REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
MARACAIBO, 16 DE NOVIEMBRE DE 2006
196° Y 147°
Decisión Nº 067-06 Causa Nº 4M-414-06
I
ANTECEDENTES
En fecha 03 de los corrientes, la Fiscalía 20ª del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó escrito por ante el Alguacilazgo, recibido en este Despacho el 06 del mismo mes y año, contentivo de la SOLICITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada en contra de los acusados DEIVER MANUEL GUERRERO ó MANUEL DAVID BRITO GUERRERO y MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR, a quienes se procesa penalmente por las siguientes Causas: A) al primero de los nombrados conjuntamente con el procesado JAIDER ADOLFO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana FANNY SARABIA, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía 33° del Ministerio Público; y B) a ambos justiciables, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano LUIS RODOLFO FARIA Y EL ORDEN PUBLICO, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía 20° del Ministerio Público, siendo privados de su libertad en fecha 05-08-2004 por el Juzgado Primero de Control Extensión La Villa del Rosario de Perijá; señalando la representación fiscal que como quiera que la prórroga acordada de dicha medida estaba próxima a vencerse sin que el Tribunal Mixto constituido hubiere realizado el Juicio Oral, por causas no imputables a esa Fiscalía, pide se mantenga la medida de privación de libertad y se otorgue nueva prórroga legal de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Paralelamente, en fecha 06 de los corrientes, se recibió ante este Juzgado, diligencia presentada por la abogada TAHINACHAHRAZAD VALCONI, Defensora Privada del acusado MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR, en la cual indica que el 10 de agosto de 2006 según Decisión N° 050-06 de este Tribunal, se acordó por NOVENTA (90) DIAS la prorroga solicitada por el Ministerio Público respecto de la Medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta el 05-08-04, por lo cual solicita para su representado la LIBERTAD INMEDIATA, dado que la prórroga concedida se venció el 05-11-06 sin que se hubiese logrado realizar el juicio respectivo.
Vistas las posiciones de las partes, el Tribunal para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:
Fue recibida por este Tribunal la presente causa designada bajo el N° 4M-414-06, en fecha 26 de enero de 2006, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana Juez suplente del Juzgado Décimo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, observándose además que la presente causa presenta varias acumulaciones, las cuales se detallan a continuación:
A) Causa seguida en contra de los acusados JAIDER ADOLFO MENDEZ Y DEIVER MANUEL GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana FANNY SARABIA, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía 33° del Ministerio Público;
B) Causa contentiva de la acusación interpuesta por la Fiscalía 20° del Ministerio Público, en contra de los acusados MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR Y MANUEL DAVID BRITO GUERRERO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano LUIS RODOLFO FARIA Y EL ORDEN PUBLICO;
C) Causa contentiva de la acusación interpuesta por la Fiscalía 20° del Ministerio Público en contra de los acusados JAIDER ADOLFO MENDEZ, NALVIS PEREIRA, WILSON FIERO, FERNANDO RIVAS, ORLANDO URRUTIA, EDGAR CHACIN Y EDIXON LUGO RINCON, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y ENCUBRIMIENTO, para uno y otros en distintos grados de participación, en perjuicio del ciudadano HECTOR SOCORRO.
Todas las causas antes descritas se encontraban distribuidas en distintos Juzgado de Juicio, entre ellos el Juzgado Décimo de Juicio, Juzgado Noveno de Juicio y Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
II
DE LOS DIFERIMIENTOS PARA CELEBRAR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En la presente causa signada por este Despacho bajo el Nº 4M-414-06, contentiva de las causas acumuladas antes señaladas, se han celebrado los actos siguientes:
- En fecha 19 de septiembre de 2002 (folios 3 al 9, Pieza No. I) la Fiscalía 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta acusación en contra de los ciudadanos JAIDER ADOLFO MENDEZ Y DEIVER MANUEL GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana FANNY SARABIA, y en fecha 06-12-02, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial, quien decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 ordinal 4°, 318 ordinal 5° y 20 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y otorgó a los acusados de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° ejusdem, y la cual riela a los folios 67 al 71 de la pieza N° I.
- Posteriormente esa misma Fiscalía, en fecha 17-12-02, presenta nuevamente Acusación en contra de los antes mencionados acusados por la comisión de los delitos antes descritos, realizándose en fecha 26-02-03 la correspondiente Audiencia Preliminar, (folios 146 al 157) en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 33° del Ministerio Público, y revocó la Medida Cautelar sustitutiva de la Libertad, DECRETANDO PRIVACION JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena el enjuiciamiento oral y público de los acusados JAIDER ADOLFO MENDEZ Y DEIVER MANUEL GUERRERO.
