REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Noviembre del 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 561-06 CAUSA N° 3E-192-04.

En virtud del oficio N° 008112 de fecha 30-10-06, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo mediante el cual informan a este Juzgado que el penado JACKSON DAVID MORALES CHACÍN, a quien en fecha 26-09-06 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, desde el día 26-10-06 se encuentra fugado del mencionado recinto penitenciario, este Juzgado en funciones de Ejecución pasa a resolver de la siguiente manera:
El penado JACKSON DAVID MORALES CHACÍN, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.730.417, fue condenado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Freddy Junior Torres Arteaga.
En fecha 26-09-06, este Juzgado mediante decisión N° 473-06, le otorgó al mencionado penado, el beneficio de Destacamento de Trabajo, y entre las obligaciones que se le impusieron están, acatar y cumplir fielmente con el horario asignado como jornada laboral y así mismo llegar a tiempo al establecimiento penitenciario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba, entre otras.
Ahora bien, en fecha 30-10-06 la Cárcel Nacional de Maracaibo remitió oficio N° 008112 el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 01-11-06, mediante el cual informan que el residente JACKSON DAVID MORALES CHACÍN se encuentra fugado de ese recinto penitenciario desde el 01-11-06.

El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece los motivos por el cual cualquiera de las medidas previstas en el capitulo Tercero del Libro Quinto, deben ser revocadas, el cual expresa lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas, o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito…”

En este sentido se evidencia que tal circunstancia (incumplimiento de las obligaciones impuestas) se encuentra acreditada en la presente causa y es por las razones expuestas que este Tribunal considera que lo procedente en Derecho es Revocar al penado JACKSON DAVID MORALES CHACÍN, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, todo de acuerdo a lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JACKSON DAVID MORALES CHACÍN, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.730.417, hijo de Ender Morales (v) y Minolet Chacín de Morales (v), residenciado en la Av. El Milagro, Nro. 213-67, a cuatro cuadras del Colegio Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar orden de aprehensión y su reclusión a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Regístrese la presente decisión. Librese orden de aprehensión y remítase con oficio a los diferentes Organismos Civiles y Militares del Estado Zulia. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa.-

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN
En ésta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 561-06, se libro Orden de Aprehensión y boleta de encarcelación y oficios N° 3885-06, 3886-06, 3887-06, 3888-06, 3889-06, 3890-0, 3891-06, 3892-06 y 3893-06, se libraron boletas de notificación y se remitieron con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA


AAdeV/im