REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 560-06 CAUSA N° 3E-105-00
En virtud del oficio N° 4502 de fecha 06-10-06, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ PINEDA, a quien en fecha 31-10-03 le fue otorgado el beneficio de libertad Condicional, se encuentra desincorporado del régimen de prueba desde el 09-01-06, este Juzgado en funciones de Ejecución pasa a resolver de la siguiente manera:
El penado RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ PINEDA, titular de la cedula de identidad N° 13.876.389, fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 31-10-03, este Juzgado mediante decisión N° 335-03, le otorgó al mencionado penado, el beneficio de Libertad Condicional, y entre las obligaciones que se le impusieron están, presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el 08-04-08 a partir de la fecha del otorgamiento del beneficio, entre otras.
Ahora bien, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante oficio N° 4502 de fecha 06-10-06, informó al Tribunal que el referido penado se encuentra desincorporado del régimen de prueba desde el 09-01-06, asimismo este Juzgado en fecha 01-06-06 libró boleta de citación al penado en mención, no pudiéndose hacer efectiva la misma, por cuanto dicho penado no pudo ser localizado.
El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece los motivos por el cual cualquiera de las medidas previstas en el capitulo Tercero del Libro Quinto, deben ser revocadas, el cual expresa lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas, o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito…”
En este sentido se evidencia que tal circunstancia (incumplimiento de las obligaciones impuestas) se encuentra acreditada en la presente causa y es por las razones expuestas que este Tribunal considera que lo procedente en Derecho es Revocar al penado RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ PINEDA, el Beneficio de Libertad Condicional, todo de acuerdo a lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA el Beneficio de Libertad Condicional al penado RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ PINEDA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 13.876.389, hijo de Rafael Fernández y Elbia Pineda, residenciado en el Barrio Calendario, calle 1B, N° 1C-195, Maracaibo, Estado Zulia, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar orden de aprehensión y su reclusión a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Regístrese la presente decisión. Librese orden de aprehensión y remítase con oficio a los diferentes Organismos Civiles y Militares del Estado Zulia. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL MORAN
En ésta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 560-06, se libro Orden de Aprehensión, boleta de encarcelación y oficios N° 3874-06, 3875-06, 3876-06, 3877-06, 3878-06, 3879-06, 3880-06 y 3881-06, se libraron boletas de notificación y se remitieron con oficio N° 3882-06 al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
AAdeV/la.
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