- En fecha 18 de Marzo de 2003, fue recibida dicha causa en el Juzgado Décimo de de Juicio de este Circuito Penal fijando sorteo ordinario de Escabinos para el día 19-03-03, la audiencia de constitución definitiva del Tribunal Mixto, para el día 28-03-03 y la celebración del juicio oral y público para el día 21-04-03, respectivamente.
- En fecha 02-02-04, se realiza la Audiencia de Constitución del Tribunal con Escabinos, fijando para el día 30-03-04 la celebración del juicio oral y público. Ha de observarse que los distintos sorteos practicados asì como los diferimientos para constituir el Tribunal con Escabinos, en su mayoría, fueron imputables a la falta de comparecencia de la Participación Ciudadana, para lo cual puede observarse que transcurre un lapso de más de más de un (01) año, tratando de constituir el Tribunal Mixto.
- En fecha 13-04-04, el acusado JAIDER ADOLFO MENDEZ, revoca su anterior defensor y nombra uno nuevo, juramentándose en esa misma fecha, difiriéndose en nueve (9) oportunidades más, la celebración del juicio oral y público, por causas imputables tanto a los imputados, nombramiento de nuevas defensas y la incomparecencia de Participación ciudadana, transcurriendo un lapso aproximado de más de un (01) año a los fines de la realización del juicio oral y público.
- En fecha 08 de abril de 2005, el Juzgado Décimo de Juicio ordena acumular la primera causa seguida en contra de los acusados JAIDER ADOLFO MENDEZ Y DEIVER MANUEL GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana FANNY SARABIA, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía 33° del Ministerio Público, a la causa procedente del Juzgado Segundo de Juicio contentiva de la acusación interpuesta por la Fiscalía 20° del Ministerio Público, en contra de los acusados MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR Y MANUEL DAVID BRITO GUERRERO ó DEIVER MANUEL GUERRERO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano LUIS RODOLFO FARIA Y EL ORDEN PUBLICO;
- En fecha 23-05-05, el Juzgado Décimo de Juicio, ordena separar las causas en virtud de la comunicación del Juzgado Tercero de Control solicitando la causa original seguida contra MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR Y MANUEL DAVID BRITO GUERRERO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano LUIS RODOLFO FARIA Y EL ORDEN PUBLICO, por cuanto la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia decretó la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Juzgado de Control con sede en la Villa del Rosario, tal y como consta al folio (529 de la Pieza No. III).
- Posteriormente, el 25 de mayo de 2005, a solicitud de la Fiscal 33° del Ministerio Público, el Juzgado Décimo de Juicio acuerda la separación de la causa contentiva de la acusación interpuesta por la Fiscalía 20° del Ministerio Público en contra de los acusados JAIDER ADOLFO MENDEZ, NALVIS PEREIRA, WILSON FIERRO, FERNANDO RIVAS, ORLANDO URRUTIA, EDGAR CHACIN Y EDIXON LUGO RINCON, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y ENCUBRIMIENTO, para uno y otros en distintos grados de participación, en perjuicio del ciudadano HECTOR SOCORRO; respecto de la causa original seguida en contra de los acusados JAIDER ADOLFO MENDEZ Y DEIVER MANUEL GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana FANNY SARABIA, ordenando remitir la primera al Juzgado Noveno de Juicio.
- En fecha 15 de junio de 2005, el Juzgado Décimo de Juicio dicta un auto, tal y como consta a los folios (562 al 565 de la Pieza N°III) en la cual ordena dejar sin efecto la orden de remisión de la causa acumulada seguida en contra de los acusados JAIDER ADOLFO MENDEZ, NALVIS PEREIRA, WILSON FIERO, FERNANDO RIVAS, ORLANDO URRUTIA, EDGAR CHACIN Y EDIXON LUGO RINCON, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y ENCUBRIMIENTO, para uno y otros en distintos grados de participación, en perjuicio del ciudadano HECTOR SOCORRO, procediendo a numerarla en lo sucesivo con el N° 10M-12-03-A, fijando fecha para el día 01-07-05, a los fines de dilucidar lo relativo a la constitución del tribunal. .
- En fecha 07 de Noviembre de 2005, el Juzgado Décimo acuerda conforme a los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUMULAR NUEVAMENTE la causa seguida a los acusados JAIDER ADOLFO MENDEZ y DEIVER MANUEL GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana FANNY SARABIA, con la causa seguida en contra de los acusados MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR Y MANUEL DAVID BRITO GUERRERO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS RODOLFO FARIA Y EL ORDEN PUBLICO, tal y como consta a los folios (654 a 655 de la pieza No. III) al recibir nuevamente esta ultima causa procedente del Juzgado Segundo de Juicio que a su vez lo recibió del Juzgado Tercero de Control; y lo cual consta en las Piezas No. IV y V, de la presente causa.
