REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Noviembre de 2006 197° y 146° Vista la solicitud formulada por los acusados ANGEL SEGUNDO SANCHEZ BRACHO y LUIS ALBERTO MACHADO BRACHO, durante el diferimiento del acto de constitución del Tribunal con escabinos, acompañados de su abogado defensor, ciudadano Dr. FREDDY FERRER, mediante la cual piden sea constituido el tribunal en forma unipersonal, este Tribunal para resolver observa:
Alegaron los acusados de autos su deseo de ser juzgados por un tribunal unipersonal.
El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “(…). Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto”.
Ahora bien, del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se evidencia que la presente causa fue recibida por ante este Tribunal en fecha 27 de Marzo del año 2006, fijándose la celebración del acto de constitución del Tribunal para el día 03-5-2006, siendo que el referido acto no se llevó a efecto por incomparecencia de participación ciudadana y fue fijado nuevamente el acto de constitución del tribunal para el día 15-06-06 siendo imposible la constitución por cuanto el tribunal no dio despacho por encontrarse realizando inventario, fijando el acto para el día 18-07-06 oportunidad en la que no se constituyó el tribunal por incomparecencia de participación ciudadana y se fija el acto para el día 10-08-2006 fecha en la cual no se llevó a efecto el acto por incomparecencia de participación ciudadana. Se fija el acto de constitución para el día 26-09-2006 y no se lleva a efecto por incomparecencia de participación ciudadana, por lo que se fija para el día 10-10-2006 se difiere a solicitud del defensor y se fija para el día 31-10-2006 y se difiere por falta de participación ciudadana.
De lo anterior se evidencia que en la presente causa se han llevado a efecto siete convocatorias para la constitución del tribunal con escabinos, siendo que seis han sido imputables a la participación de la ciudadanía, y que representan una negación a la tutela judicial efectiva así como al sagrado derecho a la defensa, por lo que en aras de garantizar el debido proceso y lograr que el acusado obtenga respuesta oportuna acerca de su situación jurídica, resulta procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la constitución del tribunal en forma unipersonal. Se fija la celebración del juicio oral y público para el día Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los acusados ANGEL SEGUNDO SANCHEZ BRACHO y LUIS ALBERTO MACHADO BRACHO, y en consecuencia se constituye el Tribunal en forma Unipersonal. Se ordena la celebración del juicio oral y público para el día 15 de Enero del año 2007 a las 9:00 de la mañana. Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.- LA JUEZ DE JUICIO, ABG. ELIDA ELENA ORTIZ LA SECRETARIA ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 059-06, se oficio bajo el N° 1814-06 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILALOBOS












































CAUSA N° 2M-021-06.