REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA


Santa Bárbara de Zulia, 24 de Noviembre de 2006
196° y 147°

JUEZ PROFESIONAL Abog. GLENDA MORAN RANGEL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCALIA: Décima Sexta del Ministerio Público, representada por la profesional del derecho, Abogado YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ.

ACUSADO: JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 21 años de edad, nacido el 01-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.598.089, hijo de ANGEL MARQUEZ y ORAIZI MONTERO, residenciado en Cuatro Esquinas, última calle de Valle Encantado, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.-

ACUSACION: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y castigado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: ARISTIDES PEREZ PEREZ.

DEFENSOR: Abg. SERGIO DAVID ARAMBULO, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objetos de la acusación formulada por el Ministerio Público, en la presente causa, refieren lo sucedido en fecha 23 de Diciembre de 2005, en horas de la tarde, aproximadamente a las 3:30, cuando el ciudadano ARISTIDES PEREZ PEREZ circulaba en un vehículo de su propiedad clase automóvil; marca chevrolet; color azul, año 1975, modelo malibú, placas AJX-437, por la avenida principal, vía Panamericana, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, y tres sujetos acompañados por tres mujeres y dos niños, convinieron con él en Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) para llevarlos a su destino (El Vigía). Llegando a la población de Guayabones del Estado Mérida, uno de los sujetos portando arma de fuego lo sometió, quien de acuerdo a la tesis fiscal, se trataba de JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, quienes lo mantuvieron retenido, tomando el control del vehículo el ciudadano LARRY MARQUEZ MONTERO,. Posteriormente siendo las 7:30 horas de la noche de ese mismo día, se trasladaron los tres sujetos conjuntamente con ARISTIDES PEREZ hacia el Barrio Valle Encantado, cerca del acueducto, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y con un arma de fuego despojaron al ciudadano SERGIO MANUEL MEDRANO PEREZ, de varias de sus pertenencias, más tarde, a eso de las 11:00 horas de la noche, el ciudadano JOHAN ANGEL MARQUEZ MONTERO, realizó varios disparos contra la humanidad de JOSE PARRA MORALES en el Centro Social y Deportivo La Rosita, ubicado en el Municipio citado, resultando JOHAN MARQUEZ MONTERO lesionado, al ser repelido el ataque; éste y los ciudadanos que lo acompañan salen huyendo del lugar y en el sector La Gran Parada, Cuatro Esquinas del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, ARISTIDES PEREZ PEREZ, fue herido con arma de fuego en su mano derecha. Quedando detenido en el momento por una comisión policial el ciudadano JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, quien se hallaba junto a su hermano JOHAN MARQUEZ MONTERO, el cual estaba herido, quien fallece a la postre.-

Con base a los hechos planteados la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ, en el día y hora señalada para la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad correspondiente, acusó formalmente al ciudadano JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, ambos en perjuicio del ciudadano ARISTIDES PEREZ PEREZ.

Para demostrar la imputación, el Ministerio Público ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar los siguientes elementos de prueba:

1. Testimonio de los funcionarios Oficial Primero Nº 2383 OSCAR AVENDAÑO y Oficial Segundo Nº 3587 NELSON URDANETA, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quienes auxiliaron a la víctima ciudadano ARISTIDES PEREZ PEREZ.
2. Testimonio de los funcionarios Oficial Primero 3967 JOSE PAZ HERNANDEZ, Oficial 0055 FRANKLIN TRES PALACIOS, Oficial 1004 FRANKLIN NOGUERA, Oficial 4601 JOSE LUIS DIAZ, destacados en la Policía Regional, Departamento del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO.
3. Testimonio del Inspector JESUS RAMIREZ, sub. Inspector ANGEL ABREU LOPEZ y Agente de Investigación I JAIDERTH ROJAS, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos de Zulia, quienes practicaron diligencias de investigación y experticia de reconocimiento a las evidencias recolectadas.
4. Testimonio del ciudadano ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal de la víctima ARISTIDES PEREZ PEREZ.-
5. Testimonio del Experto HECTOR LUVIC BARRIOS QUINTERO, funcionario asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó la experticia de reconocimiento y avalúo real al vehículo objeto del presente proceso.-
6. Testimonio del ciudadano ARISTIDES PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.398.679.-
7. Testimonio del ciudadano SERGIO MANUEL MEDRANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.022.455.-
8. Testimonio del ciudadano JOSE RAMON PARRA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 9.200.563.
9. Testimonio del ciudadano JOSE ALFREDO PARRA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.901.429.
10. Resultado de Inspecciones Técnicas de fechas 24 de Diciembre de 2005, signadas con los números 33-12 y 34-12, realizadas por los funcionarios JESUS RAMIREZ, ANGEL ABREU LOPEZ y JAIDERT ROJAS, destacados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos de Zulia, a objeto de que sean incorporadas por su lectura al Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
11. Resultado de la experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicada al vehículo recuperado, por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos de Zulia, para que sea incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
12. Resultado del Examen Médico Legal de fecha 26 de Diciembre de 2005, efectuado a la víctima ARISTIDES PEREZ PEREZ, por el Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos de Zulia.-
13. Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal signada con el Nº 9700-176-SC-155 de fecha 24 de Diciembre de 2005, suscrita por el funcionario ANGEL ABREU LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos de Zulia, practicada a la evidencias recolectadas, a fin de ser incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Texto Penal Adjetivo.
14. Resultado de Rueda de Reconocimiento de imputado realizada ante el juez de Control en fecha 07-02-2006, en la que actuó como testigo reconocedor la victima ciudadano ARISTIDES PEREZ PEREZ.-

Los alegatos de la defensa fueron los siguientes: “Como punto previo, quiero denunciar el hecho de un problema que ha venido ocurriendo en los Juicios Orales y Públicos, los funcionarios policiales estaban reunidos discutiendo el acta policial, y el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los testigos no pueden comunicarse entre sí, por lo que solicito se deje constancia de la violación del mencionado artículo, y solicito a la Juez tome en cuenta lo denunciado, de acuerdo a lo previsto en el segundo aparte del citado artículo, esto es, que debe darle su valor a la hora de la sentencia. Opongo una excepción, la prevista en el artículo 31 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el Ministerio Público acaba de corregir que los hechos ocurrieron en el Estado Mérida, por cuanto tenemos un delito conexo, que lo dispone el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la competencia del Tribunal por el Territorio. Igualmente el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, establece que “será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito”, en este caso la permanencia el delito cesó en jurisdicción del Estado Mérida, por lo tanto es evidente que este Tribunal es incompetente para conocer del presente Juicio. Sin que signifique una renuncia a la solicitud realizada, a todo evento esta Defensa Rechaza, Niega y Contradice los hechos narrados por el Ministerio Público, mi defendido no participó en el Robo del Vehículo, ni en las lesiones ocasionadas al señor ARISTIDES, ¿por qué se le imputan estos delitos?, por cuanto fue el único que agarraron, dejemos que sea el devenir del Juicio, que demuestre si mi defendido participó en este delito, ratifico las pruebas ofrecidas, él en ningún momento estuvo de acuerdo con lo que estaba haciendo su hermano y la otra persona, por lo que lo dejan en su casa, continuando su hermano y primo, la Ley determinará si mi defendido es responsable, es todo”

Pos su parte, la defensa ofreció y fueron admitidos en la respectiva audiencia preliminar los siguientes elementos de prueba:

1. Testimonio del ciudadano JORGE LUIS RINCON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.781.516.-
2. Testimonio de la ciudadana GLORIA MONGUY BARRIENTOS GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nº E-81.847.032.
3. Testimonio del ciudadano ABRAHAN SEGUNDO INESTROZA VILLA, titular de la cédula de identidad Nº 15.436.510.
4. Testimonio del ciudadano OSMAN RAMON RAMIREZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 19.097.026.
5. Testimonio de la ciudadana YASMERY KARINA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 17.485.601.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal Unipersonal valorando las pruebas practicadas durante la Audiencia Oral y Pública del presente Juicio, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal y la defensa, declara: durante el debate probatorio se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a Juicio. Esto es, quedó debidamente acreditado el hecho ocurrido el día 23 de Diciembre de 2005, aproximadamente entre las 4:30 a 5:30 de la tarde, cuando el ciudadano ARISTIDES PEREZ PEREZ, por Cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo) y previo convenimiento con tres sujetos, quienes les pidieron les hiciera una carrerita, se dirigió hacia la ciudad de El Vigía y llegando a Guayabones del Estado Mérida, conduciendo un vehículo de su propiedad Clase Automóvil, modelo malibú de color azul, placas AJX-437, fue sometido por esas tres personas, uno de los cuales resultó ser el acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, que con el uso de un arma de fuego, lo constriñeron a que les entregara el referido vehículo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, así también, que ese mismo día, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche en el sector La Gran Parada, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, obrando con conocimiento y voluntad, el prenombrado acusado accionó el arma de fuego que portaba, efectuando un disparo contra la humanidad del ciudadano ARISTIDES PEREZ PEREZ, que impactó en borde cubital de la mano derecha con tatuaje y bordes quemados de 08 milímetros de diámetro con una trayectoria de abajo hacia arriba y hacia fuera, con orificio de salida en borde radial de la muñeca derecha, que lesionó piel, celular subcutánea, vasos sanguíneos y lesión nerviosa, planos musculares.

A esta conclusión arriba el Tribunal Unipersonal con el examen y comparación de los siguientes elementos de pruebas:

El acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO impuesto del Precepto Constitucional inserto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso: “El pasado 23 de Diciembre de 2005, nos encostrábamos en Caja Seca, porque habíamos llegado de Oriente, mi hermano como a las 3:30 para al Taxista, para ver si nos hacía la carrera hasta El Vigía, el taxista dijo que nos llevaba por Cincuenta Mil Bolívares, cuando íbamos llegando a Guayabones estaba lloviendo y el taxista se bajó para subir los vidrios, y cuando se vuelve a montar mi hermano lo apunta con un arma y le dice que se quede quieto que no iba a pasar nada que sólo necesitaba el carro, yo le pregunté a mi hermano porqué actuaba así, él me dijo que nada nos iba a pasar, en vista de eso yo bajé a mi mujer y a mi hijo en Guayabones, y me volví a montar, para ver que pasaba y bajarme en mi casa en Cuatro Esquinas, allí me bajé y luego como a las ocho y treinta de la noche llegó mi hermano otra vez en el carro con mi primo y me dijo que me montara en el carro, yo le dije que no, me dijeron que ellos iban a seguir bebiendo, yo me quedé en mi casa y como a las 9:30 de la noche salí al centro, y por allí llegó mi primo y me dijo que mi hermano iba herido, yo me preocupé y me monté, le quité la franela a mi hermano para ver si era verdad que estaba herido, luego cuando íbamos por la gran parada mi hermano le pregunta a LARRY que iban hacer con el taxista, LARRY se bajó y sacó al taxista del carro y escuchamos un tiro, mi hermano y yo nos quedamos en el carro, cuando LARRY regresó le pregunté que había pasado y me dijo le disparé pero le di en la mano y salió corriendo, seguimos en el carro y cuando íbamos por Aroa, los policías nos alcanzaron, mi primo se aventó del carro y la policía nos tuvo como 20 minutos allí, después se llevaron el carro al Puesto de Los Naranjos porque estaba muy oscuro, después me metieron en un calabozo y al rato me dijeron que mi hermano había muerto, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, ¿Diga usted la fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “El día 23 de Diciembre de 2005”. OTRA: ¿Diga usted, cómo se llama su primo? CONTESTO: “LARRY MONTERO”. OTRA: ¿Diga usted, cómo se llama su hermano? CONTESTO: “JOHAN MARQUEZ”. OTRA: ¿Diga usted, entre los niños que estaban allí, habían hijos suyos? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, qué tiempo transcurrió desde que se montaron en el vehículo hasta el momento en qué despojaron al Taxista del mismo? CONTESTO: “Como de una hora a hora y media”. OTRA: ¿Diga usted, en qué lugar del carro iba? CONTESTO: “Yo iba atrás en el lado del copiloto con mi hermano y nuestras esposas, y adelante iba mi primo con su esposa. OTRA: ¿Diga usted, qué actitud tomó cuando su hermano apuntó al chofer? CONTESTO: “Le pregunté porqué hacia eso y me dijo que me quedara quieto que no nos iba a pasar nada”. OTRA: ¿Diga usted, podría decir las características del vehículo que refiere en su narración? CONTESTO: “Un Malibú azul, con los vidrios un poco ahumado”. OTRA: ¿Diga usted, que le hacían al taxista cuando lo pasan al asiento de atrás? CONTESTO: “Lo llevaban apuntado y le decían que no hiciera nada que sólo necesitaban el carro”. OTRA: ¿Diga usted, qué hacía, para el momento que su hermano tenía apuntado al taxista? CONTESTO: “Al ver esa actitud, me preocupé porque iban los niños, bajé a mi mujer y al niño en Guayabones, me volví a montar para ver que estaba pasando, él me dice que lo acompañe hasta la casa de un familiar de la mujer”. OTRA: ¿Diga usted, en qué lugar de Guayabones dejó a su mujer? CONTESTO: “A orillas de la carretera, allí hay un Terminal pequeño para que agarrara un carro y se fuera hasta su casa”. OTRA: ¿Diga usted, se trasladó con su hermano y su primo en ese vehículo a casa de su mamá? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, a qué hora se trasladaron a que su mamá? CONTESTO: “A las 6:30 de la tarde”. OTRA: ¿Diga usted, que hacen después de eso? CONTESTO: “Ellos se fueron en el carro del Taxista, como a las 8:30 llegan a buscarme, mi hermano me dijo que me montara, le dije que no, porque estaba muy cansado y él me dijo que iba a seguir bebiendo”. OTRA: ¿Diga usted, cuando el vehículo llegó a su casa, el taxista iba allí? CONTESTO: “Si, yo lo vi sentado normal, ya no estaba amarrado”. OTRA: ¿Diga usted, en qué lugar resulto lesionado el señor ARISTIDES? CONTESTO: “Llegando a la Gran Parada, mi hermano preguntó a mi primo que iban hacer con el taxista, mi primo se bajó del carro sacó al taxista por el cuello de la camisa y escuché un disparo, cuando regresó le pregunté que había pasado y me dijo que le había dado un tiro en la mano y que salió corriendo”. OTRA: ¿Diga usted, en qué lugar fueron detenidos? CONTESTO: “En Aroa”. OTRA: ¿Diga usted, quienes estaban en el vehículo cuando llegó la policía? CONTESTO: “Mi hermano y mi persona”. OTRA: ¿Diga usted, cuando se montaron en el carro después que resultó lesionado el señor ARISTIDES, para dónde iban? CONTESTO: “para el Hospital de El Vigía”. A repreguntas formuladas por la defensa ¿Diga, qué le dijo usted a su hermano cuando se percata que sacó el revólver? CONTESTO: “Yo le dije que porqué hacia eso, que allí iban unos niños, él me dijo que no me podía responder esa pregunta, sólo el sabía porque hacia eso”. OTRA: ¿Diga usted, por qué lo señala el señor ARISTIDES como la persona que lo apuntó y que lo lesionó? CONTESTO: “Porque soy el único que está detenido, mi hermano muerto y mi primo fugado”. OTRA: ¿Diga usted, que hizo en el momento que su hermano y primo querían matar al taxista? CONTESTO: “Yo me metí entre mi hermano y primo, porque lo querían matar”. OTRA: ¿Diga usted, en el camino que conversaba con el señor ARISTIDES? CONTESTO: “Nada, porque yo iba era preocupado por mi hermano.”.