- En fecha 07-12-05, la Juez suplente del Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se INHIBE de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo DECLARADA CON LUGAR dicha inhibición por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 2005.
- En las Piezas Nos. VI y VII de la presente causa, consta causa instaurada en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 20° del Ministerio Público, en contra de los acusados JAIDER MENDEZ, NALVIS PEREIRA, WILSON FIERO, FERNANDO RIVAS, ORLANDO URRUTIA, EDGAR CHACIN Y EDIXON LUGO RINCON, imputando los delitos de ROBO AGRAVADO, SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILAMIENTO Y ENCUBRIMIENTO, a unos y otros con distintos grados de participación para cada uno de ellos, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR SOCORRO, y en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 04-02-04 por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Penal, el acusado NALVIS ANTONIO PEREIRA LLORANTES, admite los hechos por la comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO; los acusados EDGAR CHACIN Y ORLANDO URRUTIA, admiten los hechos como co-autores de los delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO; y el acusado EDIXON JOSE LUGO RINCON, admitió los hechos como autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ENCUBRIMIENTO, todos estos delitos cometidos en perjuicio del ciudadano HECTOR SOCORRO Y EL ORDEN PUBLICO.
- La pieza No. VII, de la presente causa, esta referida a la causa seguida en contra de los acusados FERNANDO RIVAS BUSTOS, WILSON FIERRO Y JAIDER ADOLFO MENDEZ, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, cuando la misma se encontraba en el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de la cual se deja constancia que en la presente pieza constan innumerables diferimientos del Acto de Constitución del Tribunal con Escabinos, imputables tanto a la inasistencia de los distintos defensores de los acusados de autos, como la inasistencia de la victima, participación ciudadana y eventualmente la inasistencia del Ministerio Público, entre otras, de los cuales se observan aproximadamente doce (12) diferimientos del nombrado acto.
- En fecha 28-01-05, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, solicitó la prorroga prevista en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de los acusados de autos se encontraban próximos a cumplir el lapso de dos (02) años sometidos a una medida de coerción personal, tal y como consta al folio (449, pieza No. VII), celebrándose la referida AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA en fecha 07-03-05, en la cual el Juzgado Noveno de Juicio le concede un plazo de SEIS (06) MESES de prorroga, contados a partir del día 12 de febrero de 2005, de lo cual se puede verificar que dicho lapso finalizaba en fecha 12 de agosto de 2005, relacionados con los imputados FERNANDO RIVAS, WILSON FIERO Y JAIDER MENDEZ, de lo cual se observa que al acusado FERNANDO RIVAS le fuera concedida Medida cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
- En fecha 09 de Marzo de 2006 este Juzgado a solicitud de la Dra. MARITZA MORA TELLEZ, Defensora Pública Décima Quinta en representación de los acusados JAIDER ADOLFO MENDEZ y WILSON FIERRO, acordó la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por unas medidas cautelares menos gravosas de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 8° y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al considerar excedido el lapso señalado por el indicado artículo 244 del Código adjetivo penal; decisión apelada por la Fiscalía 20ª del Ministerio Público, y confirmada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal en fecha 21 de marzo del presente año.
- En fecha 26 de enero de 2006, se recibe en este Tribunal proveniente del Juzgado Décimo de Juicio, las causas acumuladas seguidas en contra de los acusados JAIDER ADOLFO MENDEZ Y DEIVER MANUEL GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana FANNY SARABIA; y la seguida en contra de los acusados MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR y MANUEL DAVID BRITO GUERRERO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano LUIS RODOLFO FARIA Y EL ORDEN PUBLICO; ordenando este Tribunal según auto de la misma fecha que riela al folio 691 de la Pieza VIII, acumular también la causa seguida en contra de JAIDER ADOLFO MENDEZ, WILSON FIERRO y FERNANDO RIVAS por la comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y ENCUBRIMIENTO, para uno y otros en distintos grados de participación, en perjuicio del ciudadano HECTOR SOCORRO; lo cual resultaba una ratificación de lo decidido por el Juzgado Décimo de Juicio, cuando dejó sin efecto la separación de esa causa y su remisión al Juzgado Noveno de Juicio, como antes se dijo.
ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL JUZGADO CUARTO DE JUICIO
- El 26-01-2006, ingresa la causa a este tribunal, y se fija la Constitución del Tribunal con Escabinos, para el día 10-02-06, la cual no se efectúa por inasistencia de la Participación Ciudadana y la defensoras públicas por encontrase atendiendo otros actos, difiriéndose el acto para el día 23-02-06. (Folio 755)
- El día 23-02-06 ante la incomparecencia nuevamente de los Escabinos, se difiere el acto para el día 03-03-06 (Ver folios 783 y 784)
- El 03-03-06 no se efectúa el acto por cuanto para ese mismo día es convocado ACTO SOLEMNE DE REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES DEL PODER JUDICIAL, con la asistencia obligatoria de todos los jueces de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; por lo que se fija nuevamente para el día 08-03-06. (Folio 805)
- El 08-03-06 se difiere la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto por incomparecencia de todos los Escabinos sorteados, y de las Fiscalías 20ª y 33ª del Ministerio Público, y se fija para el día 23-03-06. (Folio 812)
- El 23-03-06 se difiere el acto por incomparecencia de la Fiscal 33ª y la Defensora Pública 17ª y se fija para el 07-04-06.
- El 07-04-06 se difiere el acto para el día 28-04-06 por inasistencia de la Fiscal 33° del Ministerio Público y del abogado WILLAN SIMANCA, Defensor Privado del acusado MANUEL DAVID BRITO GUERRERO ó DEIVER MANUEL GUERRERO. (Folios 908 y 909)
- El 28-04-06 se difiere el acto para el día 24-05-06 por cuanto para ese mismo día se realiza la inauguración de la Página Web del Circuito Penal del Estado Zulia, convocándose a todos los jueces de la circunscripción judicial del estado Zulia.
- En fecha 23 de Mayo de 2006 y según Decisión N° 020-06, este Tribunal, una vez verificados los datos aportados por la Defensa de los acusados JAIDER ALFONSO MENDEZ y WILSON FIERRO, declaró Con Lugar la constitución de la fianza ordenada por la Juez suplente de este Despacho, Abogada Patricia Nava en fecha 09-03-06, mediante la cual sustituyó la medida privativa de libertad por la de Fianza prevista en el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por vencimiento de los lapsos contemplados en el artículo 244 del mismo Código, al considerar llenos los extremos del artículo 258 ejusdem; haciéndose efectiva la libertad de dichos procesados una vez constituida la fianza respectiva y levantada el acta compromiso.
- El 23 de mayo de 2006 y mediante Decisión N° 021-06 el tribunal declaró Sin Lugar la solicitud de paralización de la presente causa, e improcedente la consulta con instancia superiores formuladas por el Defensor privado WILLIAN SIMANCA, por considerar tales solicitudes violatorias del debido proceso.
- El 24-05-06 no puede realizarse el acto de Constitución del tribunal Mixto por insuficiencia de Participación Ciudadana, compareciendo solamente el Escabino Carlos León, además de la inasistencia de los abogados WILLIAN SIMANCA defensor del acusado DEIVER MANUEL GUERRERO ó MANUEL DAVID BRITO GUERRERO; TAHINACHAHRAZAD VALCONI y NELSON MONCAYO, Defensores Privados del acusado MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR, por lo que el Tribunal acordó resolver por auto separado lo pertinente.
- En fecha 01-06-06 una vez constituida la fianza respectiva y levantada el acta compromiso pertinente, se hizo efectiva la libertad del acusado JAIDER ALFONSO MENDEZ.
- El 02-06-06, vistas las causas de diferimiento de la Audiencia de Constitución del tribunal mixto por ante este Despacho, antes señaladas, se concluye que dos (02) diferimientos son imputables al Ministerio Publico, dos (02) a la Defensa; dos (02) al Tribunal en virtud de las Convocatorias de carácter obligatorio a la Apertura del Año Judicial y para la Inauguración del Portal de la Pagina Web; y cuatro (04) por la inasistencia de Participación Ciudadana; por lo cual, en atención a lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional No. 3744 de fecha 22 de Diciembre del 2002, (caso Raúl Mathison) ante la reiterada inasistencia de la Participación Ciudadana, este juzgador acordó prescindir de los Escabinos y Constituirse como Tribunal Unipersonal fijando Juicio Oral y Publico para el dia Lunes 10 de Julio de 2006, disponiendo también la notificación de las partes.
- En fecha 16-06-06 mediante decisión N° 031-06 el Tribunal declara Con Lugar el Recurso de Revocación interpuesto en tiempo hábil por las Defensoras Públicas MARITZA MORA y MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, y en consecuencia sin efecto la Decisión de fecha 02-06-06 que acordó prescindir de los escabinos y constituir el Tribunal Unipersonalmente, por cuanto en su oportunidad no se escuchó la opinión de los justiciables, acatando así el contenido de la Sentencia N° 2684 del 12-08-05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Caso Jorge Luis López); convocando nuevamente la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto para el 12-07-06.
