CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Noviembre de 2006
196º y 147º

RESOLUCIÓN N° 559-06 CAUSA N° 3E-012-03

En virtud del oficio N° 870 de fecha 31-10-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” mediante el cual informan a este Juzgado que el penado ORLANDO ALBERTO FERNANDEZ, a quien en fecha 14-08-06 le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto, desde el día 28-10-06 se encuentra fugado de ese Centro Comunitario, este Juzgado en funciones de Ejecución pasa a resolver de la siguiente manera:
El penado ORLANDO ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.749.760, fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Rubén Darío Rincón Blanco.
En fecha 14-08-06, este Juzgado mediante decisión N° 451-06, le otorgó al mencionado penado, el beneficio de Régimen Abierto, y entre las obligaciones que se le impusieron están, acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba, entre otras.
Ahora bien, en fecha 31-10-06 el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero” remitió oficio N° 870 el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 01-11-06, mediante el cual informan que el residente ORLANDO ALBERTO FERNANDEZ se encuentra fugado de ese Centro desde el 28-10-06.

El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece los motivos por el cual cualquiera de las medidas previstas en el capitulo Tercero del Libro Quinto, deben ser revocadas, el cual expresa lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas, o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito…”

En este sentido se evidencia que tal circunstancia (incumplimiento de las obligaciones impuestas) se encuentra acreditada en la presente causa y es por las razones expuestas que este Tribunal considera que lo procedente en Derecho es Revocar al penado ORLANDO ALBERTO FERNANDEZ, el Beneficio de Régimen Abierto, todo de acuerdo a lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado ORLANDO ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.749.760, hijo de Orlando Enrique Rivas y Raquel Fernández Aren, residenciado en el Parque Residencial Las Acacias, núcleo 1, edificio 6, apartamento 1D, sector Cuatricentenario, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar orden de aprehensión y su reclusión a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se acuerda oficiar a la Fiscal Eglee Puente, solicitando información si dicho penado efectivamente fue presentado por otro delito.
Regístrese la presente decisión. Librese orden de aprehensión y remítase con oficio a los diferentes Organismos Civiles y Militares del Estado Zulia. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa.-

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN
En ésta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 559-06, se libro Orden de Aprehensión y boleta de encarcelación y oficios N° 3860-06, 3861-06, 3862-06, 3863-06, 3864-06, 3865-0, 3866-06, 3867-06 y 3868-06, se libraron boletas de notificación y se remitieron con oficio N° 3870-06 al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA


AAdeV/la