En la ocasión que rinde declaración el ciudadano JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, lo hace sin juramento alguno, libre de prisión , coacción y apremio, y expone a viva voz, que el día 23 de Diciembre de 2005, se encontraba en Caja Seca, porque había llegado de Oriente, que su hermano JOHAN MARQUEZ MONTERO, a las 3:30 de la tarde para al taxista, para ver si les hacía una carrera hasta El Vigía, que el taxista le dijo que los llevaba por Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), cuando iban llegando a Guayabones, estaba lloviendo y el taxista se bajó para subir los vidrios, y cuando se vuelve a montar, su hermano lo apunta con un arma, que le preguntó a su hermano porqué actuaba así, a lo cual él le dijo que nada les iba a pasar, que en vista de eso dejó a su mujer e hijo en Guayabones, que se subió nuevamente al carro a ver que pasaba y luego se quedó en su casa, que a eso de las 8:30 de la noche su hermano lo fue a buscar con su primo LARRY para que se subiera al carro, pero no quiso, él (refiriéndose a su hermano), le comentó que iba a seguir bebiendo, que el se quedó en su casa, y aproximadamente a las 9:30 horas de la noche salió al centro, y por allí llegó su primo y le dijo que su hermano estaba herido, por lo que subió al carro, que cuando iban por la Gran Parada su hermano le pregunta a LARRY que iban hacer con el taxista, su primo se bajó, sacó al taxista del carro y escucharon un tiro, que él y su hermano estaban en el carro, escucharon un tiro y cuando LARRY regresó le comentó que el disparo se lo dio en la mano y salió corriendo, manifestó que cuando iban por Aroa fueron alcanzados por la policía. Al ser interrogado por el Ministerio Público, entre otras cosas señaló: Que su hermano se llamaba JOHAN MARQUEZ, su primo LARRY MONTERO, que pasó como de una hora a hora y media desde que se montaron al vehículo hasta el momento en que fue despojado el taxista del mismo, el cual describió como un Malibú azul, y con los vidrios un poco ahumados, que él iba atrás en el lado del copiloto con su hermano y su esposa, y adelante iba su primo con su esposa, que su hermano pasa para atrás al taxista y le puso como una tela. Que se trasladó con su primo y hermano hasta su casa, que eran las 6:30 de la tarde, señaló igualmente que en el sector La Gran Parada, el señor Arístides Pérez, según le dijo su primo, resultó lesionado en la mano, siendo detenidos por la policía en Aroa. Vemos entonces, como del propio testimonio del acusado, quien a pesar de negar su participación en los hechos atribuidos, reconoció una serie de circunstancias relevantes, tales como: Que el hecho ocurrió el día 23 de Diciembre de 2005, que a las 3:30 horas de la tarde en Caja Seca se embarcaron en el vehículo taxi Malibú azul de vidrios un poco ahumados, que llegando a Guayabones el chofer es sometido con un arma de fuego y despojado de su vehículo, que lo pasan para atrás y le coloca su hermano una tela, que se montaron tres ciudadanos, tres ciudadanas y unos niños, que llegaron luego a casa de su mamá, que su hermano estaba herido y en la Gran Parada es lesionado el señor ARISTIDES PEREZ, en su mano, que fue detenido en Aroa por la Policía, que su hermano falleció, y su primo se aventó del carro, el cual está fugado. El anterior testimonio es coherente con lo referido por el ciudadano ARISTIDES PEREZ PEREZ, pues éste afirmó, con absoluta certeza y seguridad que el día 23 de Diciembre de 2005, se encontraba en Caja Seca y aproximadamente de 3:00 a 3:30 horas de la tarde, unos señores lo pararon para que le realizara una carrera hasta El Vigía, la cual convinieron en Cincuenta Mil Bolívares, embarcándose tres ciudadanos, tres ciudadanas y dos niños en su vehículo Malibú azul, que llegando a Guayabones fue sometido con un arma de fuego, que lo pasan al asiento de atrás y proceden a maniatarlo con un trapo que tiene para limpiarse el sudor y cinta adhesiva; que pasaron como dos horas desde que se embarcaron en Caja Seca hasta el lugar donde lo someten, que se trasladaron hasta la casa de ellos, y más tarde se dirigieron hacia dos sitios más donde cometían otras fechorías, que al llegar al sitio del que hablaban, se bajó el que resultó herido y el que está fugitivo que se llama LARRY, y en el carro se quedó el muchacho que está aquí (refiriéndose al acusado), que luego escuchó uno o dos disparos, y cuando llegaron al carro uno estaba herido porque escuchó cuando dijo “me hirió ese maldito”, que en el sector La Gran Parada resultó lesionado en su mano derecha, con un arma de fuego tipo revólver calibre 38, asegurando igualmente que cuando se produjo el disparo el metió las manos y el tiro se fue. En este mismo orden de ideas, guarda correspondencia lo dicho por el acusado de autos, con el informe médico legal practicado a la víctima ARISTIDES PEREZ PEREZ, e incorporado al Juicio por su lectura y ratificado durante el debate público, por el experto que lo suscribe, ciudadano ILDEMARO ANTONIO MORENO, quien entre otras cosas señala, que la herida presentada por el ciudadano ARISTIDES PEREZ PEREZ, fue observada en borde cubital de la mano derecha con tatuaje y bordes quemados de 08 milímetros de diámetros (herida a próximo contacto), que el proyectil siguió una trayectoria de abajo hacia arriba y hacia fuera, con orificio de salida en borde radial de la muñeca derecha, con lesión nerviosa, adormecimiento de los dedos, lesión que no pusieron la vida en peligro, indicando además que la herida presentada por la aludida víctima fue originada por un arma de fuego, que de acuerdo a la clasificación de las armas no pudo ser con una escopeta, porque la herida fue a próximo contacto, que de haber sido empleada aquel tipo de arma, se habría observado una herida muy grande. Asimismo, está en sintonía la declaración de marras, tanto con los dichos expuestos por los ciudadanos ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ y JESUS OCIEL RAMIREZ CONTRERAS funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos de Zulia, encargados de practicar las diligencias de investigación, y el primero de ellos, adicionalmente experticia de reconocimiento legal a varios de los objetos recuperados como evidencia: a un arma de fuego (la que produjo la herida a JOHAN MARQUEZ MONTERO), tres municiones, a un segmento de tela color verde claro, anudada, envuelta por cinta adhesiva, mecate de nylon color amarillo, como con las inspecciones técnicas, suscritas por estos y JAIDERTH ROJAS, las cuales fueron incorporadas al Juicio por su lectura y que realizaron el día 24 de Diciembre de 2005, que al ser exhibidas en el contradictorio a ANGEL ABREU LOPEZ y JESUS RAMIREZ CONTRERAS reconocen en su contenido y firma, donde quedó suficientemente determinado el lugar donde se produjo la detención del hoy acusado, es decir, en vía pública del sector Aroa, carretera Panamericana del Estado Mérida, la existencia de los tres controladores de velocidad (policías acostados), así también de un segmento metálico, elaborado con encamisado de bronce y núcleos de plomo conocido como “Proyectil”, el cual se encuentra semi deforme, siendo colectado, etiquetada y guardada como evidencia. Igualmente con el dato aportado por HECTOR BARRIOS QUINTERO, experto asignado al cuerpo de investigaciones ya señalado, quien realizara la experticia de reconocimiento y avalúo real al vehículo al automóvil modelo malibú de color azul, placas AJX-437, la que ratificara en su contenido y firma durante el desarrollo del debate público. Así también se encuentra en perfecta armonía la declaración de JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, con lo narrado por los funcionarios policiales OSCAR DANIEL AVENDAÑO CASTRO y NELSON JOSE URDANETA LABARCA, agentes actuantes en el procedimiento que diera lugar a la presente causa, quienes además de referir que se hallaban realizando patrullaje cuando recibieron la información vía radio, sobre el hecho ocurrido en el sector La Gran Parada, esto es, que se hallaba una persona herida, también manifestaron que el señor ARISTIDES PEREZ, les dijo que había sido despojado de su vehículo en el sector de Guayabones del Estado Mérida, por lo que procedieron advertir al Puesto de Vigilancia de Los Naranjos, que estuvieran pendientes porque el vehículo Malibú azul iba en esa dirección, lo que guarda total correspondencia con el testimonio jurado ofrecido por los funcionarios actuantes JOSE PAZ HERNANDEZ, FRANKLIN AUGUSTO NOGUERA MARQUEZ, JOSE LUIS DIAZ y FRANKLIN JAVIER TRESPALACIOS MARTINEZ, quienes son contestes en afirmar, que recibieron el reporte radial hecho por el Sargento OSCAR AVENDAÑO de que había ocurrido el despojo de un vehículo Malibú Azul, Placas AJX-437, por tres ciudadanos, que visualizaron el vehículo que pasaba a máxima velocidad por el puesto policial Los Naranjos, dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, los persiguieron, siendo alcanzados en unos muros de reducción de velocidad en la Población de Aroa, Estado Mérida, que el conductor se aventó al monte con el arma de fuego evadiendo a la comisión, los otros dos quedaron en el vehículo, uno herido, falleciendo a los pocos minutos y el otro se bajó, quedando detenido e identificado como JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO. Como resultado de todo el análisis efectuado al testimonio del acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, esta juzgadora lo aprecia conjuntamente con los otros medios de pruebas, pues como ya se dijo, a pesar de que se declaró inocente, confirma la secuencia lógica de los hechos ocurridos y que el Tribunal ha dado por establecidos antes. Y así se decide.

Testigos de la Fiscalía:

Testimonio jurado del ciudadano ILDEMARO MORENO, quien expuso: “Examiné a un señor de nombre ARISTIDES PEREZ, de 41 años de edad, Chofer. En fecha 26-12-2005, se le practicó examen médico, tuvo herida en el borde cubital de la mano derecha, tenía tatuaje, sufrió una trayectoria de abajo hacia arriba y hacia afuera, con lesiones nerviosas, había trastornos de función, adormecimiento de los dedos, fue ocasionada por arma de fuego en fecha 23-12-2005, el tiempo de curación fue de tres semanas, dejó cicatrices, no pusieron la vida en peligro, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió. ¿Diga usted, ratifica el contenido y firma del Examen Médico que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, es mi firma y es el contenido”. OTRA: ¿Diga usted, las lesiones que presentaba el señor ARISTIDES en su mano fue producto de qué? CONTESTO: “Una herida de arma de fuego de próximo contacto”. OTRA: ¿Diga usted, de acuerdo a la clasificación de las armas cree que esa herida la pudo haber ocasionado una escopeta? CONTESTO: “No, porque la herida es a próximo contacto, y si fuera una escopeta había una herida muy grande”. Se deja constancia que la defensa no hizo uso del derecho a repreguntar.
En el contradictorio, el ciudadano ILDEMARO ANTONIO MORENO, reconoció a viva voz, el contenido y firma del examen médico legal que se le puso de manifiesto, el cual fue incorporado por su lectura y que practicara el día 26 de Diciembre de 2005, donde quedó suficientemente probado las lesiones sufridas por la víctima el día 23 de Diciembre de 2005, en borde cubital de la mano derecha con tatuaje y bordes quemados de 08 milímetros de diámetros (herida a próximo contacto), que el proyectil siguió una trayectoria de abajo hacia arriba y hacia fuera, con orificio de salida en borde radial de la muñeca derecha, con lesión nerviosa, adormecimiento de los dedos, lesión que no puso la vida en peligro, indicando además durante el interrogatorio, que la herida presentada por la aludida víctima fue originada por un arma de fuego, que de acuerdo a la clasificación de las armas no pudo ser con una escopeta, porque la herida fue a próximo contacto y de haber sido empleada habría sido una herida muy grande. Afirmaciones estas que guardan coherencia por lo dicho por la víctima ARISTIDES PEREZ PEREZ, quien reveló que el día 23 de Diciembre de 2005, en el sector La Gran Parada resultó lesionado en su mano derecha con un arma de fuego tipo revólver calibre 38, asegurando que cuando se produjo el disparo el metió las manos y el tiro se fue. También concuerda lo afirmado por el experto, con las declaraciones de los ciudadanos OSCAR DANIEL AVENDAÑO CASTRO, NELSON JOSE URDANETA LABARCA y FRANKLIN AUGUSTO NOGUERA MARQUEZ, funcionarios actuantes en el procedimiento que diera lugar a la presente causa, quienes coinciden en manifestar , los dos primeros de los mencionados, que el día 23 de Diciembre de 2005 se encontraban de servicio como patrullero en la unidad 208, cuando recibieron un reporte radial informándoles que en la Gran Parada había un ciudadano herido, se trasladaron hasta el lugar y visualizaron al ciudadano ARISTIDES PEREZ herido en su mano derecha, quien les dijo que había sido herido por unas personas que lo despojaron de su vehículo Malibú Azul, que tomaron dirección hacia Los Naranjos; y el otro corroboró lo expresado por estos, al exteriorizar que el oficial Avendaño vía radio les indicó que en el sector La Gran Parada, había un señor herido, el cual fue despojado de su vehículo Malibú Azul, que los agresores iban vía a los Naranjos, que cuando vieron el vehículo, luego de perseguirlos, aprendieron a uno de ellos. Vemos pues, que una vez analizada, comparada y adminiculada, la declaración de ILDEMARO ANTONIO MORENO, con los anteriores medios de pruebas, ha traído a quien aquí juzga, el pleno convencimiento de la existencia de la herida presentada por la víctima ARISTIDES PEREZ PEREZ, con las características suficientemente descritas antes. En consecuencia, este Tribunal Unipersonal aprecia y valora los dichos del ciudadano ILDEMARO ANTONIO MORENO, conjuntamente con el informe médico legal que suscribiera y que fue incorporado al Juicio por su lectura, para dar por probado la existencia del cuerpo del delito y los cuales al ser concatenados con el resto de las pruebas ventiladas en el contradictorio, coadyuvan a determinar la responsabilidad penal del acusado de autos. Y así se decide.

Testimonio jurado del ciudadano ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ, quien expuso: “El día 23 para amanecer 24 de Diciembre de 2005, me encontraba de guardia, recibimos llamada telefónica del puesto policial Los Naranjos, vía El Vigía, nos dijeron que había un occiso, nos trasladamos JESUS RAMIREZ y JAIDERTH ROJAS al sitio, encontramos un vehículo color azul, Marca Chevrolet, año 1975, en la parte trasera y posterior del vidrio había sangre de contacto y por salpicadura, se encontraba un cuerpo sin vida, del sexo masculino, se le observó una lesión en el Tórax, tenía en su mano una franela celeste, en el piso del carro había un mecate de nylon, había cinta adhesiva con un trapo verde, una gorra roja, los hechos se habían suscitado en Aroa, Estado Mérida, nos trasladamos al sitio, es una vía pública, habían unos policías acostados, había un kiosco, no se encontraron evidencias físicas, al llegar al Comando de la Policía ubicado en Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar, nos entregaron un arma de fuego, luego nos trasladamos a la vía de Guayabones, donde se encuentra al lado de la carretera el Centro Deportivo La Rosita, allí avistamos en la parte externa de la pared un proyectil blindado con encamisado de cobre, el cual recolectamos como evidencia criminalística, posteriormente nos trasladamos al despacho donde realicé reconocimiento legal, dejando constancia del estado en que se encontraban los objetos recuperados, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. ¿Diga usted, ratifica el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento de fecha 24-12-2005 que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, es mía la firma y el contenido”. OTRA: ¿Diga usted, reconoce el segmento de tela y la cinta adhesiva que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, es el segmento de tela y la cinta adhesiva”. El Tribunal deja constancia que le fue exhibido un trozo de tela de color verde y cinta adhesiva transparente. OTRA: ¿Diga usted, reconoce el mecate de color amarillo que se le pone de manifiesto, como el mismo que recuperaron en el procedimiento? CONTESTO: “Si, ese es”. OTRA: ¿Diga usted, las evidencias se encuentran bien guardadas? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, la franela que se le pone de manifiesto es la misma que fue recuperada en el procedimiento? CONTESTO: “Si, es la misma”. El Tribunal deja constancia que le fue exhibida una franela de color Azul. OTRA: ¿Diga usted, dónde encontró la franela? CONTESTO: “Sujetada a la mano del occiso”. OTRA: ¿Diga usted, reconoce en su contenido y firma el acta de Inspección Técnica número 33-12 que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si”. ¿Diga usted, porque si el vehículo fue encontrado en Aroa, Estado Mérida, por qué ustedes como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, practicaron el procedimiento? CONTESTO: “Porque ya la Policía Regional del Estado Zulia, estaba encargada del caso”. OTRA: ¿Diga usted, de dónde era el cuerpo policial que se encargó del caso? CONTESTO: “La Policía Regional del Estado Zulia, Municipio Francisco Javier Pulgar”. OTRA: ¿Diga usted, ratifica en su contenido y firma la Inspección Técnica 34-12 que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, el número que esta en la inspección técnica, es el Nº 34-12? CONTESTO: “Si, es el 34-12”. OTRA: ¿Diga usted, recolectaron alguna evidencia física en el centro social y deportivo La Rosita? CONTESTO: “Si, se encontró en la pared un proyectil blindado con encamisado de plomo, estos proyectiles tienen mayor capacidad de perforación”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió. Manifestó en su declaración que los funcionarios policiales dijeron que el hecho había ocurrido en cierta población, ¿diga usted en qué población fue? CONTESTO: “Fue en la población entrando a Aroa, jurisdicción del Estado Mérida”. OTRA: ¿Diga, ustedes investigaban con respecto a que infracción penal? CONTESTO: “Porque nos dicen que hay un muerto en los naranjos”. OTRA: ¿Diga usted, cuando se dirigen a Cuatro Esquinas, van por la muerte del que está en el vehículo? CONTESTO: “Si”. La Juez Profesional interrogó al testigo de la siguiente manera: ¿Diga usted, dónde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “En Aroa, no se recabó ningún tipo de evidencia física, y en el Centro Social La Rosita se recolectó un Proyectil”. OTRA: ¿Diga usted, el arma le fue entregada por quien? CONTESTO: “Por la Policía Regional del Estado Zulia”. OTRA: ¿Diga usted, a quién le fue entregada el arma de fuego? CONTESTO: “Le fue entregada a JESUS RAMIREZ”.

