06
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas que integran la presente causa, y siendo oportunidad para decidir sobre la viabilidad procesal del otorgamiento al penado RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ, SIN DOCUMENTACIÓN PERSONAL, de la fórmula alternativa de cumplimiento de la Pena en DESTACAMENTO DE TRABAJO, corresponde a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decidir observando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES
Consta del folio 92 al 97 de la presente Causa, SENTENCIA N° 020-06 de fecha 18 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al Penado RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259, Ordinal 1°, en concordancia con el Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de DIONES JESÚS GONZÁLEZ.-
Igualmente, consta del folio 102 al 103 de la presente Causa, Resolución N° 374-06 de fecha 30-06-2006, mediante la cual se realizó Cómputo de Pena, del cual se evidencia que el penado de autos opta al Destacamento de Trabajo a partir del día 02-10-2006.
Del mismo modo, corre inserto del folio 138 al 139 de la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 1185, realizado al penado RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ, suscrito por el Equipo Técnico constituido por los Delegados de Prueba LIC. ORLANDO BRICEÑO y PSIC. LISBETH SOCORRO, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE por las razones siguientes:
“...Planes concretos de vida y de trabajo. Bajo nivel de autocrítica. Escasa progresividad conductual durante el tiempo en prisión. No presenta oferta laboral. Apoyo familiar afectivo más no de contención. Marcada inmadurez psico conductual…”.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Ejecución en Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Penal del Estado Zulia, Considera pertinente argumentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario lo siguiente:
“El Tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos Penitenciario de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que reúnan las condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley, las cuales son: Que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (Subrayado del Tribunal).
No obstante, esta juzgadora considera que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
“…El trabajo fuera del Establecimiento, el Tribunal de Ejecución podrá autorizar a los penados hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.…”
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense o un medico Psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos informes serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo podrá incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueda ser igualmente designado.
4.- Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la Pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. (El Subrayado y Negrilla del Tribunal).
Ahora bien, en base a las consideraciones y fundamentos indicados, considera esta Juzgadora que si bien es cierto el penado RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 02-10-2006, no es menos cierto, que en las actas que conforman la presente causa corre inserto del folio 138 al 139, INFORME TÉCNICO N° 1185, realizado al penado antes mencionado, suscrito por el Equipo Técnico constituido por las Delegadas de Prueba LIC. ORLANDO BRICEÑO y PSIC. LISBETH SOCORRO, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE y no apto para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por las razones siguientes: “...Planes concretos de vida y de trabajo. Bajo nivel de autocrítica. Escasa progresividad conductual durante el tiempo en prisión. No presenta oferta laboral. Apoyo familiar afectivo más no de contención. Marcada inmadurez psico conductual”. Razón suficiente, para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ, SIN DOCUMENTACIÓN PERSONAL, venezolana, natural del Municipio Mara, de 19 años de edad, hijo de José González y de María Cecilia González y residenciado en el Municipio Mara del Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, líbrense oficios a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 642-06; se ofició bajo los N° 4494-06 y 4495-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.
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