REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2006 197° y 146°
Visto el escrito presentado por la abogada ciudadana NIVIA OLIVARES DE PIRELA, en su carácter de defensora pública del ciudadano acusado JAVIER ENRIQUE MELEAN PEREZ, mediante el cual pide a este Tribunal le sea impuesta a su defendido un medida menos gravosa que la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en contra del mencionado ciudadano, este Tribunal para resolver observa:
Alega la solicitante en su escrito “La defensa interpone la solicitud de revisión, en consideración de que la Fiscalia del Ministerio Público, le imputó a mi defendido al momento del acto de presentación por ante el Tribual de Control, la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo; y al interponer el escrito de acusación modifica la calificación, para la tentativa de robo automotor, motivo por el cual la circunstancia de modo y tiempo por las que fue presentado el imputado han variado y es por ello, que basado en el principio de presunción de inocencia, afirmación de la libertad, estado de libertad; así como la proporcionalidad previstos en los artículos 8; 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal donde la regla es la libertad y la excepción es la privación de libertad, es por lo que la defensa considera, que mi defendido puede continuar sometido en el proceso mediante la aplicación de una medida meno gravosa suficiente para garantizar las resultas del proceso…”.
Del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 18 de Marzo del año 2006 fu presentado por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado en funciones de control, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Robo y El Hurto de Vehículos Automotores.
Del folio 29 al 36 corre inserta acusación interpuesta por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano Javier Enrique Melean Pérez, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre El Robo y El Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Júnior Zambrano y José Pérez.
De la revisión antes efectuado se evidencia que el imputado de autos reside en el Barrio Rey de Reyes Avenida 70ª, casa N° 96B-19 Maracaibo Estado Zulia, así mismo se evidencia que en el presente caso concluyó la fase de investigación y con ella el peligro de obstaculización para el esclarecimiento de los hechos, igualmente considera quien aquí decide que concluida como ha sido la investigación no existe en el presente caso peligro de fuga, por cuanto el acusado presenta arraigo en el país, así mismo el delito imputado es en grado de tentativa, por otra parte el aparte primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años”, y el artículo 7 de la Ley Sobre El Robo y El Hurto de Vehículos Automotores prevé una pena de seis a siete años; ante estas circunstancias considera quien aquí decide que la aplicación de una medida menos gravosa garantizaría las resultas del proceso, haciendo prevalecer las garantistas normas de nuestro sistema acusatorio como lo son la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, poro que revoca la medida judicial preventiva privativa de libertad y decreta a favor del acusado Javier Enrique Melean Pérez, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la presentación periódica por ante este tribunal cada quince (15) días y la constitución de una fianza con dos persona de reconocida solvencia moral y económica. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Abogada NIVIA OLIVARES DE PIRELA, y sustituye la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa, de conformidad con los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JAVIER ENRIQUE MELEAN PEREZ, debidamente identificado en actas, en consecuencia deberá presentarse por ante este Tribunal de Juicio cada Quince (15) días y la constitución de una fianza con dos persona de reconocida solvencia moral y económica. La fianza otorgada se hará efectiva una vez constituida la fianza exigida. De conformidad con los artículos 8, 9, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.- LA JUEZ DE JUICIO, ABG. ELIDA ORTIZ LA SECRETARIA ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 061-06, se oficio bajo los Números 1893-06 y 1894-06 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILALOBOS
CAUSA N° 2M-054-06.