Testimonio jurado del ciudadano JESUS OCIEL RAMIREZ CONTRERAS, quien expuso: “El día 23 para el 24 de Diciembre de 2005, me encontraba de servicio, a eso de la 12:40 de la noche, recibí una llamada telefónica del 171 informando que en los Naranjos, se encontraba un cadáver, fuimos y llegamos al puesto policial, había un vehículo Malibú, color azul, se abrió y dentro del vehículo se encontraba un ciudadano sin signos vitales presentando herida por arma de fuego, nos trasladamos al sector de Aroa. En los Naranjos, los efectivos nos informaron que se encontraba un ciudadano detenido, después fuimos a Cuatro Esquinas y vimos a un ciudadano que nos informó que habían atentado contra su vida, nos trasladamos al Centro recreativo La Rosita, observamos un impacto de un proyectil en la pared y realizamos una serie de diligencias relacionadas con el caso, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. ¿Diga usted, con qué otra persona realizó la Inspección? CONTESTO: “La realicé con JAIDERTH ROJAS y ANGEL ABREU”. OTRA: ¿Diga usted, quién recibió la llamada telefónica? CONTESTO: “Mi persona, a las 12:40 de la madrugada del 23 a 24 de Diciembre de 2005”. OTRA: ¿Diga usted, qué le informaron en la llamada telefónica? CONTESTO: “Me informaron que en el Puesto Policial de los Naranjos, había un cuerpo sin vida”. OTRA: ¿Diga usted, a qué jurisdicción pertenece Los Naranjos? CONTESTO: “Pertenece al Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia”. OTRA: ¿Diga usted, reconoce esta franela manga larga color azul que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, reconoce este segmento de tela color verde que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, reconoce el mecate de nylon de color amarillo que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, reconoce esta gorra color negro y rojo que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, reconoce el vehículo que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, allí se encontró al occiso en la parte de atrás, un mecate cerca de los pies del occiso y lo otro adelante”. El Tribunal deja constancia que fue exhibido el vehículo malibú azul, placas AJX-437. OTRA: ¿Diga usted, ratifica el contenido y firma del acta de Inspección Técnica Nº 33-12? CONTESTO: “Si” ”. OTRA: ¿Diga usted, dónde fue practicada esta Inspección Técnica? CONTESTO: “En un tramo en Cuatro Esquinas y los Naranjos” OTRA: ¿Diga usted, por qué la practicaron allí? CONTESTO: “Allí dejaron supuestamente abandonado un ciudadano que tripulaba el vehículo” OTRA: ¿Diga usted, dónde realizaron la Inspección? CONTESTO: “En Aroa” OTRA: ¿Diga usted, a qué Jurisdicción pertenece Aroa? CONTESTO: “Al Estado Mérida” OTRA: ¿Diga usted, de cuál hecho le informan con la llamada? CONTESTO: “Que en los Naranjos había un ciudadano sin vida” OTRA: ¿Diga usted, ratifica en su contenido y firma el Acta de Inspección Técnica Nº 34-12, puesta de manifiesto? CONTESTO: “Si, esa es”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió. ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál es la función primordial de los Policías Regionales o Municipales, cuando encuentran un cadáver? CONTESTO: “Resguardar el sitio y esperar la presencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que es el Organismo encargado” OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el vehículo fue movido al puesto policial de los Naranjos? CONTESTO: “Si, fue movido” OTRA: ¿Diga usted, en qué lugar le manifestaron los Policías de Los Naranjos, que encontraron el vehículo? CONTESTO: “En persecución, fue abandonado en el Sector Aroa, posteriormente la Comisión lo trasladó frente al Despacho de ellos, que fue donde se practicó la Inspección” OTRA: ¿Diga usted, a qué Municipio y Estado pertenece Aroa? CONTESTO: “Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida” OTRA: ¿Diga usted, qué hechos investigaron? CONTESTO: “Se inició por un delito contra Las Personas” OTRA: ¿Diga usted, abrieron la Investigación con ocasión de la muerte de Johan Montero? CONTESTO: “Si”.

Testimonio jurado del ciudadano HECTOR LUVIC BARRIOS QUINTERO, quien expuso: “Fui comisionado por la superioridad, para practicar experticia a un vehículo Marca Malibú, color azul, placas AJX-437, se encontraba en su estado original, el motor no es el mismo que trae de fábrica, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. ¿Diga usted, reconoce el contenido y firma de la experticia que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, reconoce el vehículo que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, ese fue el vehículo al que le practiqué la experticia”. El Tribunal deja constancia que fue exhibido el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, color azul, Placa AJX-437. El Tribunal deja constancia que la Defensa no ejerció el derecho a repreguntar.

En la ocasión del Juicio Oral y Público, los ciudadanos ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ y JESUS OCIEL RAMIREZ CONTRERAS, quienes son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos de Zulia, reconocieron en su contenido y firma las actas de Inspecciones Técnicas Nº 33-12 y 34-12, las cuales fueron incorporadas al juicio por su lectura y que practicaran el día 24 de Diciembre de 2005, en vía Pública del sector Aroa, carretera Los Naranjos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y la otra en vía pública de la carretera Cuatro Esquinas – Guayabones, caserío Cuatro Esquinas, frente al Centro Social y Deportivo La Rosita, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, con la finalidad de comprobar el estado de los lugares donde se suscitaron algunos acontecimientos que nos ocupan, así como los rastros y efectos materiales que existan y que sean de utilidad en la investigación del hecho con la individualización del o los partícipes en el, en las que quedaron descritas el estado del lugar donde se produjeron, la aprehensión del acusado de marras y el sitio en el que resultara herido JOHAN ANGEL MARQUEZ MONTERO, y los rastros y efectos materiales hallados, dejándose constancia en la Nº 33-12 sobre la existencia de los tres controladores de velocidad (policías acostados), y en la otra la presencia en la parte externa de las paredes que da a la calle del Centro Social y Deportivo “La Rosita”, el impacto y perforación producido por el paso de un proyectil de arma de fuego, extrayendo de dicha pared un proyectil disparado por arma de fuego con encamisado de cobre y núcleo de plomo, manifestando además, a viva voz que el día 23 para amanecer 24 de Diciembre de 2005, recibieron una llamada telefónica del Puesto Policial Los Naranjos, donde les informaban que había una persona muerta, trasladándose hasta el sitio, hallando allí un Malibú azul marca Chevrolet, dentro del cual (en la parte trasera) se encontraba un cuerpo sin vida del sexo masculino, con una lesión en el tórax, identificado a la postre como JOHAN ANGEL MARQUEZ MONTERO, el cual tenía una franela celeste en su mano, un mecate de nylon color amarillo en el piso del carro, cinta adhesiva con un trapo verde y una gorra negro y roja, objetos que reconocieron una vez les fue exhibido por el Ministerio Público, siendo preservados, etiquetados y posteriormente sometidos a experticia de reconocimiento legal, cuyo dictamen pericial que la contiene fue incorporado por su lectura al juicio oral y público, ratificada y ampliada durante el debate por el funcionario ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ, quien lo suscribe con tal carácter, donde se deja constancia de la existencia de las evidencias materiales recabadas en la investigación, señalando que con el segmento de tela color verde claro, anudada, envuelta por cinta adhesiva plástica transparente, se puede amarrar a un ser humano por las muñecas, que la prenda de vestir masculina (franela) de color celeste se encuentra anudada de forma tal que puede ser utilizada como capucha; y el segmento de cuerda (mecate de color amarillo), puede ser utilizado para sujetar personas, pudiendo causar la muerte, dependiendo la parte anatómica del cuerpo humano atado y la fuerza empleada para tal fin. También está en armonía lo afirmado por aquellos funcionarios con la declaración del ciudadano HECTOR LUVIC BARRIOS QUINTERO, funcionario técnico que del mismo modo actuó en la investigación, quien en el debate público, ratificó en su contenido y firma la experticia y avalúo real que suscribiera el día 28 de Diciembre de 2005, la cual practicara a un vehículo Clase Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo Malibú; Color: Azul, Año 1975; y al serle puesto de manifiesto lo reconoció como el mismo. Dichos estos que guardan coherencia con lo narrado por la víctima ARISTIDES PEREZ PEREZ, quien señaló que el acusado al que menciona como JOHANDRY MARQUEZ, e identificó en la audiencia como cheche, al momento que conducía un vehículo Malibú azul de su propiedad, llegando a Guayabones fue sometido por éste con un arma de fuego, despojado del mismo, que procedieron a maniatarlo con un trapo que tiene para limpiarse el sudor y cinta adhesiva, que luego que se trasladaron hasta la casa de ellos, es allí que lo amarran con un mecate, posteriormente se dirigieron hacia dos sitios más, donde cometían otras fechorías, que al llegar al sitio se bajó el que resultó herido y el que está fugitivo que se llama LARRY, y en el carro se quedó el muchacho que está aquí (refiriéndose al acusado), que luego escuchó uno o dos disparos y cuando llegaron al carro uno estaba herido porque escuchó cuando dijo “me hirió ese maldito”, que en el sector La Gran Parada resultó lesionado en su mano derecha con un arma de fuego tipo revólver calibre 38, así como con las declaraciones de los testigos, ciudadanos SERGIO MANUEL MEDRANO PEREZ, JOSE RAMON PARRA MORALES y JOSE ALFREDO PARRA DIAZ, quienes señalan, el primero de los aludidos, que ese día, casi a las 7:00 de la noche, llegó un vehículo Malibú Azul a la casa de su primo, y dos sujetos uno de ellos portando arma de fuego lo despojaron de dinero en efectivo, identificando a JOHANDRY MARQUEZ, como la misma persona que estaba en la puerta abierta del carro con el otro que conducía y los demás, que el día 23 de Diciembre de 2005, aproximadamente a las 11:00 de la noche, en el Centro Social y Deportivo La Rosita que se encuentra a pocos minutos del sector La Gran Parada, se presentó un carro Malibú azul, viejo, un poco deteriorado, (que reconocieron al serles puesto de manifiesto), del cual se bajó un muchacho encapuchado, y uno de ellos ( JOSE RAMON PARRA MORALES) efectuó un disparo que interesó el tórax de aquél, que más tarde los funcionarios de PTJ les permitieron verlo, observando que presentaba una herida en el pecho; que comparadas las testimoniales bajo análisis, con las declaraciones de los ciudadanos OSCAR DANIEL AVENDAÑO CASTRO, NELSON JOSE URDANETA LABARCA, JOSE PAZ HERNANDEZ, FRANKLIN JAVIER TRESPALACIOS MARTINEZ, JOSE LUIS DIAZ y FRANKLIN AUGUSTO NOGUERA MARQUEZ, quienes actuaron en el procedimiento que originó la detención del acusado JOHENDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, y expresaron los dos primeros de los nombrados, que se hallaban realizando patrullaje cuando recibieron la información vía radio, sobre el hecho ocurrido en el sector La Gran Parada, esto es, que se hallaba una persona herida, también manifestaron que el señor ARISTIDES PEREZ, les dijo que había sido despojado de su vehículo en el sector de Guayabones del Estado Mérida, por lo que procedieron advertir al Puesto de Vigilancia de Los Naranjos, que estuvieran pendientes porque el vehículo Malibú azul iba en esa dirección, y los otros afirmaron que recibieron el reporte radial por el Sargento Oscar Avendaño, que había ocurrido el despojo de un vehículo Malibú azul, Placas AJX-437 por tres ciudadanos, que visualizaron el vehículo que pasaba a máxima velocidad por el Puesto Policial Los Naranjos, dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, los persiguieron, siendo alcanzados en unos muros de reducción en la Población de Aroa, Estado Mérida, el conductor se aventó al monte con el arma de fuego evadiendo a la comisión, los otros dos quedaron en el vehículo, uno herido, falleciendo a los pocos minutos y el otro se bajó, quedando detenido e identificado como JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, trasladando el vehículo hasta el Puesto Policial y procedieron a dar aviso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Carlos de Zulia. Se advierte entonces, que existe una total correspondencia entre el dicho de los funcionarios actuantes y los expertos aludidos. De lo inferido se observa, que una vez analizada, comparada y concatenada las declaraciones de los ciudadanos ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ, JESUS OCIEL RAMIREZ CASTRO y HECTOR LUVIC BARRIOS QUINTERO, con el acervo probatorio debatido en la audiencia oral y pública, se ha producido en el ánimo de esta Juzgadora, el pleno convencimiento de la veracidad de los acontecimientos narrados por los funcionarios técnicos, y en conclusión, quien aquí decide, aprecia y valora dichas testimoniales en contra de la responsabilidad penal del acusado de autos. Y así se decide.

Testimonio jurado del ciudadano OSCAR DANIEL AVENDAÑO CASTRO, quien expuso: “Los hechos ocurrieron el día 23 de Diciembre de 2005, aproximadamente a las 11:00 p.m. me encontraba en mis labores de patrullaje en la Unidad 208 con Nelson Urdaneta, me informaron que en el Sector La Gran Parada había un ciudadano herido, llegamos al lugar y la persona que se encontraba herida nos informó que fue agredido por unas personas que se habían marchado en su vehículo Malibú Azul, y tomaron la vía hacia Los Naranjos, le pregunté a los Oficiales de Los Naranjos a través de la Radio, si habían visto pasar un Malibú Azul, estos me dijeron que no, les advertí que estuvieran pendientes porque ese vehículo iba en esa dirección, y luego trasladamos al herido hasta el Hospital. Es todo” A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. ¿Diga usted la fecha en que sucedieron los hechos? CONTESTO: “El 23 de Diciembre de 2005” OTRA: ¿Diga usted, cómo se entera de lo acontecido? CONTESTO: “Por medio de la Central 171, donde informaron que en el Sector La Gran Parada se encontraba un señor herido” OTRA: ¿Diga usted, observó a la persona herida? CONTESTO: “Sí” OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la persona que resultó herida? CONTESTO: “Si, se llama ARISTIDES PEREZ” OTRA: ¿Diga usted, qué le dijo Arístides Pérez? CONTESTO: “Que le habían quitado su vehículo y lo habían herido” OTRA: ¿Diga usted, le dijo el señor Arístides Pérez con que fue herido? CONTESTO: Con arma de fuego” OTRA: ¿Diga usted, Los Naranjos a qué Jurisdicción pertenece? CONTESTO: “Al Estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, quien le informó sobre las características del vehículo que iba en dirección a Los Naranjos? CONTESTO: “El señor Arístides Pérez” El Tribunal deja constancia que la defensa no ejerció el derecho de repreguntar al testigo.

Testimonio jurado del ciudadano NELSON JOSE URDANETA LABARCA, quien expuso: “Me encontraba de servicio como patrullero en compañía del Oficial AVENDAÑO, en la parroquia Carlos Quevedo, recibimos un reporte del 171, diciendo que en la Gran Parada se encontraba un ciudadano herido, nos trasladamos hasta el lugar donde observamos a una persona que nos informó que había sido herido por unas personas que lo despojaron de su vehículo y que iban vía a Los Naranjos. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. ¿Diga usted la fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “El día 23-12-2005”. OTRA: ¿Diga usted, a qué hora sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: “A las once de la noche” OTRA: ¿Diga usted, con qué funcionario practicó el procedimiento? CONTESTO: “Con el oficial AVENDAÑO” OTRA: ¿Diga usted, recuerda en qué lugar del cuerpo se encontraba herida la persona? CONTESTO: “En la mano derecha” OTRA: ¿Diga usted, que le informó la persona herida sobre los hechos? CONTESTO: “Que varios sujetos lo interceptaron en Caja Seca hasta Cuatro Esquinas y cuando iban por la Gran Parada lo intentaron Matar”. El Tribunal deja constancia que la defensa no ejerció el derecho de repreguntar al testigo. La Juez Profesional interrogó al testigo de la siguiente manera. ¿Diga usted, dónde le indicó el señor Arístides que fue despojado de su vehículo? CONTESTO: “En el sector Guayabones del Estado Mérida”.

En el debate Oral y Público, los ciudadanos OSCAR DANIEL AVENDAÑO CASTRO y NELSON JOSE URDANETA LABARCA, quienes son funcionarios que actuaron en el procedimiento que diera lugar a la causa de marras, y los cuales están adscritos al Departamento Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de la Policía Regional del Estado Zulia, son contestes en afirmar que el día 23 de Diciembre de 2005, aproximadamente a las 11:00 de la noche, al momento en que se encontraban realizando patrullaje rutinario, recibieron un reporte radial sobre un hecho ocurrido en el sector La Gran Parada, esto es, que se hallaba una persona herida, manifestando igualmente que el señor ARISTIDES PEREZ, les dijo que había sido despojado de su vehículo en el sector Guayabones del Estado Mérida, y había sido herido en la mano derecha con un arma de fuego, por lo que procedieron a advertir al Puesto de Vigilancia de Los Naranjos, que estuvieran pendientes porque el vehículo Malibú Azul iba hacia esa dirección. Aseveraciones estas que guardan sintonía con lo referido por la víctima ARISTIDES PEREZ PEREZ, quien reveló que el acusado al que menciona como JOHANDRY MARQUEZ, e identificó en la audiencia como cheche, al momento que conducía un vehículo Malibú Azul de su propiedad llegando a Guayabones fue sometido por este con un arma de fuego y despojado del mismo, que en el sector La Gran Parada resultó lesionado en su mano derecha con un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, sale huyendo, llegó a una hacienda, allí pidió ayuda y luego llegó la policía a prestarle auxilio; igualmente concuerda con las declaraciones de JOSE PAZ HERNANDEZ, FRANKLIN JAVIER TRESPALACIOS MARTINEZ, JOSE LUIS DIAZ y FRANKLIN AUGUSTO NOGUERA MARQUEZ, quienes coinciden en indicar, que recibieron el reporte radial por el Sargento Oscar Avendaño, que había ocurrido el despojo de un vehículo Malibú azul, Placas AJX-437 por tres ciudadanos, que visualizaron el vehículo que pasaba a máxima velocidad por el Puesto Policial Los Naranjos, dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, los persiguieron, siendo alcanzados en unos muros de reducción en la Población de Aroa, Estado Mérida, el conductor se aventó al monte con el arma de fuego evadiendo a la comisión, los otros dos quedaron en el vehículo, uno herido, falleciendo a los pocos minutos y el otro se bajó, quedando detenido e identificado como JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, trasladando el vehículo hasta el Puesto Policial y procedieron a dar aviso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de san Carlos de Zulia; lo cual fue corroborado por los funcionarios ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ y JESUS OCIEL RAMIREZ CASTRO, quienes manifestaron que recibieron llamada telefónica a eso de las 12:40 de la noche del 23 para el 24 de diciembre de 2005, por lo que se trasladaron al Puesto Policial Los Naranjos, donde se hallaba un vehículo Malibú, color azul, Placas, AJX-437, al cual le fue practicada la correspondiente experticia y avalúo real por el funcionario HECTOR LUVIC BARRIOS QUINTERO, quien lo reconoce al serle puesto de manifiesto. También que se constituyeron en vía Pública del sector Aroa, carretera Los Naranjos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, para realizar inspección técnica, dejando expresa constancia sobre la existencia de tres controladores de velocidad (policías acostados). Asimismo, el testimonio bajo análisis se encuentra en equilibrio con el examen médico legal practicado en fecha 26 de Diciembre de 2005, a la victima ARISTIDES PEREZ PEREZ, el cual fue incorporado al juicio por su lectura y ratificado en la respectiva audiencia oral, por el médico forense ILDEMARO ANTONIO MORENO, quien lo suscribe con tal carácter, en donde plasmó que la víctima en fecha 23 de Diciembre de 2005, resultó lesionada en borde cubital de la mano derecha con tatuajes y bordes quemados de 08 milímetros de diámetros, (herida a próximo contacto), que el proyectil siguió una trayectoria de abajo hacia arriba y hacia fuera, con orificio de salida en borde radial de la muñeca derecha, con lesión nerviosa, adormecimiento de los dedos, lesión que no puso la vida en peligro. Por lo que este Tribunal Unipersonal, al analizar, concatenar y comparar las anteriores testimoniales, con el resto de pruebas recopiladas durante el debate oral y público, lo aprecia y valora como elementos de juicio contundente y concluyente, que demuestran la responsabilidad penal del acusado de autos, en los hechos acreditados por el Ministerio Público. Y así se decide.

