REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 17 de noviembre de 2006
196° y 147°

Causa N° 3M-428-06
Resolución N° 049-06

Mediante diligencia realizada por el abogado Dr. Américo Palmar, actuando con el carácter de defensora del acusado JORMAN AUGUSTO YEPEZ OXFORD quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, con fecha de nacimiento 05-12-1964, soltero, con cedula de identidad Nº V-6.104.709, de oficio chofer, hijo de Jimmy Alberto Yepez y de Nancy Matilde Oxford, con residencia en la urbanización San jacinto, sector 7, vereda Nº 1, casa Nº 7, Maracaibo, Estado Zulia, y actualmente bajo medida sustitutiva cautelar de presentación, solicita a este Juez en función de Juicio, previa revisión de la medida sustitutiva de la privativa de libertad de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole un plazo de presentaciones mas amplio en el sentido de permitir las presentaciones cada sesenta (60) días, y así pueda continuar en libertad pero sin la limitación de tener que acudir cada veinte días al tribunal de control.
Este Tribunal considerando que el derecho procesal penal, en cuanto se le concibe con un conjunto de normas destinadas a regular el procedimiento para la determinación y realización de la pretensión penal estatal, requiere, para asegurar su finalidad, las medidas cautelares, siendo que en el derecho penal estas medidas están supeditadas al respectivo proceso de conocimiento o de ejecución de su finalidad, primando aquellas medidas que afectan a las personas, en atención a ello ha sido aperturado juicio oral y publico, están sujetos a determinados requisitos para su procedencia.
En el presente caso tenemos que la detención de la cual fue objeto el acusado de autos, se realizó siguiendo todos los lineamientos correspondientes no sólo a normas de derecho internacional sino también a las correspondientes a nuestra legislación interna, esto es, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44° y 49° de la Constitución en concordancia con los artículos 250° y 251° del Código Orgánico Procesal Penal, por ello la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad acordada con motivo de la presentación del acusado de autos en la oportunidad en que fue llevado ante el Juez en función de Control, se encuentra ajustada a derecho.
Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el articulo 264° del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tiene derecho a solicitar la revisión de la medida y que, en todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de tales medidas cada tres meses, y cuando lo considere prudente las sustituirá con otras menos gravosas, aunado al derecho que asiste a toda persona a quien se le acuse por un hecho punible, ha permanecer en libertad durante el proceso, articulo 243° ejusdem; de la revisión de la causa seguida al acusado de autos se evidencia que se ordenó su enjuiciamiento oral y publico, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 23 de febrero de 2006, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411° del Código Penal, el cual tiene una pena que en su limite máximo es de cinco años de prisión.
Por lo cual, la medida cautelar impuesta, no debe impedir su normal desenvolvimiento y actividad laboral, en razón de lo cual este Juez Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley una vez revisado el expediente en atención a la solicitud presentada por el abogado defensor Dr. Américo Palmar, de establecer un período de sesenta días entre cada presentación para el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada el 02 de noviembre de 2004 por el Juez en función de Control, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD decretada en contra del acusado JORMAN AUGUSTO YEPEZ OXFORD, a quien se le sigue causa como AUTOR del mencionado delito perpetrado en contra de quien en vida respondiera al nombre de Nora Lourdes Villasmil, estableciendo que el régimen de PRESENTACIONES al cual se encuentra sometido deberá realizarlas por ante este Despacho cada sesenta (60) días, en atención a que las causas, razones y motivos fácticos que originaron el decreto de la misma por parte del Juez en función de Control, no han variado.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO


SILVIA CARROZ DE PULGAR



LA SECRETARIA,


ABG. ROSA JULIA ZERPA



En la misma fecha anterior se registró la anterior decisión bajo el N° 049-06 y se remitió boleta de notificación con Oficio N°_____________.-
La Secretaria,

Abg. Rosa Julia Zerpa