REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2006 197° y 146°
Vista la solicitud formulada por el abogado ciudadano GUSTAVO GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de defensor del ciudadano DAGNIS JOSE BERMUDES RIVERA, mediante la cual pide a este Tribunal le sea sustituidas las medidas cautelares sustitutivas impuesta a su defendido, este Tribunal para resolver observa:
Alega el solicitante en su escrito “…como quiera que mi defendido ha cumplido al pie de la letra, las obligaciones impuestas, presentándose dos veces por semana, y como quiera que tal régimen le dificulta ostensiblemente el cumplimiento de sus labores de trabajo, es por lo que le solicito respetuosamente se le permita, mediante decreto de este tribunal, extender la presentación del mismo cada quince días y se le permita salir de la jurisdicción del estado Zulia, específicamente a la ciudad de Barquisimeto estado Lara, a fin de cumplir con sus actividades laborales”.
Del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 31 de Julio del año 2006 fue celebrada la audiencia preliminar por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado, en funciones de Control, y en dicha oportunidad al final de la audiencia la juez cambio la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR ABDALA FUENTES y NEOMAR ALBERTO BUITRIAGO ALVAREZ.
Del folio doscientos veinte (220) al doscientos veinticuatro (224) riela decisión N° 1296 mediante la cual la Juez Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, impone al acusado DAGNIS JOSE BERMUDEZ RIVERA, medida cautelar sustitutiva de conformidad con los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, se evidencia que en la presente causa ya se había decretado las medidas indicadas y aún cuando fueron revocadas por la Corte Apelaciones de este Circuito Penal se evidencia que el acusado no se encontraba impuesto de tal situación y compareció en libertad a la celebración de la audiencia preliminar en cumplimiento de las obligaciones impuestas, verificándose igualmente que en el presente caso fue constituida fianza personal por lo que resulta a juicio de quien aquí decide inoficioso constituir nuevamente la fianza, por lo que se mantiene la constituida por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Penal. Por las razones antes expuestas considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud del defensor Dr. Gustavo González y en consecuencia extiende las presentaciones del acusado a cada quince (15) días que deberán ser cumplidas por ante este Despacho y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Zulia se le sustituye por la prohibición de ausentarse del Territorio Nacional sin previa y escrita autorización de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Dr. Gustavo González y extiende las presentaciones del acusado a cada quince (15) días que deberán ser cumplidas por ante este Despacho y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Zulia se le sustituye por la prohibición de ausentarse del Territorio Nacional sin previa y escrita autorización de este Tribunal y mantiene la finaza personal constituida en el presente caso, de conformidad con los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado DAGNIS JOSE BERMUDEZ RIVERA, debidamente identificado en actas. Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.- LA JUEZ DE JUICIO, ABG. ELIDA ORTIZ LA SECRETARIA ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 066-06, se oficio bajo el N° 1942-06 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILALOBOS
CAUSA N° 2M-072-06.