Testimonio jurado del ciudadano JOSE PAZ HERNANDEZ, quien expuso: “Se suscitaron los hechos el día 23/12/2005, a eso de las 11:20 de la noche, recibimos un reporte del SG AVENDAÑO, donde nos indicaban que a la altura de la Gran Parada había ocurrido un hurto de un vehículo Modelo Malibú Azul, Placas AJX-437, inmediatamente avistamos un vehículo con las mismas características pasando a alta velocidad por el Puesto Policial, como no contamos con unidad radio patrullera le pedimos la colaboración a una camioneta que iba pasando en ese momento y emprendimos la persecución, trasladándonos a la vía El Vigía, le dimos la voz de alto, pero le dieron más rápido, lo alcanzamos en Aroa, en unos muros de reducción de velocidad, cuando nos acercamos al vehículo observamos a un ciudadano herido, otro emprendió veloz huida y otro ciudadano que estaba también dentro del vehículo al que procedimos a detener. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. ¿Diga usted, la fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue el día 23-12-2005”. OTRA: ¿Diga usted, cómo se entera del hecho ocurrido? CONTESTO: “Por el SG AVENDAÑO, nos pasa la información por vía radio, nos indica las características del vehículo, que según había sido hurtado en la Gran Parada” OTRA: ¿Diga usted, ese oficial le pasó las características y placas del vehículo? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, dónde está ubicado los Naranjos? CONTESTO: “Allí está el límite entre Mérida y Zulia” OTRA: ¿Diga usted, qué hicieron cuando le reportaron los hechos acontecidos? CONTESTO: “En ese instante pasó el vehículo por el puesto policial, y no frenó, lo perseguimos y lo alcanzamos en el sector Aroa” OTRA: ¿Diga usted, dónde estaba JOHANDRY? CONTESTO: “En el puesto de atrás del vehículo al lado del herido” OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quién conducía el vehículo? CONTESTO: “No vi quien era porque se dio a la fuga”. OTRA: ¿Diga usted, por qué trasladaron el vehículo de Aroa a los Naranjos? CONTESTO: “Porque el lugar estaba muy oscuro”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió. ¿Diga usted, por qué no llevaron inmediatamente a la persona que consiguieron herida en el vehículo al Hospital? CONTESTO: “Porque hizo acto de presencia la policía del Estado Mérida, y ellos reportaron a los Bomberos, presentándose posteriormente la Ambulancia”. OTRA: ¿Diga usted, están autorizados como Policía Regional del Estado Zulia, para hacer una persecución en el Estado Mérida? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, dónde alcanzan al vehículo que perseguían? CONTESTO: “En Aroa, Estado Mérida”. OTRA: ¿Diga usted, en caso de muerte violenta la labor de los funcionarios de la Policía, es resguardar las evidencias? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, por qué no dejaron el vehículo en el lugar donde estaba hasta que llegaran los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? CONTESTO: “Porque nosotros no tenemos unidad radio patrullera”. OTRA: ¿Diga usted, cuántos funcionarios actuaron en la persecución? CONTESTO: “Cuatro funcionarios”. OTRA: ¿Diga usted, los nombres de los funcionarios que lo acompañaban? CONTESTO: “José Luís, Franklin Noguera y Franklin Tres palacios”.

Testimonio jurado del ciudadano FRANKLIN JAVIER TRES PALACIOS MARTINEZ, quien expuso: “Aproximadamente como a las 11:25 o 11:30 de la noche, estábamos de servicio en el sector Los Naranjos, recibimos un reporte radial donde nos informaban que se había cometido el despojo de un vehículo, indicándonos las características, cuando el vehículo iba pasando por el puesto policial le dimos la voz de alto, a lo que hicieron caso omiso, le pedimos la colaboración a una camioneta que iba pasando, lo perseguimos, cuando estábamos cerca del vehículo, la camioneta se le pegó, ellos se orillaron, el conductor del vehículo salió corriendo, observamos dentro del vehículo a una persona herida y a otra persona que procedimos a detener, luego llegó la policía del Estado Mérida. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. ¿Diga usted la fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue el 23 de Diciembre del año pasado”. OTRA: ¿Diga usted, a qué hora recibieron el reporte radial? CONTESTO: “De 11:20 a 11:30 de la noche de ese mismo día”. OTRA: ¿Diga usted, que le informaron en el reporte? CONTESTO: “Que a un ciudadano lo habían despojado de su vehículo color azul, Malibú, Placas AJX-437 y que en el mismo venían varios sujetos armados”. OTRA: ¿Diga usted, por qué proceden a la persecución? CONTESTO: “Porque pasaron por el puesto policial y no hicieron caso a la voz de alto”. OTRA: ¿Diga usted, dónde alcanzaron el vehículo? CONTESTO: “En el primer muro de Aroa, Estado Mérida”. OTRA: ¿Diga usted, cuando iniciaron la persecución, en qué Jurisdicción se encontraban? CONTESTO: “En el Zulia”. OTRA: ¿Diga usted, qué hicieron cuándo alcanzaron el vehículo? CONTESTO: “Avistamos a la persona herida dentro del vehículo, el chofer para el momento en que salió del mismo iba armado y a los pocos minutos llegó la policía del Estado Mérida, quienes nos prestaron la colaboración alumbrando con una lámpara”. OTRA: ¿Diga usted, que observaron dentro del vehículo? CONTESTO: “Un mecate amarillo, un ciudadano que estaba herido, uno que salió corriendo y el otro ciudadano que estaba al lado del herido, lo aprehendimos”. OTRA: ¿Diga usted, recuerda el nombre de la persona que aprehendiera? CONTESTO: “Johandry Márquez y el hermano se llama Johan Márquez”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si Johan Márquez falleció? CONTESTO: “Si, porque llegaron los Bomberos del Estado Mérida, quienes dictaminaron que ya estaba sin signos vitales”. El Tribunal deja constancia que la defensa no ejercicio el derecho de repreguntar al testigo. A preguntas formuladas por la Juez Profesional, respondió. ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar donde fue despojado un ciudadano del vehículo que refiere en su declaración? CONTESTO: “En las Palmeras, entre Los Naranjos y Aroa, Parroquia Carlos Quevedo, Estado Zulia”.

Testimonio jurado del ciudadano JOSE LUIS DIAZ, quien expuso: “El hecho ocurrió el 23 de Diciembre de 2005, aproximadamente a las 11:20 horas de la noche, nos encontrábamos en la Estación de los Naranjos, recibimos un reporte del oficial Avendaño, donde nos indicaba que tres sujetos, uno de ellos herido por arma de fuego, habían despojado un vehículo Malibú Azul, al visualizar el vehículo iba a máxima velocidad, le dimos la voz de alto, el cual hizo caso omiso, pasó una camioneta y le pedimos la colaboración, emprendimos la persecución cuando iban por Aroa lo alcanzamos, el que manejaba se aventó al monte con el vehículo en marcha y le dijimos al otro que quedó en el vehículo que saliera con las manos en alto, quedando detenido. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió. ¿Diga usted la fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue el 23 de Diciembre de 2005”. OTRA: ¿Diga usted, las características del vehículo objeto de persecución? CONTESTO: “Malibú Azul, Placas AJX-437”. OTRA: ¿Diga usted, qué observaron cuando interceptaron el vehículo en Aroa? CONTESTO: “Había un cadáver y un mecate”. OTRA: ¿Diga usted, cuántas personas habían en el vehículo? CONTESTO: “Dos”. OTRA: ¿Diga usted, el nombre de la persona que resultó detenida? CONTESTO: “JOHANDRY RAMON MONTERO”. OTRA: ¿Diga usted, cuando llegaron al sitio por qué refiere que había un presunto cadáver? CONTESTO: “Porque una de las personas tenía un impacto de arma de fuego en la región del Tórax”. OTRA: ¿Diga usted, reconoce el vehículo que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, ese es el vehículo que perseguimos y alcanzamos en Aroa”. El Tribunal deja constancia que fue exhibido el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, color azul, Placa AJX-437, El Tribunal deja constancia que la defensa no ejercicio el derecho de repreguntar al testigo.

Testimonio jurado del ciudadano FRANKLIN AUGUSTO NOGUERA MARQUEZ, quien expuso: “Aproximadamente de 11:00 a 11:30 de la noche, cuando nos encontrábamos en el Puesto de Los Naranjos, el oficial Avendaño vía radio nos indicó que en el sector La Gran Parada, había un señor herido, el cual fue despojado de su vehículo, que los agresores iban vía a los Naranjos, cuando vimos el vehículo le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso, iba pasando una camioneta le pedimos que nos prestara la colaboración para perseguir al vehículo, cuando íbamos por Aroa lo alcanzamos, el chofer se dio a la fuga, quedaron dos en el vehículo, uno estaba herido y el otro se bajó de la parte de atrás del vehículo, a quien detuvimos. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. ¿Diga usted la fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue el 23 de Diciembre de 2005”. OTRA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos dónde estaba destacado? CONTESTO: “En el Puesto Policial Los Naranjos”. OTRA: ¿Diga usted, a qué Estado pertenece los Naranjos? CONTESTO: “Al Estado Zulia”. OTRA: ¿Diga usted, recuerda las características del vehículo objeto de persecución? CONTESTO: “Malibú Azul, Placas AJX-437”. OTRA: ¿Diga usted, dónde interceptaron el vehículo? CONTESTO: “En Aroa, Estado Mérida”. OTRA: ¿Diga usted, cuántas personas habían dentro del vehículo? CONTESTO: “Dos personas y otra se tiró del vehículo en movimiento”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la persona que arrestaron? CONTESTO: “Si, JOHANDRY RAMON MARQUEZ”. OTRA: ¿Diga usted, qué pasó con el herido que encontraron dentro del vehículo? CONTESTO: “Falleció cuando estábamos allí, llegó una patrulla del Estado Mérida y reportamos a los Bomberos, quienes al tomarle el pulso dijeron que estaba sin vida”. OTRA: ¿Diga usted, que hicieron con el vehículo interceptado? CONTESTO: “Lo trasladamos al Puesto de Los Naranjos por la hora y el peligro que corríamos”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió. ¿Diga usted, la policía Regional del Estado Zulia, tiene autorización para practicar procedimientos en el Estado Mérida? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tardó la ambulancia en llegar al lugar donde estaba la persona herida? CONTESTO: “Como cuatro minutos, no recuerdo bien”. OTRA: ¿Diga usted, cuánto tiempo hay de allí al Hospital más cercano? CONTESTO: “El Hospital de El Vigía es el más cercano, hay como cinco minutos”. OTRA: ¿Diga usted, logró ver si la persona que estaba herida dentro del vehículo tenía signos vitales? CONTESTO: “Si tenía signos vitales”. OTRA: ¿Diga usted, la persona que huyó estaba armada? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, logró precisar que tipo de arma era? CONTESTO: “Sería de fuego”. OTRA: ¿Diga usted, cuándo hicieron el cacheo a JOHANDRY encontraron algún tipo de arma? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, en la parte trasera del vehículo encontraron algún tipo de arma? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, qué detuvo al vehículo en marcha? CONTESTO: “Se detuvo sólo”.

En la ocasión de la Audiencia Oral y Pública JOSE PAZ HERNANDEZ, FRANKLIN JAVIER TRESPALACIOS MARTINEZ, JOSE LUIS DIAZ y FRANKLIN AUGUSTO NOGUERA MARQUEZ, expusieron, que el día 23 de Diciembre de 2005, entre las 11:20 y 11:30 de la noche, estaban de servicio en la estación Policial de Los Naranjos, cuando recibieron un reporte radial del Sargento Avendaño que les advertía que había ocurrido un despojo de un automóvil modelo Malibú color Azul, Placas AJX-437 por tres ciudadanos, visualizaron el mismo que pasaba a alta velocidad por el puesto policial, dando la voz de alto, haciendo caso omiso, iniciando la persecución, siendo alcanzados en unos muros de reducción en la Población de Aroa, Estado Mérida, manifestaron igualmente que el conductor de dicho vehículo se aventó al monte con el vehículo en marcha y portando un arma de fuego, evadiendo a la comisión, que los otros dos quedaron en el carro, uno herido, falleciendo a los pocos minutos y el tercero se bajó quedando detenido e identificado como JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, trasladando el vehículo hasta la Estación de Policía, y procedieron a informar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Carlos de Zulia. Testimonios estos, que se encuentran en sintonía con lo narrado por la víctima ARISTIDES PEREZ PEREZ, de que ese día el acusado JOHANDRY MARQUEZ, en compañía de otras personas abordaron su vehículo malibú azul, placas AXJ-437 en Caja Seca, el cual conducía, y llegando a Guayabones fue sometido por éste con un arma de fuego, siendo despojado del mismo, que lo pasan al asiento de atrás y proceden a maniatarlo con un trapo que tiene para limpiarse el sudor y cinta adhesiva; que durante el tiempo que andaban en su vehículo, se dedicaron a cometer otras fechorías en dos sitios diferentes, resultando herido JOHAN ANGEL MARQUEZ (hermano del acusado), y en el sector La Gran Parada fue lesionado en su mano derecha con un arma de fuego tipo revólver calibre 38. En este mismo orden de ideas, guarda correspondencia lo dicho por los testigos, con el dato aportado por OSCAR DANIEL AVENDAÑO CASTRO y NELSON JOSE URDANETA LABARCA, los cuales actuaron en el procedimiento que diera lugar a la detención del acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, quienes entre otras cosas, expresaron que el día 23 de Diciembre de 2005, aproximadamente a las 11:00 de la noche, al momento en que se encontraban realizando patrullaje rutinario, recibieron un reporte radial sobre un hecho ocurrido en el sector La Gran Parada, esto es, que se hallaba una persona herida, manifestando igualmente que el señor ARISTIDES PEREZ, les dijo que había sido despojado de su vehículo en el sector Guayabones del Estado Mérida, y había sido herido en la mano derecha con un arma de fuego, por lo que procedieron a advertir al Puesto de Vigilancia de Los Naranjos, que estuvieran pendientes porque el vehículo Malibú Azul iba hacia esa dirección. También están en equilibrio las declaraciones que se analizan tanto con los dichos expuestos por los funcionarios ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ y JESUS OCIEL RAMIREZ CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos de Zulia, quienes aseguraron que recibieron llamada telefónica a eso de las 12:40 de la noche del 23 para el 24 de diciembre de 2005, informando sobre una persona muerta, por lo que se trasladaron al Puesto Policial Los Naranjos, donde se hallaba un vehículo Malibú, color azul, Placas, AJX-437, al cual le fue practicada la correspondiente experticia y avalúo real por el funcionario HECTOR LUVIC BARRIOS QUINTERO, quien lo reconoce al serle puesto de manifiesto el cual fue guardado como evidencia. También que se constituyeron en vía Pública del sector Aroa, carretera Los Naranjos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, para realizar inspección técnica, dejando expresa constancia sobre la existencia de tres controladores de velocidad (policías acostados), las que fueron incorporadas al juicio por su lectura y ratificadas por estos en el contradictorio. Asimismo, guarda logicidad con las declaraciones de los testigos JOSE RAMON PARRA MORALES y JOSE ALFREDO PARRA DIAZ, quienes declaran, que el día 23 de Diciembre, aproximadamente a las 11:00 de la noche en el Centro Social y Deportivo La Rosita, que se encuentra a pocos minutos del sector La Gran Parada, se presentó un Malibú Azul, viejo, un poco deteriorado, (que reconocieron al serles puesto de manifiesto), del cual se bajó un muchacho encapuchado, realizando un disparo a la pared, y uno de ellos ( JOSE RAMON PARRA MORALES) efectuó un disparo que interesó el tórax de aquél, que más tarde los funcionarios de PTJ les permitieron verlo, observando que presentaba una herida en el pecho. Como corolario de las declaraciones antes analizadas, esta Sentenciadora aprecia y valora los dichos de los prenombrados ciudadanos, como elementos de juicio grave para demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos. Y así se decide.


