REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Noviembre del 2006.-
196º y 147º
Causa N° C03-1194-2004.-
ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL
RESOLUCION N° 0265-06.-
En fecha 23 de Febrero de 2006, la Defensa Pública Cuarta, adscrita a este circuito y extensión, presenta solicitud de Plazo Prudencial a favor del ciudadano FELIX MARIA BASABE, venezolano, con fecha de nacimiento 13-03-1933, con 71 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.660.404, residenciado en la calle Verdum, casa s/n, al lado del Parque Infantil, El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C03-1194-2004, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho en el artículo 407 del Código Penal Venezolano (ahora artículo 405), en perjuicio del hoy occiso JESUS MARIA ROJAS BENCOMO, quien fue presentado por ante este tribunal en fecha 12 de Octubre del año 2004, y se le decretara conforme al artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como es el arresto domiciliario por tener 71 años de edad, conforme con el artículo 245 eiusdem. Para el momento de la fijación de la celebración de Audiencia Oral de Plazo Prudencia, se libró convocatorias al ciudadano FELIX MARIA BASABE, según consta en los folios siete (07) y ocho (08), de las presentes actuaciones, en la que consta exposición del alguacil JUAN CARLOS MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 12.550.348, adscrito a este circuito y extensión, en la que señala que según información aportada por vecinos del sector, que desde que fue privado de su libertad por el delito cometido no tienen información del convocado, así como la exposición del alguacil NELSON PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 7.895.009, adscrito a este circuito y extensión, según consta al dorso del folio quince (15), que se entrevistó con el ciudadano PEDRO MATURIN, titular de la cédula de identidad N° 3.461.598, vecino del ciudadano FELIX MARIA BASABE, le manifestó que dicho ciudadano se mudo sin dejar dirección. En fecha 20-07-2006, se libró Boleta de Convocatoria al ciudadano FELIX MARIA BASABE, conforme al artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionado para ello al Departamento Policial de Sucre, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, obteniendo respuesta en fecha 17 de Octubre de 2006, según consta de Acta Policial de fecha 13-10-2006, suscrita por el Oficial N° 4470 ciudadano ANDRES GALLARDO, que se entrevistó con la ciudadana JORGELINA SIBATE, titular de la cédula de identidad N° 12.548.651, residenciada al lado del convocado, quien manifestó que dicho ciudadano había vendido la vivienda y se había mudado supuestamente para la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
Ahora bien, de tales exposiciones se desprende que con la conducta desplegada por el ciudadano FELIX MARIA BASABE, al mudarse de la dirección aportada al tribunal, sin previa autorización, lleva a la conclusión a esta juzgadora que el mismo incumplió la Medida de arresto domiciliario que le fue acordado por este tribunal al no participar su cambio de domicilio y el cual se desconoce, circunstancia esta que impide la prosecución y fin del proceso en el presente caso, razones estas por las cuales, conforme a lo establecido en el artículo 262, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la fijación de Audiencia Oral, se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva y se ordena la Aprehensión Judicial del ciudadano FELIX MARIA BASABE, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado permanece fuera del domicilio aportado a este tribunal, no se ha logrado convocar para que asista a la Audiencia fijada por este tribunal y ha incumplido injustificadamente la obligación impuesta. Así mismo, ordena activar su aprehensión a través de los órganos policiales del País. Ofíciese y notifíquese a las partes.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE REVOCA: La Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano FELIX MARIA BASABE, venezolano, con fecha de nacimiento 13-03-1933, con 71 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.660.404, residenciado en la calle Verdum, casa s/n, al lado del parque Infantil, El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, impuesta por este tribunal en Audiencia de presentación como imputado de fecha 12-10-2004, conforme al artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 262 numerales 1, 2 y 3 iusdem, en relación con el artículo 250 del mismo código. SEGUNDO: Se Ordena la Aprehensión Judicial del nombrado ciudadano y se activa su detención a través de los distintos órganos policiales del País, TERCERO: Se ratifica la suspensión de la Audiencia Oral de fecha 14-11-2006, sobre solicitud de Plazo Prudencial, hasta tanto se logre la aprehensión del mismo, y una vez practicada su detención, remitirlo al Retén Policial San Carlos de Zulia e informar inmediatamente a este tribunal. Líbrese Boletas de Notificación a todas las partes y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su tramitación respectiva. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0265-06. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA (S),
ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se oficia a los diferentes órganos policiales bajo los N° 1788-06, 1789-06, 1790-06 y 1791-06, se libran boletas de convocatorias a la Fiscalía 21° del Ministerio Público, a la defensa del imputado y a la victima de esta causa y se remite al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación bajo oficio N° 1792-06, respectivamente.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.
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