- El 29-06-06 una vez constituida la fianza respectiva y levantada el acta compromiso pertinente, se hizo efectiva la libertad del acusado WILSON FIERRO LEDEZMA.
- El 12-07-06 se difiere la constitución del tribunal mixto por incomparecencia de los abogados privados WILLIAN SIMANCA defensor del acusado DEIVER MANUEL GUERRERO ó MANUEL DAVID BRITO GUERRERO; TAHINACHAHRAZAD VALCONI defensora del acusado MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR; MILAGROS MORALES Defensora Pública 17°; y la Fiscal 33° del Ministerio Público; ordenando que estos justifiquen por escrito su inasistencia, fijándose la audiencia para el 02-08-06.
- El 17-07-06 se recibe escrito de la Fiscalía 20° del Ministerio Público, solicitando prorroga según el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de los acusados DEIVER MANUEL GUERRERO ó MANUEL DAVID BRITO GUERRERO y MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR próximos a cumplir dos (02) años privados de su libertad, convocándose la audiencia para el 26-07-06, la cual no se efectúa por incomparecencia de los abogados WILLIAN SIMANCA y TAHINACHAHRAZAD VALCONI, y de los acusados DEIVER MANUEL GUERRERO ó MANUEL DAVID BRITO GUERRERO y MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR, quienes no fueron trasladados; difiriéndose para el mismo 02-08-06 a las 11:00 a., o sea, para celebrarse el mismo día pero luego de la Audiencia de Constitución convocada para las 10:30 a.m.
- El 02-08-06 siendo las 12:00 m. luego de esperar hora y media para la comparecencia de todas las partes se dio inicio a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, constatándose nuevamente la incomparecencia de los abogados WILLIAN SIMANCA, NELSON MONCAYO y TAHINACHAHRAZAD VALCONI, no obstante estar debidamente notificados, y la del acusado FERNANDO RIBAS, por lo cual el Tribunal acordó diferir tanto la audiencia de prórroga como la audiencia de depuración para el día 10-08-06, la primera a la 01:30 p.m. y la segunda, inmediatamente después, esto es para las 02:00 p.m.; y por Decisión N° 043-06 de la misma fecha, DECLARO ABANDONADA LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS DEIVER MANUEL GUERRERO ó MANUEL DAVID BRITO GUERRERO y MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR, por parte de los abogados WILLIAN SIMANCA, NELSON MONCAYO y TAHINACHAHRAZAD VALCONI, imponiendo a los acusados de su derecho de designar un nuevo defensor de su confianza dentro del lapso de ley, bajo la advertencia de que en caso contrario procedería la designación de un defensor público, culminando la audiencia a la UNA Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (01:50 p.m.).
- En la misma fecha 02-08-06 a la 01:22 p.m., el abogado WILLIAN SIMANCA, consigna por el Alguacilazgo escrito, anexando constancia emitida por el Juzgado 13 de Control, según la cual no obstante ser la presente causa mas antigua, ese día permaneció en el indicado tribunal de control desde las 10:30 a.m. hasta las 12:30 p.m. atendiendo una AUDIENCIA PRELIMINAR en la Causa 13C-5170-05 la cual fue diferida a solicitud fiscal;
- Por su parte, la abogada TAHINACHAHRAZAD VALCONI en fecha 07-08-06 solicita la libertad de su representado MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR, por cuanto este al igual que DEIVER MANUEL GUERRERO ó MANUEL DAVID BRITO GUERRERO habían cumplido el 05-08-06 mas de dos (02) años privados de su libertad, alegando el decaimiento automático de la medida privativa de libertad conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
- En fecha 09-08-06 el abogado WILLIAN SIMANCA, consigna por el Alguacilazgo, escrito anexando nuevo nombramiento realizado por el acusado DEIVER MANUEL GUERRERO ó MANUEL DAVID BRITO GUERRERO donde le ratifica como su abogado de confianza.