Testimonio jurado del ciudadano ARISTIDES PEREZ PEREZ, quien expuso: “ El día 23 de Diciembre de 2005, me encontraba en Caja Seca, trabajando en un carro de mi propiedad, aproximadamente de 3 a 3:30 horas de la tarde, me paran unos señores y me preguntan que en cuanto les hacía una carrera para el Vigía, acordamos que en 50 mil Bolívares, se embarcaron tres ciudadanos, tres ciudadanas y dos niños, cuando estábamos cerca de Guayabones, me someten con un arma de fuego y me pasaron al asiento de atrás, en el camino empezaron a hablar de los planes que tenían, me dijeron que me quedara quieto que no me iba a pasar nada, que sólo necesitaban el carro para lo que iban hacer, llegaron a un lugar que ellos denominaron la cueva, allí descargaron lo que llevaban en el maletero, hablaron con una señora, que luego me entero que era la mamá de dos de ellos, luego nos fuimos de allí y estuvieron dando vueltas, llegaban a lugares donde venden cervezas, esperaron que se hiciera la hora para lo que iban a hacer, luego llegaron al lugar se bajaron dos de ellos, el otro se quedó en el carro, cuando regresaron uno de ellos venía herido, porque escuché cuando dijo: “me dio ese maldito”, siguieron no sé que rumbo, porque me llevaban los ojos vendados, uno de ellos trataba de atender al herido, para que no se durmiera, después uno de ellos dijo: “LARRY vamos a matar a este maldito porque mi hermano está muerto”, cuando me iban a disparar yo metí la mano, el tiro se fue, pero me dieron en la mano, en ese momento salí corriendo y llegué a una hacienda, allí pedí ayuda y luego llegó la policía. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. ¿Diga usted, la fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “23 de Diciembre de 2005”. OTRA: ¿Diga usted, cuántas personas habían en el momento que le solicitaron la carrerita? CONTESTO: “Tres ciudadanos, tres ciudadanas y dos niños”. OTRA: ¿Diga usted, por qué lugar iban cuando lo sometieron? CONTESTO: “Íbamos cerca de Guayabones”. OTRA: ¿Diga usted, con qué lo sometieron? CONTESTO: “Con un revólver 38”. OTRA: ¿Diga usted, quién tenía el arma? CONTESTO: “El muchacho que está allá (El Tribunal deja constancia que señala al acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO)”. OTRA: ¿Diga usted, qué hacen después que lo pasan al asiento de atrás? CONTESTO: “Proceden a maniatarme con un trapo que tengo para limpiarme el sudor y una cinta adhesiva, al llegar al rancho que llamaban la cueva me amarraron con un mecate”. OTRA: ¿Diga usted, reconoce esta tela que se le pone de manifiesto, como la misma con la cual lo maniataron? CONTESTO: “Si, ese es el trapo”. El Tribunal deja constancia de haber exhibido un trozo de tela de color verde. OTRA: ¿Diga usted, reconoce este mecate que se le pone de manifiesto como el mismo con el cual lo amarraron? CONTESTO: “Si, ese es el mecate”. El Tribunal deja constancia de haber exhibido un trozo de mecate de color amarillo. OTRA: ¿Diga usted, en qué lugar se bajaron las personas del sexo femenino que iban en el carro? CONTESTO: “una de ellas la dejaron en el camino y a las otras dos la dejaron en el rancho donde llegamos”. OTRA: ¿Diga usted, a qué Estado pertenece Guayabones? CONTESTO: “al Estado Mérida”. OTRA: ¿Diga usted, cuánto tiempo pasó desde las tres y treinta de la tarde, hasta el lugar donde lo someten? CONTESTO: “como dos horas”. OTRA: ¿Diga usted, reconoce el vehículo que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, ese es mi vehículo”. El Tribunal deja constancia que le fue exhibido un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, color azul, Placa AJX-437. OTRA: ¿Diga usted, reconoce el contenido y firma del acta de Rueda de Reconocimiento que se le pone de manifiesto, como la misma en la cual participó como testigo reconocedor? CONTESTO: “Si, es la misma”. OTRA: ¿Diga usted, sintió amenazada su vida en el momento que se suscitaban los hechos? CONTESTO: “Por supuesto, que lo tengan a uno desde las tres de la tarde hasta las once de la noche en su propio carro, sabiendo que en cualquier momento toman la decisión de matarlo”. OTRA: ¿Diga usted, a qué lugar fueron después que lo someten? CONTESTO: “A la cueva que es la casa de ellos, del muchacho que lamentablemente falleció y el que está preso y de ahí salieron a dos sitios más donde cometieron otras fechorías, tuvieron un buen rato dando vueltas, tomando licor, también echaron gasolina al carro que presumo que era Cuatro Esquinas por lo cerca del lugar, cuando llegó la hora que fueron hasta el sitio se bajó el que resultó herido y el que está fugitivo que se llama LARRY y en el carro se quedó el muchacho que esta aquí, luego escuché no recuerdo si fue uno o dos disparos y cuando llegaron al carro supe que uno estaba herido porque escuché cuando dijo: “me hirió ese maldito”. OTRA: ¿Diga usted, quién conducía el vehículo? CONTESTO: “LARRY”. OTRA: ¿Diga usted, según lo que escuchó con qué fin se trasladaban esos muchachos al sitio? CONTESTO: “Ellos manifestaron que iban a ese lugar para arreglar cuentas con un señor que ellos culpaban como responsable de la muerte de su papá”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la persona que falleció tiene algún tipo de parentesco con el hoy acusado? CONTESTO: “Es hermano”. OTRA: ¿Diga usted, después de lo que sucede en el sitio que se fueron de allí y van en camino, que pasó? CONTESTO: “El herido y el señor aquí presente se montan atrás donde iba yo, el que no estaba herido trataba que el otro muchacho hablara, reaccionara, entonces, se desespera y le dice a LARRY, mi hermano murió vamos a matar a este maldito, entonces me bajan del carro y me apuntan con el arma, cuando disparó yo metí las manos, porque en el camino ya tenía bastante rato intentando desamarrarme, el tiro se fue y me dio en la mano, fue cuando aproveché para salir corriendo”. OTRA: ¿Diga usted, quién dijo vamos a matarlo? CONTESTO: “El que está aquí presente”. OTRA: ¿Diga usted, cómo hizo para desamarrase? CONTESTO: “Ya tenía bastante rato intentando desamarrarme y con el sudor el mecate se fue soltando un poco hasta que logré quitármelo por completo”. OTRA: ¿Diga usted, en qué lugar estaban cuando resultó herido? CONTESTO: “En la Gran Parada, creo que pertenece al Estado Zulia”. OTRA: ¿Diga usted, en que lugar del cuerpo resultó lesionado? CONTESTO: “En la mano derecha”. OTRA: ¿Diga usted, cuántas armas de fuego tenían esas tres personas? CONTESTO: “Una sola, revólver calibre 38”. OTRA: ¿Diga usted, por quién fue lesionado? CONTESTO: “Por este muchacho que está aquí, quien fue el que tomó la decisión de matarme”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió. ¿Diga usted, cuando llegan al rancho era de día o de noche? CONTESTO: “Era de noche”. OTRA: ¿Diga usted, en el rancho fue la primera parte donde se detuvieron? CONTESTO: “No, ellos se detuvieron antes para dejar a una de las muchachas y en la cueva fue en la segunda parte”. OTRA: ¿Diga usted, en algún momento JOHANDRY abandonó el vehículo? CONTESTO: “No, en ningún momento, él era el que me cuidaba de que no hiciera nada”. OTRA: ¿Diga usted, pudo ver que la persona que lo apuntó era JOHANDRY? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, el disparo fue adentro o fuera del carro? CONTESTO: “Estaba de pie”. OTRA: ¿Diga usted, cuando lo bajan del vehículo cómo tenía sus manos? CONTESTO: “Como si las tuviera amarradas”.

Llegada la oportunidad de la Audiencia Oral, el ciudadano ARISTIDES PEREZ PEREZ, afirmó a viva voz, con absoluta certeza y seguridad, que el día 23 de Diciembre de 2005, se encontraba en Caja Seca trabajando en su carro Malibú azul y aproximadamente de 3:00 a 3:30 de la tarde, unos señores lo paran para que le realizara una carrera hasta El Vigía, la cual convinieron en 50.000,00 Bolívares, embarcándose 3 ciudadanos, 3 ciudadanas y 2 niños, que llegando a Guayabones fue sometido con un arma de fuego, lo pasan para el asiento de atrás y proceden a maniatarlo con un trapo que tiene para limpiarse el sudor y cinta adhesiva, que pasaron como dos horas desde que se embarcaron en Caja Seca hasta el lugar donde lo sometieron, en el camino bajaron a una de las señoras, que se trasladaron a la casa de ellos, allí dejaron a las otras dos de las señoras, y más tarde se dirigieron hacia dos sitios más donde cometían fechorías, que al llegar al sitio se bajó el que resultó herido, el que identificó como JOHAN y el que está fugitivo, que se llama LARRY, y en el carro se quedó el muchacho que está aquí (refiriéndose al acusado), que luego escuchó uno o dos disparos, cuando regresaron uno de ellos venía herido, porque escuchó cuando dijo “me dio ese maldito”, siguieron un rumbo, que no conocía, porque llevaba los ojos vendados, que en el sector La Gran Parada resultó lesionado en su mano derecha con un arma de fuego tipo revólver calibre 38, sale huyendo, llegó a una hacienda, allí pidió ayuda y luego llegó la comisión policial a auxiliarlo. Al ser interrogado por el Ministerio Público, entre otras cosas, indicó que la persona que lo apuntó con el arma de fuego para despojarlo del vehículo era JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, que identificó como cheche, y que señaló en la audiencia, que al llegar a su casa que llamaban la cueva, lo amarraron con un mecate, que al serle exhibido en el juicio lo reconoció; que este le dijo a LARRY “mi hermano murió, vamos a matar a este maldito”, entonces es cuando lo bajan del carro, le apuntan con el arma, cuando disparan él mete las manos, el tiro se va y le da en la mano derecha, que Johandry fue quien dijo “vamos a matarlo”, señalando e identificando a JOHANDRY MARQUEZ como la persona que le disparó y tomar a la decisión de matarlo. A pregunta de la defensa afirmó que en ningún momento JOHANDRY abandonó el vehículo, porque él era quien cuidaba de que no hiciera nada. Este testigo ratificó en su contenido y firma el acta de reconocimiento que suscribiera el día 07 de Febrero de 2006, mediante la cual identificó al acusado como la persona que lo sometió con un arma cuando tomaron el control del carro y el que dijo que lo mataran, y la cual fue incorporada al juicio por su lectura, lo que guarda total correspondencia con el informe médico legal practicado a su persona, el que fue incorporado al juicio por su lectura y ratificado en la respectiva audiencia oral, por el experto que lo suscribe, ciudadano ILDEMARO ANTONIO MORENO, quien entre otras cosas señaló, que el día 26 de Diciembre de 2006, revisó con fines médicos legales a ARISTIDES PEREZ, observando herida por arma de fuego, en borde cubital de la mano derecha con tatuajes y bordes quemados de 08 milímetros de diámetros, (herida a próximo contacto), que el proyectil siguió una trayectoria de abajo hacia arriba y hacia fuera, con orificio de salida en borde radial de la muñeca derecha, con lesión nerviosa, adormecimiento de los dedos, lesión que no puso la vida en peligro, sufridas el día 23 de Diciembre de 2005, asegurando a pregunta del Ministerio Público, que la herida fue originada por un arma de fuego que de acuerdo a la clasificación de las armas no pudo ser con una escopeta, porque la herida fue a próximo contacto y de haber sido empleada habría sido una herida muy grande. Igualmente guarda coherencia y logicidad la declaración en análisis, con lo narrado por ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ y JESUS OCIEL RAMIREZ CONTRERAS, funcionarios que realizaron las inspecciones oculares en los sitios de algunos de los acontecimientos que nos ocupan, recolectaron y guardaron las evidencias materiales halladas, y el primero de los mencionados, adicionalmente practicó experticia de reconocimiento entre otros a un segmento de tela color verde claro, anudada, envuelta por cinta adhesiva plástica transparente, a la prenda de vestir masculina (franela) de color celeste que se encuentra anudada de forma tal que puede ser utilizada como capucha; y el segmento de cuerda (mecate de color amarillo). También es corroborado su dicho, con la deposición jurada del experto HECTOR LUVIC BARRIOS QUINTERO, quien llevó a cabo la experticia de reconocimiento y avalúo real al vehículo Malibú azul, Placas AJX-437, despojado a la víctima, que al serle puesto de manifiesto lo reconoció como el mismo. Asimismo, el dato aportado por ARISTIDES PEREZ PEREZ, está en armonía con lo expresado en la audiencia por los agentes policiales OSCAR DANIEL AVENDAÑO CASTRO, NELSON JOSE URDANETA LABARCA, JOSE PAZ HERNANDEZ, FRANKLIN JAVIER TRESPALACIOS MARTINEZ, JOSE LUIS DIAZ y FRANKLIN AUGUSTO NOGUERA MARQUEZ, quienes actuaron en el procedimiento que originó la detención del acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, expresando los dos primeros de los nombrados, que el día 23 de Diciembre de 2005, aproximadamente a las 11:00 de la noche, al momento en que se encontraban realizando patrullaje rutinario, recibieron un reporte radial sobre un hecho ocurrido en el sector La Gran Parada, esto es, que se hallaba una persona herida, manifestando igualmente que el señor ARISTIDES PEREZ, les dijo que había sido despojado de su vehículo en el sector Guayabones del Estado Mérida, y había sido herido en la mano derecha con un arma de fuego, por lo que procedieron a advertir al Puesto de Vigilancia de Los Naranjos, que estuvieran pendientes porque el vehículo Malibú Azul iba hacia esa dirección; los otros afirmaron que recibieron el reporte radial hecho por el Sargento Oscar Avendaño, que había ocurrido el despojo de un vehículo Malibú azul, Placas AJX-437 por tres ciudadanos, que visualizaron el vehículo que pasaba a máxima velocidad por el Puesto Policial Los Naranjos, dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, los persiguieron, siendo alcanzados en unos muros de reducción en la Población de Aroa, Estado Mérida, el conductor se aventó al monte con el arma de fuego evadiendo a la comisión, los otros dos quedaron en el vehículo, uno herido, falleciendo a los pocos minutos y el tercero se bajó, quedando detenido e identificado como JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, trasladando el vehículo hasta el Puesto Policial y procediendo dar aviso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Carlos de Zulia. Se encuentra también en sintonía con la declaración en estudio, las deposiciones de los ciudadanos SERGIO MANUEL MEDRANO, JOSE RAMON PARRA MORALES y JOSE ALFREDO PARRA DIAZ, los cuales señalan, el primero de los aludidos que ese día, casi a las 7:00 de la noche, llegó un vehículo Malibú Azul a la casa de su primo, y dos sujetos uno de ellos portando arma de fuego lo despojaron de dinero en efectivo, identificando a JOHANDRY MARQUEZ, como la misma persona que estaba en la puerta abierta del carro con el otro que conducía; a preguntas del Fiscal del Ministerio Público afirmó que al lugar llegaron 4 personas, una de las cuales cargaba un revólver en la mano y otra encapuchada; y los otros dos indicaron que el día 23 de Diciembre de 2005, aproximadamente a las 11:00 de la noche, en el Centro Social y Deportivo que se encuentra a pocos minutos del sector La Gran Parada, se presentó un carro Malibú azul viejo, un poco deteriorado, (que reconocieron al serles puesto de manifiesto), del cual se bajó un muchacho encapuchado, y uno de ellos ( JOSE RAMON PARRA MORALES) efectuó un disparo que interesó el tórax de aquél, que más tarde los funcionarios de PTJ les permitieron verlo, observando que presentaba una herida en el pecho. Se colige del anterior análisis realizado al testimonio aportado por ARISTIDES PEREZ PEREZ, que la misma al ser corroborada por los elementos probatorios debatidos públicamente, los que han sido valorados, comparados y concatenados entre sí, se convierte en un elemento de juicio contundente y concluyente para dar por probada la participación en grado de autoría del acusado de autos en los hechos que se le acusan, máxime cuando éste confirma la secuencia lógica de los hechos que el Tribunal ha dado por establecidos. Así se decide.-

Testimonio jurado del ciudadano SERGIO MANUEL MEDRANO PEREZ, quien expuso: “El día 23 de Diciembre casi a las 07:00 de la noche, llegó un carro en la casa de mi primo y se bajaron dos personas y una quedó en el carro, una cargaba un revólver en la mano y otro estaba encapuchado, nos pegaron contra la pared, todo el tiempo apuntados, se llevaron mi cartera en la cual tenía treinta mil bolívares, luego se montaron en el carro y se fueron. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. ¿Diga usted, la fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “El 23 de Diciembre de 2005”. OTRA: ¿Diga usted, la persona que lo encañó tenía la cara cubierta? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, reconoce el vehículo que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, ese fue el vehículo que llegó ese día a la casa de mi primo”. El Tribunal deja constancia que le fue exhibido un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, color azul, Placa AJX-437,. OTRA: ¿Diga usted, en qué lugar ocurrió el hecho que acaba de narrar? CONTESTO: “En casa de mi primo, cerca está el acueducto, en Valle Encantado, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia”. OTRA: ¿Diga usted, de qué lo despojaron esas personas? CONTESTO: “De mi cartera, tenía documentos personales y treinta mil bolívares”. OTRA: ¿Diga Usted, reconocería a la persona que se quedó en el carro y acompañaba a los dos ciudadanos que se bajaron del carro y lo despojaron de su cartera? CONTESTO: “Si, es el señor que está aquí presente (El Tribunal deja constancia que señaló al acusado de autos), estaba en la puerta del carro con el otro que conducía, había uno en la parte de atrás con la puerta abierta y el que conducía el carro”. OTRA: ¿Diga usted, el que indica que está aquí presente se fue en el mismo vehículo con esas personas? CONTESTO: “Si”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió. ¿Diga usted, logró ver adentro del vehículo? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, observó que quedó una persona en la parte del volante? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, que vestimenta tenía la persona que lo encañonó? CONTESTO: “Tenía una franela verde en la cara”.


Testimonio jurado del ciudadano JOSE RAMON PARRA MORALES, quien expuso: “El 23 de Diciembre, aproximadamente a las 11 de la noche, se presento un carro Malibú azul, se bajó un muchacho de la parte de atrás encapuchado, efectuó un disparo yo le hice otro, se fue corriendo, se montó en el carro y se fueron, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “El día 23 de Diciembre de 2005, a las once de la noche, en mi negocio, Centro Social y Deportivo la Rosita, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia”. OTRA: ¿Diga usted, pudo observar algunas características de ese vehículo? CONTESTO: “Era un Malibú, color azul, viejo”. OTRA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos se encontraba sólo o acompañado? CONTESTO: “Con mi hijo JOSE ALFREDO PARRA”. OTRA: ¿Diga usted, reconoce el vehículo que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, es ese mismo”. El Tribunal deja constancia que fue exhibido un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, color azul, Placa AJX-437. OTRA: ¿Diga usted, qué distancia hay entre el centro Deportivo La Rosita y el sector La Gran Parada? CONTESTO: “Aproximadamente seis minutos”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió. ¿Diga usted, logró identificar la persona que le efectúo el disparo? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, cuántos tiros efectuó? CONTESTO: “Uno sólo”. OTRA: ¿Diga usted, a cuántos metros le efectuó el disparo a la persona que refiere? CONTESTO: “A 4 metros”. OTRA: ¿Diga usted, esa persona gritó o se quejó? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, esa persona se tambaleó, o realizó algún movimiento extraño? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, cuántas personas iban en el vehículo? CONTESTO: “No sé, porque tenía los vidrios ahumados”. OTRA: ¿Diga usted, estaba autorizado para portar arma de fuego? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, alguna vez estuvo detenido o investigado por el Ministerio Público? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, su arma le fue retenida por algún órgano de investigación? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, qué órgano tiene el arma de fuego? CONTESTO: “La tiene la PTJ”. OTRA: ¿Diga usted, cómo era la visibilidad del lugar para el momento de los hechos? CONTESTO: “Estaba oscuro porque ya había apagado las luces”. OTRA: ¿Diga usted, la Fiscalía del Ministerio Público lo citó en algún momento para que declarara con relación a la muerte de esa persona? CONTESTO: “No”.

Testimonio jurado del ciudadano JOSE ALFREDO PARRA DIAZ, quien expuso: “Ese día me encontraba con mi padre en el local, estábamos trabajando desde temprano, en la noche, cuando llegó la hora de cerrar, cerramos y cuando estábamos en el frente para irnos en la moto llegó un carro, se bajó un sujeto encapuchado por lo que no pude verle la cara, yo dije: “papá cuidado”, el sujeto efectuó un disparo que le llegó a la pared y luego intentó disparar de nuevo pero el arma no detonaba y mi papá sacó un arma yo no sabía que mi papá tenía arma y también disparó, el sujeto corrió y se montó al carro, nosotros fuimos inmediatamente a dar parte a la policía y ellos emprendieron la persecución, después de unas horas se presentó la PTJ y traía a la persona muerta, allí fue cuando pude ver que se trataba de un conocido del sector, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. ¿Diga usted, la fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el 23 de Diciembre de 2005”. OTRA: ¿Diga usted, a qué hora sucedió el hecho? CONTESTO: “Eso fue aproximadamente a las once de la noche”. OTRA: ¿Diga usted, el lugar en que ocurrió el hecho narrado? CONTESTO: “En el Centro Social y Deportivo La Rosita, Cuatro Esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia”. OTRA: ¿Diga usted, pudo observar el vehículo? CONTESTO: “Era un Malibú, color azul, ya un poco deteriorado, el lado del chofer con vidrio ahumado”. OTRA: ¿Diga usted, le pudo ver la cara a la persona que se bajó del vehículo? CONTESTO: “No, porque estaba encapuchado”. OTRA: ¿Diga usted, que hizo esa persona? CONTESTO: “Le efectuó un disparo a mi papá, hizo otros disparos pero no le salieron balas, mi papá sacó un arma y le disparó y le dio por aquí (El Tribunal deja constancia que el testigo señaló la parte del pecho o tórax). OTRA: ¿Diga usted, reconoce el vehículo que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, ese fue el vehículo”.El Tribunal deja constancia que le fue exhibido un vehículo marca chevrolet, Modelo Malibú, color azul, Placas AJX-437. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió. ¿Diga usted, cómo supo que la persona a la cual su papá le disparó resultó lesionada en el pecho? CONTESTO: “me di cuenta porque cuando la PTJ lo trajo y permitió que lo viéramos, dijo le dio en el pecho y le vi la herida en ese lugar”. OTRA: ¿Diga usted, cómo sabía que los funcionarios eran de la PTJ? CONTESTO: “Porque llegaron en la Patrulla de la PTJ”. OTRA: ¿Diga usted, que tiempo ocurrió desde el disparó hasta que llegó la PTJ con el occiso? CONTESTO: “El hecho fue a las once de la noche y lo vimos como a la una de la mañana”. OTRA: ¿Diga usted, sabía para el momento de los hechos la procedencia del vehículo? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, su papá esa misma noche se dio cuenta que le había dado muerte a una persona? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, fue a declarar a la PTJ con relación a la muerte de esa persona? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, su papá estuvo detenido por este hecho? CONTESTO: “Nos tuvieron unas horas mientras declarábamos, pero después los policías nos dijeron que no había problema, porque había sido en legítima defensa”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la legítima defensa solo puede ser dictaminada por un Tribunal? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, a cuántos metros se encontraba su papá de la persona a la que le efectuó el disparo? CONTESTO: “De 5 a 6 metros”

En el juicio público, SERGIO MANUEL MEDRANO PEREZ, afirmó con seguridad, que el día 23 de Diciembre de 2005, casi a las 7:00 de la noche, un carro Malibú azul, llegó a la casa de su primo, ubicada cerca del acueducto, en Valle Encantado, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, se bajaron dos personas, una cargaba en su mano un revólver y otro estaba encapuchado, lo pegaron a la pared, todo el tiempo apuntándolo, lo despojaron de dinero en efectivo, quien señaló e identificó a JOHANDRY MARQUEZ, como la misma persona que estaba en la puerta del carro (la cual vio abierta), con otro que conducía, lo cual queda confirmado por ARISTIDES PEREZ PEREZ, aún cuando no dio a conocer las circunstancias que rodean estos hechos narrados, toda vez que indicó que lo mantuvieron casi acostado, con los ojos vendados, los vidrios arriba, los que eran oscuros, no obstante, aseguró durante el interrogatorio: “fuimos a la cueva que es la casa de ellos, del muchacho que lamentablemente falleció y el que está preso y de ahí salieron a dos sitios más donde cometieron otras fechorías”. Igualmente la declaración in comento, guarda correspondencia con la declaración del experto HECTOR LUVIC BARRIOS QUINTERO, quien ratificó la experticia de reconocimiento legal y avalúo real que fue incorporado al juicio por su lectura, y mediante el cual quedó plenamente comprobado la existencia y valor real del objeto (vehículo Malibú azul), despojado a la victima, el cual fue reconocido por el testigo en cuestión, al serle puesto de manifiesto en la audiencia, creándose de esta manera en el ánimo de quien juzga, la plena certeza de la veracidad de los hechos referidos por SERGIO MANUEL MEDRANO PEREZ, por lo que se aprecia y valora como elemento de juicio concluyente para determinar la culpabilidad penal del acusado de autos en los hechos en que se le incriminan. Y así se decide.-

Por su parte, los ciudadanos JOSE RAMON PARRA MORALES y JOSE ALFREDO PARRA DIAZ, en el momento de la Audiencia Oral y Pública, aseveraron con plena seguridad que el día 23 de Diciembre de 2005, aproximadamente a las 11:00 de la noche, en el centro Social y Deportivo que se encuentra a pocos minutos del sector La Gran Parada, se presentó un carro Malibú azul, viejo, un poco deteriorado, (que reconocieron al serles puesto de manifiesto), del cual se bajó un muchacho encapuchado, y uno de ellos ( JOSE RAMON PARRA MORALES) efectuó un disparo que interesó el tórax de aquél, que más tarde los funcionarios de PTJ les permitieron verlo, observando que presentaba una herida en el pecho. También guarda logicidad las testimoniales en comento, con la declaración de ARISTIDES PEREZ PEREZ, quien señaló entre otros, que luego de ser sometido se trasladaron a la casa de JOHAN y JOHANDRY, más tarde se dirigen hacia dos sitios más donde cometían otras fechorías, aún cuando no dio a conocer los hechos concretos, pues aseguró palabras más, menos, que lo mantuvieron casi acostado, los ojos vendados y los vidrios oscuros arriba. Igualmente son confirmados los dichos bajo examen, por las testimoniales de ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ y JESUS OCIEL RAMIREZ CONTRERAS, quienes afirmaron que recibieron una llamada telefónica del Puesto Policial Los Naranjos, informándoles sobre una persona muerta, que al trasladarse constataron que efectivamente dentro de un vehículo Malibú azul, placas AJX-437, fue hallado el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, que presentaba una herida en el tórax, así mismo que en la pared externa del Centro Social y Deportivo La Rosita, ubicado en la vía pública de la carretera Cuatro esquinas – Guayabones, Caserío Cuatro Esquinas, recolectaron un proyectil disparado por arma de fuego con encamisado de cobre y núcleo de plomo. Así también, es corroborado las declaraciones de marras, con la deposición del experto HECTOR LUVIC BARRIOS QUINTERO, quien ratificó la experticia de reconocimiento legal y avalúo real que fue incorporado al juicio por su lectura, y mediante el cual quedó plenamente comprobado la existencia y valor real del objeto (Malibú azul), despojado a la victima, el cual fue reconocido por el testigo en cuestión, al serle puesto de manifiesto en la audiencia. Así pues, que adminiculadas y concatenadas como han sido las testimoniales en examen, con las anteriores pruebas, es criterio, de quien decide, que de las mismas surgen elementos de juicio que comprometen sin lugar a duda y de manera concluyente la participación de JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, en los hechos que se le imputan, y por vía de consecuencia las aprecia y valora en contra de su responsabilidad penal. Y así se decide.-

PRUEBAS DESESTIMADAS

Testimonio jurado de la ciudadana GLORIA MONGUY BARRIENTOS GRANADOS, quien expuso: “Yo tengo tiempo de conocer a este muchacho y soy amiga de la mamá de él, no tengo nada malo que decir de él, ese día llegué a la cinco de la tarde a su casa y él estaba allí, duramos haciendo hallacas como hasta las ocho de la noche, llegó un carrito allí que dicen que era primo de él, y le dijo ¡Cheche, Cheche! hirieron a tu hermano, él se desesperó, se montó en el carro y se fueron, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió. ¿Diga usted, la fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el 23 de Diciembre de 2005”. OTRA: ¿Diga usted, qué grado de instrucción tiene? CONTESTO: “Llegué hasta el primer año, medio se leer y escribir”. OTRA: ¿Diga usted, a qué casa fue, según refiere en su declaración? CONTESTO: “A la casa de JOHANDRY, en la calle Valle Encantado”. OTRA: ¿Diga usted, a qué hora llegó JOHANDRY a esa casa? CONTESTO: “No recuerdo porque cuando yo llegué ya él estaba allí”. OTRA: ¿Diga usted, qué día era cuando fue a la casa de JOHANDRY? CONTESTO: “23 de Diciembre de 2005”. OTRA: ¿Diga usted, en el trayecto que estuvo en esa casa llegó a ausentarse JOHANDRY del lugar? CONTESTO: “No, él estuvo allí con nosotros”. OTRA: ¿Diga usted, a qué hora fueron a buscar a JOHANDRY? CONTESTO: “A las 8:30 más o menos”. OTRA: ¿Diga usted, a qué hora se retiró de ese lugar? CONTESTO: “Como a las 9, después de eso no sé más nada. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. ¿Diga usted, a que hora llegó al lugar dónde estaba JOHANDRY? CONTESTO: “A las 5:30 de la tarde”. OTRA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene conociendo a JOHANDRY? CONTESTO: “Tengo 10 años de conocer a JOHANDRY”. OTRA: ¿Diga usted, cómo se llama la mamá de JOHANDRY? CONTESTO: “DAICY MARQUEZ”. OTRA: ¿Diga usted, cómo se llama el hermano de JOHANDRY al cual se refiere estaba herido? CONTESTO: “JOHAN MARQUEZ”. OTRA: ¿Diga usted, a qué hora le fueron avisar al señor JOHANDRY que su hermano estaba herido? CONTESTO: “A las 8:30 de la noche”. OTRA: ¿Diga usted, quiénes fueron a buscar a JOHANDRY? CONTESTO: “No sé, porque no lo vi”. OTRA: ¿Diga usted, qué hizo cuando informaron que el hermano de JOHANDRY estaba herido? CONTESTO: “Nada”. OTRA: ¿Diga usted, allí estaba la mamá de JOHANDRY? CONTESTO: “Sí”. OTRA: ¿Diga usted, qué hizo la mamá de JOHANDRY al momento de enterarse que su hijo estaba herido? CONTESTO: “Se puso nerviosa, llorando”. OTRA: ¿Diga usted, qué fue lo que motivó a la mamá de JOHANDRY a no irse con él para ver lo que le sucedía a su hijo? CONTESTO: “No sé”. OTRA: ¿Diga usted, cómo se encontraba vestido ese día el señor JOHANDRY? CONTESTO: “No me acuerdo”. OTRA: ¿Diga usted, quién estaba de la familia de JOHANDRY? CONTESTO: “la mamá, la mujer de él, JOHANDRY y yo”. OTRA: ¿Diga usted, cómo es la iluminación de la casa del señor JOHANDRY? CONTESTO: “Oscura, no hay luz por allí”.

Testimonio jurado de la ciudadana YASMERY KARINA URDANETA, quien expuso: “Yo vivo cerca a cuatro casas, como yo se hacer dulces, la mamá me dijo que le fuera hacer un quesillo, cuando yo llegué a esa casa, él estaba allí, como a las 8:00 de la noche llegó un primo en un carro y le dijo a JOHANDRY que habían herido a su hermano. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió. ¿Diga usted la fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “El 23 de Diciembre de 2005”. OTRA: ¿Diga usted, tiene algún apodo? CONTESTO: “Me dicen la Turca”. OTRA: ¿Diga usted, cuando llegó a esa casa él señor JOHANDRY estaba allí? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, a que hora llegó a esa casa? CONTESTO: “A las 4 de la tarde”. OTRA: ¿Diga usted, vio el carro? CONTESTO: “Si, era un Malibú, azulito”. OTRA: ¿Diga usted, cómo estaba vestido JOHANDRY? CONTESTO: “Pantalón azul marino, camisa manga larga blanca”. OTRA: ¿Diga usted, en el tiempo que estuvo allí en esa casa observó a JHOANDRY con alguna actitud extraña o con arma de fuego? CONTESTO: “No”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. ¿Diga usted fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “23 de Diciembre del año que pasó”. OTRA: ¿Diga usted, a qué lugar se trasladó para ir a la casa de JOHANDRY? CONTESTO: “A 4 casas, Barrio Valle Encantado, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia”. OTRA: ¿Diga usted, quiénes estaban presentes cuando llegó a la casa del señor JOHANDRY? CONTESTO: “Tres hombres tomándose unas cervezas, la mamá, la abuela y la esposa”. OTRA: ¿Diga usted, cuando llega a la casa de JOHANDRY a las cuatro de la tarde, a parte de las personas que estaban allí, quién más llegó? CONTESTO: “Más nadie”. OTRA: ¿Diga usted, pudo ver el vehículo que llegó a informarle al señor JOHANDRY que su hermano estaba herido? CONTESTO: “Si, porque la mamá comentó que era un Malibú”. OTRA: ¿Diga usted, a qué hora llegaron a avisarle a JOHANDRY de que su hermano estaba herido? CONTESTO: “Como a las 8:30 de la noche”. OTRA: ¿Diga usted, cómo era la visibilidad en la casa del señor JOHANDRY? CONTESTO: “Es oscuro”. OTRA: ¿Diga usted, reconoce el vehículo que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, ese es”. El Tribunal deja constancia que fue exhibido un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, color azul, Placas AJX-437, OTRA: ¿Diga usted, había visto anteriormente ese vehículo en la casa del señor JOHANDRY? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue la persona que le fue a informar al señor JOHANDRY de que su hermano estaba herido? CONTESTO: “Un primo”. OTRA: ¿Diga usted, sabe el nombre de ese primo? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, cómo sabe que era primo del señor JOHANDRY? CONTESTO: “Porque la familia lo comentó”. OTRA: ¿Diga usted, sabe el nombre del hermano de JOHANDRY que resultó muerto? CONTESTO: “Si, JOHAN MARQUEZ”. OTRA: ¿Diga usted, mientras estuvo en la casa del señor JOHANDRY llegaron otras personas? CONTESTO: “No”.