- En fecha 10-08-06 se celebra la AUDIENCIA DE PRORROGA, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, compareciendo a ella todas las partes, incluso la abogada TAHINACHAHRAZAD VALCONI, quien justificó su inasistencia a los actos anteriores alegando que aun cuando ejercía la defensa del acusado MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR conjuntamente con el abogado NELSON MONCAYO, tenían domicilios procesales diferentes, tal como constaba en actas, por lo que no tuvo conocimiento de los actos convocados por el Tribunal solicitando se reconsiderara la decisión, en virtud de su ratificación como defensora realizada por su representado, lo cual fue acordado por el Tribunal al constatar lo señalado por la referida abogada;
- En la misma oportunidad, respecto del acusado DEIVER MANUEL GUERRERO ó MANUEL DAVID BRITO GUERRERO, el Tribunal ratificó su decisión declarando abandonada la defensa, al considerar insuficiente las razones alegadas por el abogado WILLIAN SIMANCA para no comparecer, y quien en ningún momento justificó sus inasistencias anteriores. Debe destacarse que de la misma constancia emitida por el Juzgado 13 de Control, se evidenciaba que la Audiencia Preliminar de la causa 13C-5170-05 invocada como justificación para no asistir a la Audiencia convocada por este Tribunal para el día 02-08-06, no se realizó, además del hecho incuestionable que desde las 12:30 p.m. el mencionado abogado pudo perfectamente apersonarse a este Despacho cuando la audiencia estaba desarrollándose, al extremo que la misma culminó a la UNA Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (01:50 p.m.) como antes se dijo; por lo que se proveyó al acusado de un defensor recayendo este nombramiento en la persona de la Defensora Pública N° 9ª abogada NNCY MORALES, quien estando presente aceptó el cargo y se impuso de las actas procesales; y luego de escuchadas todas las partes se concedió una prórroga de NOVENTA (90) días, respecto de la medida privativa de libertad impuesta a los acusados solicitada por el Ministerio Público DEIVER MANUEL GUERRERO ó MANUEL DAVID BRITO GUERRERO y MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR.
- En la misma fecha 10-08-06, una vez concluida la Audiencia de Prórroga y luego de casi cuatro (04) años de presentada la primera acusación en contra de algunos de los acusados de autos, se celebra finalmente la AUDIENCIA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, convocándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 16-10-06, en virtud del receso judicial ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no pudiendo efectuarse en la fecha señalada, en atención a estar pendiente apelación interpuesta por abogado WILLIAN SIMANCA en contra de la Decisión del Tribunal que declaró abandonada su defensa, remitida a la Corte de Apelaciones el 04-10-06, y en virtud de estar pautada la continuación del juicio relacionado con la causa 4M-444-06 seguida en contra de la ciudadana JENNY REVEROL por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; difiriéndose el juicio para el 31-10-06.
- El 31-10-06 se difiere nuevamente el juicio para el día 29-11-06, por falta de traslado del acusado MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR, por encontrase enfermo con VARICELA (LECHINA) según informe médico de la misma fecha suscrito por el Dr. ELIO FUENMAYOR adscrito al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". (Ver folio 1890 Pieza IX)
- En fecha 13 de los corrientes se recibe Cuaderno de Apelación proveniente de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal contentivo de la Decisión N° 413-06 de fecha 23-10-06 mediante la cual Declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el por abogado WILLIAN SIMANCA en contra de la Decisión N° 043-06 del 02-08-06 dictada por este Tribunal que declaró abandonada su defensa y la del abogado NELSON MONCAYO, al considerar que el referido abogado había justificado su inasistencia al acto previamente fijado, no obstante que los miembros de ese Tribunal Colegiado concluyen que, “…existen serios indicios que pudieran comprometer la responsabilidad del abogado defensor en la dilación del proceso, en virtud de la manifiesta demora en el desenvolvimiento de la causa…”; revocando en definitiva la señalada decisión; por lo que este Tribunal ordenó la notificación de todas las partes.
III
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
La duración de las medidas de coerción personal está regulada en el Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.
De las actas que conforman este expediente, se evidencia que los acusados DEIVER MANUEL GUERRERO ó MANUEL DAVID BRITO GUERRERO y MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR, se encuentran privados de su libertad desde el 05-08-04; y en la audiencia celebrada el 10-08-06 este Tribunal declaró Con Lugar la solicitud de Prórroga de la Medida Privativa de Libertad decretada en su contra, formulada por la Fiscalía 20ª del Ministerio Público, al estimar que si bien es cierto que los justiciables han estado detenidos por un lapso superior al previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, resultaba evidente que la dilación procesal observada en la presente causa, también le era imputable a ellos y sus defensores, conjuntamente con la Participación Ciudadana y las otras partes, razón por la cual el Tribunal tomando en cuenta criterios sobre la proporcionalidad estimó prudente acordar una PRORROGA POR NOVENTA (90) DIAS MAS CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL LAPSO DE DOS AÑOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DESDE QUE FUERON PRIVADOS DE SU LIBERTAD; conformándose las partes con esa decisión al no interponer oportunamente recurso de revocación ni de apelación, por lo que debe reputarse firme.