Testimonio jurado del ciudadano ABRAHAN SEGUNDO INESTROZA VILLA, quien expuso: “Yo llegué a esa casa como a las dos de la tarde, estaban haciendo unas hallacas, me quedé allí, a este muchacho lo vi en esa casa, como a eso de las 8:30 a 8:45, llegó un carro azul Malibú, informando que habían herido al hermano de él, él se montó en el carro y no se más nada. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió. ¿Diga usted la fecha en la cual llegó a esa casa? CONTESTO: “23 de Diciembre de 2005”. OTRA: ¿Diga usted, a qué hora van a buscar al señor JOHANDRY? CONTESTO: “De 8:30 a 8:45 de la noche”. OTRA: ¿Diga usted, quién fue a buscar al señor JOHANDRY? CONTESTO: “No sé, le dijeron que su hermano estaba herido”. OTRA: ¿Diga usted, puede describir las características del vehículo que llegó a buscar a JOHANDRY? CONTESTO: “Un carro azul”. OTRA: ¿Diga usted, llegó a ver al señor JOHANDRY portando arma o cometer algún tipo de delito? CONTESTO: “No”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. ¿Diga usted, la fecha en que llegó a la casa del señor JOHANDRY? CONTESTO: “23 de Diciembre de 2005”. OTRA: ¿Diga usted, a qué hora llegó a la casa de la mamá del señor JOHANDRY? CONTESTO: “A las dos de la tarde”. OTRA: ¿Diga usted, cuando llega el carro quién le informa al señor JOHANDRY de que su hermano estaba herido? CONTESTO: “Dicen que un primo del muerto”. OTRA: ¿Diga usted, la persona que llegó a informar al señor JOHANDRY se bajó del vehículo? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, cuando la persona llegó en el carro y le dijo al señor JOHANDRY que su hermano estaba herido, lo dijo en voz alta o en voz baja? CONTESTO: “En voz alta”. OTRA: ¿Diga usted, pudo ver cuántas personas habían dentro del vehículo? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que pasó después que informaron que el hermano de JOHANDRY estaba herido? CONTESTO: “No sé”.

Testimonio jurado del ciudadano OSMAN RAMON RAMIREZ ZERPA, quien expuso: “Ese día ese, estábamos bebiendo unas cervezas, llegué a esa casa como a las tres, a las tres y media llegó la otra señora, al rato llegó otra señora, como a las ocho y cuarenta y cinco llegó un carro azul con los vidrios subidos, el señor no estaba allí, el venía de Barcelona, la señora si estaba allí. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió. ¿Diga usted la fecha en que llegó a la casa que refiere? CONTESTO: “23 de Diciembre de 2005”. OTRA: ¿Diga usted, a qué hora llega a esa casa el señor JOHANDRY? CONTESTO: “Yo lo vi como de 6:00 a 6:30”. OTRA: ¿Diga usted, a qué hora va a buscar este vehículo al señor JOHANDRY? CONTESTO: “A las ocho y pico”. OTRA: ¿Diga usted, después que el carro se fue, vio al señor JOHANDRY allí en esa casa? CONTESTO: “No lo vi”. OTRA: ¿Diga usted, sabe porque fueron a buscar el señor JOHANDRY? CONTESTO: “No sé”. OTRA: ¿Diga qué hacían ustedes en esa casa? CONTESTO: “Bebiendo, pasando un rato agradable”. OTRA: ¿Diga usted, que comentarios hicieron después que se fue el señor JOHANDRY? CONTESTO: “Ninguno”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. ¿Diga usted, a qué hora llegó a la casa del señor JOHANDRY? CONTESTO: “De 3:00 a 3:30 de la tarde”. OTRA: ¿Diga usted, recuerda cómo estaba vestido el señor JOHANDRY? CONTESTO: “Una camisa blanca”. OTRA: ¿Diga usted, que hizo el señor JOHANDRY cuando llegó a las seis de la tarde? CONTESTO: “Dijo que iba llegando de viaje de Barcelona”. OTRA: ¿Diga usted, le vio alguna maleta al señor JOHANDRY cuando llegó? CONTESTO: “La traía la mujer”.

Testimonio jurado del ciudadano JORGE LUIS RINCON LOPEZ, quien expuso: “Ese día 23 de Diciembre, estábamos reunidos en la casa de la señora que es muy amiga mía, estábamos con las hallacas y las cervezas, este muchacho como a las seis o seis y media llegó de un viaje, como a las ocho u ocho y treinta llegó un carro a buscarlo, pero él no salió porque estaba muy cansado del viaje, después como a las nueve yo lo vi y le dije que se tomara unas cervecitas con nosotros y me dijo que después porque iba para el centro, yo seguí bebiendo allí hasta tarde, es todo. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió. ¿Diga usted la fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “El día 23 de Diciembre de 2005”. OTRA: ¿Diga usted, a qué señora se refiere en su exposición? CONTESTO: “A la mamá de él”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se llama la señora? CONTESTO: “Se llama DAICY MONTERO”. OTRA: ¿Diga usted, quiénes estaban presentes al momento de llegar usted a esa casa? CONTESTO: “Abrahán, la Turca, Osman y Daicy”. OTRA: ¿Diga usted, que hizo el señor JOHANDRY desde las ocho y treinta hasta las nueve de la noche el día en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “No salió porque estaba cansado del viaje”. OTRA: ¿Diga usted, le manifestó algo al señor JOHANDRY cuando lo vio? CONTESTO: “Como a las 9:30 le dije que se tomara unas cervezas y me dijo que no, porque se iba al centro”. OTRA: ¿Diga usted, a cuál centro iba el señor JOHANDRY? CONTESTO: “Al de Cuatro Esquinas”. OTRA: ¿Diga usted, vio salir al señor JOHANDRY? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, con quien vio salir al señor JOHANDRY? CONTESTO: “Sólo”. OTRA: ¿Diga usted, cuando usted se fue, quienes quedaron en esa casa? CONTESTO: “La Turca, Osman y Abrahán”. OTRA: ¿Diga usted, el señor JOHANDRY se fue en carro o caminando? CONTESTO: “Se fue caminando”. OTRA: ¿Diga usted, reconocería el vehículo si se le exhibe? CONTESTO: “Si” (El Tribunal deja constancia que el vehículo no fue trasladado hasta la sede no insistiendo la defensa en la exhibición). OTRA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene conociendo al señor JOHANDRY? CONTESTO: “2 años”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. ¿Diga usted, a que hora llegó a la casa del señor JOHANDRY? CONTESTO: “A las 3:30 de la tarde”. OTRA: ¿Diga usted, cuándo llegó a esa casa quienes estaban allí? CONTESTO: “Abrahán que es el padrastro de él, Osman, la Turca, Johandry y la mamá de él”. OTRA: ¿Diga usted, a qué hora llegó JOHANDRY a esa casa? CONTESTO: “A las 6:30 de la tarde”. OTRA: ¿Diga usted, el señor JOHANDRY llegó sólo o acompañado? CONTESTO: “Llegó con su esposa y su hijo”. OTRA: ¿Diga usted, en que llegó el señor JOHANDRY? CONTESTO: “No sé, porque yo estaba haciendo las hallacas, cuando vi fue que llegó el niño, lo agarre y lo cargué”. OTRA: ¿Diga usted, en qué parte de la casa del señor JOHANDRY se encontraba cuando llegó el vehículo azul? CONTESTO: “En la parte de atrás haciendo las hallacas”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para que llegó el vehículo a esa casa? CONTESTO: “No sé”. OTRA: ¿Diga usted, cuando el señor JOHANDRY llegó quienes estaban en esa casa? CONTESTO: “Abrahán, Osman y yo porque ya la Turca se había ido”. OTRA: ¿Diga usted, que hizo el señor JOHANDRY después que se retira el vehículo? CONTESTO: “Se acostó a dormir porque estaba cansado del viaje”. OTRA: ¿Diga usted, pudo observar cuántas personas habían dentro del vehículo? CONTESTO: “No pude ver”. OTRA: ¿Diga usted, por que no pudo ver cuántas personas iban dentro del vehículo? CONTESTO: “Porque sólo bajaron como tres dedos el vidrio del copiloto”. OTRA: ¿Diga usted, hasta que hora estuvo en la casa del señor JOHANDRY? CONTESTO: “Estuve allí bebiendo hasta que amaneció, como hasta las diez u once de la mañana”. OTRA: ¿Diga usted, el señor JOHANDRY regresó a la casa en el transcurso de las 9:30 de la noche a las 10 de la mañana? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, conoce a la señora GLORIA? CONTESTO: “Así amigo no soy, a ella le dicen la Turca”.
El Tribunal Unipersonal desestima, por mendaz el testimonio de los ciudadanos GLORIA MONGUY BARRIENTOS GRANADOS, YASMERY KARINA URDANETA, ABRAHAN SEGUNDO INESTROZA VILLA, OSMAN RAMIREZ ZERPA y JORGE LUIS RINCON LOPEZ, por aparecer manifiestamente rendido con interés personal en favorecer al acusado, intentando corroborar una coartada de lugar y tiempo, obstruyendo la verdad de los hechos, que nace de la convivencia de ser vecinos del sector donde vive su progenitora, lo que los lleva a ser contradictorios entre uno y otros. Así se observa además al analizar, adminicular y comparar la declaración de estos y la del propio acusado.
Así tenemos, el acusado, entre otras cosas manifestó: “Yo bajé a mi mujer y a mi hijo en Guayabones, y me volví a montar, luego como a las 8:30 de la noche llegó mi hermano otra vez en el carro con mi primo y me dijo que me montara en el carro, yo le dije que no, ellos dijeron que iban a seguir bebiendo, yo me quedé en mi casa y como a las 9:30 de la noche salí al centro”, respondiendo a preguntas del Ministerio Público que eso ocurrió el día 23 de Diciembre de 2005, que a las 6:30 de la tarde se trasladó en el Malibú azul con su hermano y primo a la casa de su madre; a una pregunta de su abogado defensor contestó que su mujer ya había llegado a su casa y cuando lo vio bajarse del carro, ella se viene. Al analizar la declaración del acusado se observa que él dejó a su esposa y a su hijo en Guayabones, que luego a las 8:30 de la noche su hermano y su primo llegaron nuevamente a la casa de su mamá para que se subiera al carro, pero dijo que no, y no fue sino hasta las 9:30 de la noche que salió al Centro. Que a las 6:30 de la tarde llegó a la casa de su madre con su hermano y primo, y su mujer ya había llegado a su casa, por lo que al verlo se vino hacia él.
Ahora bien, al equiparar esta declaración con el testimonio rendido por GLORIA MONGUY BARRIENTOS GRANADOS, YASMERY KARINA URDANETA Y ABRAHAN SEGUNDO INESTROZA VILLA, se advierte, que GLORIA MONGUY BARRIENTOS GRANADOS, manifestó, que ese día, llegó a las cinco de la tarde a la casa de la mamá del muchacho (refiriéndose al acusado), y el estaba allí, que estuvieron como hasta las 8:00 de la noche haciendo hallacas, llegó un carrito que dicen que era primo de él, y le dijo ¡cheche, cheche hirieron a tu hermano!, él se desesperó, se montó en el carro y se fueron, respondiendo a preguntas de la defensa que eso fue el 23 de Diciembre de 2005, que a la casa que fue es la de JOHANDRY, en Valle Encantado, que eran las 8:30 de la noche cuando fueron por él, y a repreguntas del Ministerio Público dijo que allí además de JOHANDRY estaban la turca, uno moreno, osman, la mamá, la mujer de Johandry y ella. Por su parte, YASMERY KARINA URDANETA, afirmó clara y puntualmente, que cuando llegó a esa casa, él (refiriéndose al acusado) estaba allí, como a las 8:00 de la noche llegó un primo en un carro y le dijo a JOHANDRY que habían herido a su hermano. A preguntas de la defensa respondió, que llegó a la casa de Johandry a las 4:00 de la tarde, que habían cuatro personas tomando cervezas, que no vio quien lo fue a buscar, como tampoco vio en que parte del vehículo se montó Johandry, se asomó y ya no estaba, y a repreguntas del Ministerio Público, manifestó que cuando llegó a la casa de Johandry estaban tres hombres tomándose unas cervezas, la mamá, la abuela, la esposa de él, asegurando igualmente que a parte de esas personas no llegó más nadie mientras estuvo allí, como a las 8:30 de la noche ella se fue. Por su lado, ABRAHAN SEGUNDO INESTROZA VILLA, indicó en su momento que llegó a la casa de Johandry como a las dos de la tarde, que a Johandry lo vio allí, que entre las 8:30 y 8:45 de la noche, llegó un malibú azul, informando que habían herido al hermano de él (refiriéndose al acusado), y se montó en el carro. A preguntas de la defensa aseguró que cuando llegó a esa casa estaban Yasmery, Omar, Gloria, Jorge Luís; y Johandry llegó como a las 5:00 de la tarde, que estuvo presente hasta las 9:00 de la noche. No obstante, a repregunta del Ministerio Público, respondió que al llegar a la casa de Johandry, estaban Yasmery, Omar y José Luís. Se colige de lo anterior, que se aprecian serias contradicciones por lo siguiente: Que de acuerdo al testimonio de GLORIA MONGUY BARRIENTOS GRANADOS, a las 5:00 de la tarde cuando llegó a casa de Johandry , éste ya estaba allí, mientras que de acuerdo a lo afirmado por YASMERY KARINA URDANETA, a las 4:00 de la tarde cuando ella llegó a esa casa ya Johandry estaba ahí y de acuerdo a lo dicho por ABRAHAN SEGUNDO INESTROZA VILLA, Johandry llegó a las 5:00 de la tarde, contrario a todo lo expuesto por el propio acusado, que señaló que a las 6:30 de la tarde llegó a casa de su mamá con su primo y hermano. Asimismo estos testigos aseguraron que el vehículo malibú azul llegó siendo aproximadamente a las 8:30 de la noche y un primo de Johandry informó que a su hermano lo habían herido, distinto a lo manifestado por el acusado de autos, quien afirmó que a las 8:30 de la noche su hermano y su primo lo fueron a buscar, le dijo que se montara, el respondió que no, y le dijeron que ellos iban a seguir bebiendo.
Al examinar el testimonio de OSMAN RAMIREZ ZERPA, se observa que éste a repreguntas de la Fiscal del Ministerio Público, respondió, que cuando Johandry llegó a las 6:00 de la tarde comentó que iba llegando de Barcelona, que la maleta la traía la mujer de él. A otra interrogante del acusador ¿Diga Usted, en que llegó el Señor Johandry?, contestó: “Venía a pie”. Al comparar este testimonio con el del acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, se evidencia contradicción entre sí, por cuanto este último manifestó que a las 6:30 de la tarde llegó a la casa de su mamá con su primo y hermano, en el vehículo malibú azul, lo que en modo alguno fue señalado por aquél.
Al considerar la deposición jurada de JORGE LUIS RINCON LOPEZ, este entre otras cosas manifestó: “ese día 23 de diciembre, estábamos reunidos en la casa de la señora que es muy amiga mía, estábamos con las hallacas y las cervezas…” ; y al responder a una repregunta del Ministerio Público para que diga quienes estaban presentes al momento de llegar Johandry, respondió: Abrahán, la turca ya se había ido, Osman y el”, a otra repregunta contestó que cuando él se retiró se quedaron allí la turca, Osman y Abrahán, por lo que el mismo se contradice, en virtud de lo cual es criterio de esta Juzgadora, que de sus dichos no se puede determinar, si ciertamente la persona que identificó como la turca, quien declaró en el juicio, estuvo presente o no el día 23 de diciembre de 2005 en casa de Johandry Márquez.
Por otro lado, resulta inverosímil y carente de credibilidad el testimonio de marras, cuando afirmó que conoce a Gloria, que a pesar de no ser su amigo, sabe que a ella le dicen La Turca, lo que resulta contrario a lo señalado por YASMERY KARINA URDANETA, quien manifestó durante su interrogatorio que a ella le dicen La Turca, aunado a todo lo expresado, se aprecia que este testigo con absoluta seguridad indicó que cuando él se retiró eran las 10 u once de la mañana y la turca, Osman y Abrahán quedaron en la casa, existiendo total negación de parte de aquellos, pues estos aseveraron a viva voz, haberse retirado de allí entre las a 9:00 a 9:30 de la noche, por lo que no le asigna ninguna valoración, desestimándolo completamente. Así se decide.
Finalmente, al examinar el testimonio de GLORIA MONGUY BARRIENTOS GRANADOS, YASMERY KARINA URDANETA, ABRAHAN SEGUNDO INESTROZA VILLA Y OSMAN RAMIREZ ZERPA, se observa que los mismos afirmaron clara y puntualmente quienes se hallaban presentes en casa de Johandry al serles preguntado, la primera refirió a la mujer de Johandry, la turca, un moreno, Osman y Daicy. La segunda, menciono a tres hombres tomando cervezas, la mamá y esposa de Johandry, la abuela, asegurando que no llegó más nadie. El tercero, señaló a Yasmery, Omar, Gloria, Jorge Luís; y el último, refirió a Abrahán, Yasmery, Gloria, y la mamá de Johandry, lo cual resulta en el ánimo de quien Juzga, que sus dichos sean carentes de credibilidad, por lo que como ya se dijo, no le asigna valoración alguna. Así se decide.
Pruebas documentales incorporadas al Juicio por su lectura:

1.) Acta de Inspección Técnica Nº 33-12, de fecha 24 de Diciembre de 2005, practicada a la vía pública del sector Aroa, carretera Los Naranjos, El Vigía Estado Mérida, por los funcionarios JESUS RAMIREZ, ANGEL ABREU y JAIDERTH ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación San Carlos de Zulia, con la que se demuestra la existencia de tres controles de restricción de velocidad, denominados comúnmente como “policías acostados”, donde en uno de ellos fue alcanzado el vehículo malibú azul y detenido el acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MIONTERO.
2.) Acta de Inspección Técnica Nº 34-12, de fecha 24 de Diciembre de 2005, practicada a la vía pública en la carretera Cuatro Esquinas-Guayabones, frente al Centro Social y Deportivo La Rosita, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, practicada por los funcionarios JESUS RAMIREZ, ANGEL ABREU Y JAIDERTH ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación San Carlos de Zulia, con la que se comprueba el estado de la pared externa del Centro Social y Deportivo La Rosita, y los rastros dejados por el paso del proyectil disparado por JOHAN ANGEL MARQUEZ MONTERO contra el ciudadano JOSE RAMON PARRA MORALES.
3.) Acta de Experticia y Avalúo Real, de fecha 28 de Diciembre de 2005, realizada a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Azul, Año 1975, Placas AJX-437, (Facsímiles), practicada por el funcionario HECTOR LUVIC BARRIOS QUINTERO, experto Reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación San Carlos de Zulia, con lo que se demuestra su existencia y su valor real, y con ello el propósito del acusado de autos de obtener provecho para si o para otro.
4.) Dictamen parcial contentivo de Experticia Médico Legal, de fecha 26 de Diciembre de 2005, practicado al ciudadano ARISTIDES PEREZ PEREZ, por el Experto Profesional IV, Doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación San Carlos de Zulia, área de Ciencias Forenses, con el que se da por probado las lesiones sufridas por la victima el día 23 de diciembre de 2005.
5.) Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 24 de Diciembre de 2005, practicada a los objetos recuperados que a continuación se especifican: A-) Un arma de fuego de uso individual llamada pistola Marca Browning, calibre 7,65. B-) Tres Municiones para arma de fuego denominadas comúnmente balas, calibre 7,65, Marca CAVIM. C-) Un segmento de tela color verde claro, envuelta por cinta adhesiva plástica transparente. D-) Una prenda de vestir denominada comúnmente Gorra elaborada en tela de color negro y rojo, con un Logotipo en forma de Cruz y una escritura donde se lee INDEPENDENT. E-) Una prenda de vestir masculina, denominada comúnmente Suéter, de mangas largas elaborada en tela de color azul, marca Uva Grape, Talle XL. F-) Una prenda de vestir masculina, denominada comúnmente Suéter, mangas largas, elaborada en tela de color Celeste, Marca nitromax, talle XL. G-) Un segmento de cuerda denominado comúnmente Mecate, elaborado en Nylon de color amarillo, de 6 milímetros de grosor por 1,10 centímetros de largo. H-) Un segmento metálico elaborado con encamisado de bronce y núcleo de plomo denominado comúnmente proyectil, practicada por el funcionario ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación San Carlos de Zulia.
6.) Acta de Reconocimiento de Individuo realizada por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en la persona del ciudadano JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, en la cual participó como testigo reconocedor el ciudadano ARISTIDES PEREZ PEREZ, resultando la misma positiva.

Asimismo, se hace constar que no compareció a rendir declaración al debate oral y público el ciudadano JAIDERTH ROJAS, muy a pesar de habérsele librado el correspondiente mandato de conducción.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO

Del análisis efectivo y ponderado de los elementos de pruebas que han sido presentados, controvertidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio, permite a este Tribunal Unipersonal, establecer con plena certeza que el día 23 de Diciembre de 2005 el acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, con el uso de un arma de fuego y en conjunto de otros sujetos identificados como JOHAN ANGEL MARQUEZ y LARRY MARQUEZ, sometieron y constriñeron al ciudadano ARISTIDES PEREZ PEREZ, a entregarle un vehículo Marca Chevrolet, Modelo: Malibú, Clase Automóvil de color azul, Tipo Sedan, Año:1.975, Placas AJX-437, de su propiedad, apoderándose de la misma con el propósito de obtener provecho para sí. En hechos suscitados aproximadamente entre las 4:30 a 5:30 de la tarde mientras los conducía por la vía a Guayabones del Estado Mérida con destino a la ciudad de El Vigía. Así también, que ese mismo día, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche en el sector La Gran Parada, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia , el ciudadano JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, obrando con conocimiento y voluntad, accionó el arma de fuego que portaba, efectuando un disparo contra la humanidad del ciudadano ARISTIDES PEREZ PEREZ, que impactó en borde cubital de la mano derecha con tatuaje y bordes quemados de 08 milímetros de diámetro con una trayectoria de abajo hacia arriba y hacia fuera que lesionó piel, celular subcutánea, vasos sanguíneos y lesión nerviosa, planos musculares, con orificio de salida en borde radial de la muñeca derecha, a quien mantuvieron dentro del vehículo en contra de su voluntad todo ese tiempo.
Así se aprecia del testimonio de ARISTIDES PEREZ PEREZ, testigo presencial del hecho y quien con absoluta seguridad y certeza afirmó y señaló al acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO a quien identificó como cheche, de ser la misma persona que el día 23 de diciembre de 2005 abordara su vehículo malibú azul placas AJX-437 en Caja Seca en compañía de otras personas, aproximadamente a las 3:30 de la tarde para hacerles una carrerita hasta El Vigía, y llegando a Guayabones fue sometido por aquél con un arma de fuego siendo trasladado hacia la parte trasera del vehículo y maniatado, asimismo que LARRY tomó el control del vehículo, respondiendo la victima a una pregunta del Ministerio Público, que habían pasado como unas dos horas desde que salieron de Caja Seca, y que el acusado JOHANDRY nunca abandonó el vehículo, porque tal como respondió a repregunta del abogado defensor él era quien cuidaba que no hiciera nada. Asimismo ARISTIDES PEREZ PEREZ, victima de los hechos, aseguró, de manera clara y puntual, que posteriormente JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, JOHAN MARQUEZ MONTERO y LARRY MARQUEZ, se dirigieron a dos sitios diferentes a cometer otras fechorías, al llegar al sitio que mencionaban en sus planes, se bajó el que resultó herido, al que identificó como Johan, el que está fugitivo, que se llama LARRY y en el carro se quedó el muchacho que está aquí (refiriéndose al acusado), que luego de escuchar uno o dos disparos, cuando aquellos regresaron, uno de ellos venía herido, porque escucho cuando dijo: “me dio ese maldito”, siguieron un rumbo, que no supo, porque llevaba los ojos vendados y en el sitio La Gran Parada del Estado Zulia, resultó lesionado en su mano derecha con un revólver calibre 38 por JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, quien manifestó a LARRY previamente: “mi hermano murió, vamos a matar a este maldito”.
Igualmente, el prenombrado ARISTIDES PEREZ PEREZ, reconoció durante la fase preparatoria en rueda de reconocimiento de imputado, incorporada y ratificada en el juicio por su lectura, a JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO de ser aquél que el día 23 de diciembre de 2005 lo sometió con el arma de fuego cuando tomaron el control del carro y que tomó la decisión de matarlo, lo cual guarda logicidad con el informe médico legal practicado a su persona e incorporado al juicio por su lectura, ratificada y ampliada durante el debate por el Doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, médico experto profesional IV, quien lo suscribe con tal carácter , con lo cual quedó probado que la lesión ocasionada a la victima de marras, se produjo de manera violenta al sufrir herida por arma de fuego, en borde cubital de la mano derecha con tatuajes y bordes quemados de 08 milímetros de diámetros, (herida a próximo contacto), que el proyectil siguió una trayectoria de abajo hacia arriba y hacia fuera, con orificio de salida en borde radial de la muñeca derecha, con lesión nerviosa, revelando a pregunta del Ministerio Público, que la herida fue originada por un arma de fuego que de acuerdo a la clasificación de las armas no pudo ser con una escopeta, porque la herida fue a próximo contacto y de haber sido empleada habría sido una herida muy grande.
A esta conclusión arriba esta Juzgadora apoyado además en el testimonio de los funcionarios policiales de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Francisco Javier Pulgar OSCAR DANIEL AVENDAÑO CASTRO, NELSON JOSE URDANETA LABARCA, JOSE PAZ HERNANDEZ, FRANKLIN JAVIER TRESPALACIOS MARTINEZ, JOSE LUIS DIAZ y FRANKLIN AUGUSTO NOGUERA MARQUEZ, quienes si bien no son testigos presénciales de los hechos principales (robo de vehículo clase automóvil y la lesión sufrida por la victima) si lo son, los dos primeros de los nombrados, de haber visto el día 23 de Diciembre de 2005, aproximadamente a las 11:00 de la noche a ARISTIDES PEREZ, que se encontraba herida en su mano derecha, manifestando igualmente que el señor ARISTIDES PEREZ, les dijo que había sido despojado de su vehículo malibú azul placas AJX-437 en el sector Guayabones del Estado Mérida; los demás explicaron de manera equilibrada, lógica y no contradictoria las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo la detención del acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, afirmando con plena seguridad que el aludido acusado, es la misma persona que aprehendieron el día de los hechos y que se hallaba en el puesto de atrás del vehículo en cuestión al lado del herido, que pasaran a alta velocidad por la estación policial Los Naranjos, guardando de esta manera relación de coherencia con el testimonio de la victima, resultando verosímil los hechos narrados por esta.
Coadyuvan a esta conclusión, el testimonio de ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ y JESUS OCIEL RAMIREZ CONTRERAS, quienes ratificaron en su contenido y firma las inspecciones técnicas números 33-12 y 34-12, al ser incorporadas al juicio por su lectura, realizadas en los sitios donde se suscitaron algunos hechos que nos ocupan, suscritas por ellos como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Carlos de Zulia, determinándose con la primera la existencia de los tres controles de restricción de velocidad denominados comúnmente como “policías acostados”, donde en uno de ellos, fue alcanzado el vehículo malibú azul y detenido el acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO y con la 34-12 se comprueba el estado de la pared externa del Centro Social y Deportivo La Rosita, y los rastros dejados por el paso del proyectil disparado por JOHAN ANGEL MARQUEZ MONTERO contra el ciudadano JOSE RAMON PARRA MORALES; adicionalmente ANGEL ABREU llevó a cabo la experticia de reconocimiento legal a las evidencias materiales colectadas durante la investigación, entre otros, a un segmento de tela color verde claro, anudada, envuelta por cinta adhesiva plástica transparente, a la prenda de vestir masculina (franela) de color celeste que se encuentra anudada de forma tal que puede ser utilizada como capucha; y el segmento de cuerda (mecate de color amarillo), así también con la experticia de reconocimiento legal y avalúo realizado al vehículo clase automóvil, marca chevrolet, color azul, Año 1975, modelo malibú, placas AJX-437 despojado a la victima, ratificado y ampliado durante el debate por el experto HECTOR LUVIC BARRIOS QUINTERO, quien lo suscribe con tal carácter, demostrando con tales medios de prueba, la existencia del objeto material sobre el cual recayó la acción delictual, su valor real y con ello, el propósito del acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO de obtener provecho para sí o para otro.
Así se estima al apreciar concordantemente el testimonio de ARISTIDES PEREZ, quien señaló e identificó al acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, como autor de los hechos, el de los funcionarios JOSE PAZ HERNANDEZ, FRANKLIN JAVIER TRESPALACIOS MARTINEZ, JOSE LUIS DIAZ y FRANKLIN AUGUSTO NOGUERA MARQUEZ, quienes el día de los hechos ocurridos detuvieron al acusado de marras, en uno de los reductores de velocidad, ubicados en la población de Aroa del estado Mérida, luego de ver el vehículo malibú azul placas AJX-437 pasar a alta velocidad por la estación policial de los Naranjos, previamente advertidos por los oficiales OSCAR DANIEL AVENDAÑO CASTRO, y NELSON JOSE URDANETA LABARCA; y con el testimonio del acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, quien impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no obstante, de haber se declarado inocente, afirmó que el día 23 de diciembre de 2005 aproximadamente a las 3:30 de la tarde abordó en compañía de su hermano JOHAN, su primo LARRY y sus esposas e hijos el vehículo malibú azul, y transcurrido como una hora a hora y media, llegando a Guayabones es apuntado el conductor del taxi con un arma de fuego por su hermano, y posteriormente es herido el taxista con un arma de fuego en su mano, en el Sector La Gran Parada, confirmando así la secuencia lógica de los hechos ocurridos y que el Tribunal ha dado por establecidos antes.
De la misma manera encuentra establecido el Tribunal, que la autoría y responsabilidad penal del acusado de autos, queda determinada con la declaración de los ciudadanos SERGIO MANUEL MEDRANO PEREZ, JOSE RAMON PARRA MORALES y JOSE ALFREDO PARRA DIAZ, aún cuando no son testigos directos de los hechos atribuidos al acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, manifestaron a viva voz en el debate público, con absoluta seguridad, el primero de los mencionados, que ese día, casi a las 7:00 de la noche, llegó un vehículo Malibú Azul a la casa de su primo, ubicada en Valle Encantado, Municipio Francisco Javier Pulgar, y dos sujetos uno de ellos portando arma de fuego lo despojaron de dinero en efectivo, identificando a JOHANDRY MARQUEZ, como la misma persona que estaba en la puerta del carro (que estaba abierta) con el otro que conducía; los otros dos indicaron que el día 23 de Diciembre de 2005, aproximadamente a las 11:00 de la noche, en el Centro Social y Deportivo La Rosita que se encuentra a pocos minutos del sector La Gran Parada, se presentó un carro Malibú azul viejo, un poco deteriorado, del cual se bajó un muchacho encapuchado, y uno de ellos ( JOSE RAMON PARRA MORALES) efectuó un disparo que interesó el tórax de aquél, que más tarde los funcionarios de PTJ les permitieron verlo, observando que presentaba una herida en el pecho, las cuales son corroboradas por la propia victima.
Con todos los elementos probatorios, suficientemente analizados, comparados y valorados, en la parte anterior de este, este Tribunal Unipersonal, considera que se demostró elementos de convicción suficientes, graves y concordantes para establecer la responsabilidad penal del acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, como autor y culpable de los delitos de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y castigado en los artículo 6, numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, toda vez que el acusado de autos, cometió el hecho mediante amenazas a la vida, con el uso de un arma de fuego, en unión de otras dos personas identificadas como JOHAN ANGEL MARQUEZ MONTERO y LARRY MARQUEZ, privando ilegítimamente de su libertad a ARISTIDES PEREZ, y en lugar solitario, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de aquél, quedando plenamente probado su participación como autor en los hechos ocurridos el día 23 de diciembre de 2005 narrados por la victima y concatenados con el acervo probatorio traído a la audiencia pública .
En consecuencia, se declara al acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, culpable de los referidos hechos punibles, por los cuales fue acusado por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por lo que por fuerza de ley esta sentencia debe ser condenatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PENALIDAD:
Siguiendo la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, se determina la penalidad aplicada al acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, así:

1.) Limite inferior de la pena establecida en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, esto es, nueve (09) años de presidio, por aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74, ordinal primero del Código Penal, por no tener para la fecha de la perpetración del hecho, 21 años de edad.
2.) Límite inferior de la penalidad contemplado en el artículo 415 de la Ley Sustantiva Penal, es decir, Un (01) año de prisión, por aplicación igualmente de la atenuante ya citada. No obstante, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 87 del código Penal Venezolano, el cual dispone que al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree penas de presidio y de otro u otros de prisión, se convertirán estas en la de presidio y se aplicará la pena del delito más grave, con aumento de las 2/3 partes del tiempo que resulte de la conversión, quedando en definitiva la pena en Nueve (09) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio.
3.) A las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, examinados y controvertidos durante el debate Oral y Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en Forma Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado JOHANDRY RAMON MARQUEZ MONTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 21 años de edad, nacido el 01-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.598.089, hijo de ANGEL MARQUEZ y ORAIZI MONTERO, residenciado en Cuatro Esquinas, última calle de Valle Encantado, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a sufrir la pena de nueve (09) años y cuatro (04) meses de presidio, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el 23 de Abril de 2015, en el establecimiento penitenciario que disponga el Juez de Ejecución a quien corresponda conocer la presente causa; así como a las accesorias legales de interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por estimarlo autor y culpable de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, numerales 1, 2, 3, 5 y 10, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y castigado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio del ciudadano ARISTIDES PEREZ PEREZ., en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidos.

La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día Treinta y Uno (31) de Octubre de 2006, a las 07:30 minutos de la noche, en la Sala de Audiencias de esta extensión.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, Edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Profesional,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL

La Secretaria,

Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.-



En la misma fecha siendo las Tres de la tarde del día 24 de Noviembre de 2006, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 025 y se compulsó. Notifíquese.

La Secretaria,

Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.-
Causa Penal N° J01.0301.2006.