Ahora bien, resulta incuestionable que este Juzgador en esa oportunidad consideró todas las circunstancias del caso para acordar la prórroga, observando en ese momento que todos los integrantes del sistema de administración de justicia tenían responsabilidad en el retardo de la misma, debiendo en consecuencia revisar ahora si la dilación posterior a la prórroga concedida, de alguna manera es imputable exclusivamente a los acusados privados de su libertad o a sus defensores públicos o privados, y en todo caso, si es injustificada, para determinar efectivamente que la medida de privación de libertad ha decaído o no; y en el primer caso, resolver sobre el otorgamiento de la libertad sin restricciones, o en caso contrario, bajo una medida cautelar obviamente menos gravosa que garantice el sometimiento de los justiciables al proceso, siguiendo en esto el criterio reiterado con carácter vinculante fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En efecto, se evidencia de autos que los últimos diferimientos de los actos procesales luego de acordada la indicada prórroga no han sido imputable a los acusados DEIVER MANUEL GUERRERO ó MANUEL DAVID BRITO GUERRERO y MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR, toda vez que han estado detenidos y han sido obligados a comparecer, salvo en fecha 31-10-06 cuando no fue trasladado el acusado MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR, por encontrase enfermo con VARICELA (LECHINA) según informe médico de la misma fecha suscrito por el Dr. ELIO FUENMAYOR adscrito al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", como se explicó supra, debiendo estimarse como justificada su inasistencia.
En tal sentido la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 22 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, estableció lo siguiente:
“…las medidas de coerción personal, independientemente de su naturaleza, están sometidas a un límite máximo de dos años, lapso que el legislador consideró suficiente…, (…) la medida cautelar decae automáticamente, una vez transcurridos los dos años… aun cuando para asegurar las finalidades del proceso, aun sea necesario someter al imputado o al acusado a alguna otra medida cautelar, que en todo caso debe ser menos gravosa.
…Por lo tanto, a partir de la publicación de este fallo, queda modificado el criterio de esta sala, de modo que cuando una medida de coerción personal, y en especial la de privación preventiva de libertad, exceda el límite de dos años, o la prorroga que excepcionalmente haya sido acordada, el juez penal debe pronunciarse sobre el decaimiento de la medida cautelar, sin realizar previamente una audiencia oral…” (Cursiva y puntos suspensivos del tribunal).
Y más recientemente, la misma Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 1776 de fecha 18 de septiembre de 2005, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE, expone:
“…En este orden de ideas, el mismo imputado o acusado tiene el derecho de solicitar su libertad, una vez que se verifique el transcurso de un lapso superior al establecido como máximo, de forma de constatar tal supuesto, el juez está obligado a declarar el decaimiento de la medida privativa de la libertad, debido al mandato expreso contenido en el citado artículo 244 de la ley procesal penal, a fin de evitar que una medida que fue dictada conforme a derecho se convierta en ilegitima al vulnerar un derecho de rango constitucional. Sin embargo, debe aclararse que lo anterior no impide que, de ser necesario para garantizar la finalidad del proceso, el juez pueda, simultáneamente, decretar una medida cautelar sustitutiva, para evitar que renazca el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad…” (Cursivas, negritas y subrayado del Tribunal).
De lo expuesto se concluye que, no se encuentra prevista legislativa ni jurisprudencialmente, la celebración de una audiencia especial para decidir sobre UNA PRORROGA DE LA PRORROGA para el mantenimiento de las medidas de coerción personal decretadas en un determinado caso, y ante el vencimiento de los plazos legales cuando la dilación procesal no pueda atribuírsele al imputado o acusado, sólo excepcionalmente y de manera motivada puede acordarse la imposición de una medida cautelar menos gravosa que garantice el sometimiento del justiciable al proceso, debiendo en todo caso el juez competente decretarla sin celebración de audiencia previa, y aun de oficio, según los términos de la jurisprudencia parcialmente transcrita supra.
En consecuencia, verificado que los acusados DEIVER MANUEL GUERRERO ó MANUEL DAVID BRITO GUERRERO y MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR, se encuentran detenidos desde el día 05 de agosto de 2004, transcurriendo el lapso de dos años, previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como medida de coerción personal a los fines de la celebración del juicio oral y público, y agotado de igual manera el lapso de prórroga otorgado por este Tribunal, el cual venció en fecha 05-11-06 a las doce de la noche, sin que hasta la presente fecha se haya logrado celebrar el Juicio Oral y Público respectivo, por razones no imputables a dichos acusados luego de la prórroga acordada, debe concluirse que el mantenimiento de la medida extrema de privación de libertad, constituiría un desconocimiento de las normas legales y criterios sustentados por el máximo tribunal de la República sobre la materia, en franca violación del derecho a la libertad y demás principios y garantías constitucionales y procesales, consagrados en nuestra Constitución Nacional y en la ley adjetiva penal, por lo que resulta sobrepasado el tiempo de reclusión previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Sin embargo, habida consideración que al acusado DEIVER MANUEL GUERRERO ó MANUEL DAVID BRITO GUERRERO se le procesa conjuntamente con el encartado JAIDER ADOLFO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana FANNY SARABIA, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía 33° del Ministerio Público; y simultáneamente con MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano LUIS RODOLFO FARIA Y EL ORDEN PUBLICO, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía 20° del Ministerio Público, delitos estos de gran entidad, cuya pena en su límite máximo exceden de diez (10) años de prisión, lo que determina la presunción iuris de peligro de fuga prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario, tal y como lo ha establecido la reiterada jurisprudencia del Supremo Tribunal, imponer una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, a los fines de garantizar la finalidad del proceso y el sometimiento de los justiciables al mismo, evitando así el renacimiento de las circunstancias previstas en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, como son el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, influyendo para que víctimas, testigos o expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la realización de la justicia. Y ASI SE ESTABLECE.
En fuerza de todo lo antes expuesto y verificado como ha sido por este Tribunal el tiempo de reclusión de los justiciables, resulta procedente en derecho declarar:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NUEVA PRORROGA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO;
SEGUNDO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD INMEDIATA FORMULADA POR LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR;
TERCERO: EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta a los acusados DEIVER MANUEL GUERRERO ó MANUEL DAVID BRITO GUERRERO y MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR plenamente identificados en actas, procediendo respecto de este último de oficio, y en su lugar, DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 244 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citadas;
CUARTO: A los efectos de hacer efectiva la medida acordada, los justiciables deberán presentar FIANZA DE DOS O MAS PERSONAS IDONEAS, de reconocida buena conducta, responsables, con comprobada capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional, todo lo cual será previamente verificado por el Tribunal, debiendo los FIADORES PROPUESTOS, obligarse en el acta respectiva a:
1. Que los acusados no se ausentarán de la jurisdicción del tribunal;
2. Presentarlos ante este Despacho, cada vez que así se les ordene;
3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado;
4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar a los acusados dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza, estimada entre treinta a cinto ochenta unidades tributarias.
QUINTO: Los acusados igualmente, deberán previamente comprometerse en acta separada a cumplir con las obligaciones impuestas y a presentarse cada vez que así este órgano jurisdiccional los requiera, bastando para ello la citación librada a la dirección aportada por los mismos, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que su incomparecencia de manera injustificada, podría, acarrear nuevamente la privación de su libertad de acuerdo con la Ley. Y ASI SE DECIDE.
SEXTO: Una vez CONSTITUIDA LA FIANZA DE LEY, este Tribunal ordenara la LIBERTAD INMEDIATA de los acusados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 8° y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 244 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NUEVA PRORROGA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO;
SEGUNDO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD INMEDIATA FORMULADA POR LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR;
TERCERO: EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta a los acusados DEIVER MANUEL GUERRERO ó MANUEL DAVID BRITO GUERRERO y MERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR plenamente identificados en actas, procediendo respecto de este último de oficio, y en su lugar, DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 244 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citadas;
CUARTO: A los efectos de hacer efectiva la medida acordada, los justiciables deberán presentar FIANZA DE DOS O MAS PERSONAS IDONEAS, de reconocida buena conducta, responsables, con comprobada capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional, todo lo cual será previamente verificado por el Tribunal, debiendo los FIADORES PROPUESTOS, obligarse en el acta respectiva a cumplir con las obligaciones especificadas conforme al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Los acusados igualmente, deberán previamente comprometerse en acta separada a cumplir con las obligaciones impuestas y a presentarse cada vez que así este órgano jurisdiccional los requiera, bastando para ello la citación librada a la dirección aportada por los mismos, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que su incomparecencia de manera injustificada, podría, acarrear nuevamente la privación de su libertad de acuerdo con la Ley.
SEXTO: Una vez CONSTITUIDA LA FIANZA DE LEY, este Tribunal ordenara la LIBERTAD INMEDIATA de los acusados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 8° y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 244 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.
El JUEZ CUARTO DE JUICIO
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 067-06 y se ofició al Alguacilazgo bajo el N° 1821-06.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 4M-414-06