REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 22 de Noviembre de 2006.-
196° y 147°
Causa penal N° C03-0500-2005.-
ACTA DE AUDIENCIA ORAL SOBRE SOLICITUD DE LAPSO PRUDENCIAL:
Siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde, fecha señalada en acta de diferimiento de fecha 22-09-2006, para llevar a efecto Audiencia Oral (Solicitud de Lapso Prudencial), presidido por la Juez Suplente Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Abogada Marvelys Elisa Soto González, actuando como Secretaria Suplente la Abogada Diusdelys Karelis Urdaneta Carrillo, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal Cuarta, actuando en defensa de los ciudadanos OSCAR ARMANDO MORENO CHOURIO y YACSON ORLANDO MORENO CHOURIO, mediante la cual pide a este Tribunal fije un plazo prudencial a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que concluya la investigación en la causa penal signada bajo el N° C03-0500-2005, seguida en contra de los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO y LESIONES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano YOEL ANTONIO PIRELA VIELMA. Acto seguido la Juez de control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: Ciudadana Juez, se encuentra presente el ciudadano Abogado PEDRO TEJEDOR MENDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, se encuentra presente la Defensa Pública Cuarta Suplente, Abogada IVON GUTIERREZ BRICEÑO, adscrita a este Circuito y Extensión, se encuentran presentes los imputados de autos ciudadanos OSCAR ARMANDO MORENO CHOURIO y YACSON ORLANDO MORENO CHOURIO, es todo.” Acto seguido la Juez de Control, procede a dar inicio al presente acto, cediéndole la palabra al representante del Ministerio Público para que haga su exposición: “Esta representación fiscal del Ministerio Público vista la solicitud realizada por la defensa y luego de haber sido notificado a los efectos de fijar un lapso prudencial a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, con el debido respeto expongo: De acuerdo a lo establecido en el artículo 313 de nuestro Código orgánico Procesal Penal, solicito en este acto un lapso de 90 días, para la presentación del acto conclusivo, comprometiéndome formalmente a cumplir con lo propuesto, así mismo le solicito a este digno tribunal me provea de copia simple del presente acto, es todo. Acto seguido esta juzgadora impone a los imputados del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de que manifiesten sus deseo de declarar o de acogerse al mismo, quienes estando sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio expusieron querer declarar, seguidamente esta juzgadora acuerda tomarle sus correspondientes identificaciones en forma separada, acordando pasar primeramente al ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: OSCAR ARMANDO MORENO CHOURIO, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, tengo 26 años de edad, nací en fecha 04-02-1.980, soy titular de la cédula de identidad N° 14.438.458, soy ayudante de construcción, soy hijo de Pepe Armando Moreno y de Aleida Margarita Chourio, estoy residenciado en la Urbanización Changaleto, calle Los Próceres, detrás de la casa de habitación del Doctor Freddy Chirinos, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono personal 0414-9193499, seguidamente hace su exposición de la siguiente manera: “Bueno estoy de acuerdo con el tiempo pedido por el señor Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido se acuerda pasar al otro ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YAXON ORLANDO MORENO CHOURIO, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, tengo 24 años de edad, nací en fecha 19-04-1.982, soy titular de la cédula de identidad N° 16.990.010, soy promotor de venta y estudio, soy hijo de Pepe Armando Moreno y de Aleida Margarita Chourio, estoy residenciado en la Urbanización Changaleto, calle Los Próceres, detrás de la casa de habitación del Doctor Freddy Chirinos, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono personal 0414-9193499, seguidamente hace su exposición de la siguiente manera: “Bueno estoy de acuerdo con el tiempo pedido por Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Acto continuo se le da la palabra a la Abogada IVONNE GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública Cuarta Suplente, adscrita a este Circuito y Extensión, a los fines de que haga su exposición: “Esta defensa ratifica la solicitud del plazo prudencial para que la fiscalía del Ministerio Público dicte un acto conclusivo en la presente causa, así mismo estoy de acuerdo al igual que mis representados del plazo de noventa (90) días solicitado por el representante del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Oída las anteriores exposición realizadas por el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, de los ciudadanos imputados OSCAR ARMANDO MORENO CHOURIO y YAXON ORLANDO MORENO CHOURIO, así como la exposición de la defensa, considera esta juzgadora en vista a lo expuesto por los imputados en lo que no tienen ninguna objeción en el plazo de noventa (90) días solicitado por el Ministerio Público, considera ajustado a derecho y fija los noventa días (90) solicitados conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, es todo. Y así se decide. En razón de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Fijar un Plazo Prudencial de Noventa (90) días, para que el ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, concluya la investigación seguida en contra de los ciudadanos imputados OSCAR ARMANDO MORENO CHOURIO, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 26 años de edad, nació en fecha 04-02-1.980, titular de la cédula de identidad N° 14.438.458, ayudante de construcción, hijo de Pepe Armando Moreno y de Aleida Margarita Chourio, residenciado en la Urbanización Changaleto, calle Los Próceres, detrás de la casa de habitación del Doctor Freddy Chirinos, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono personal 0414-9193499, y YAXON ORLANDO MORENO CHOURIO, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 24 años de edad, nació en fecha 19-04-1.982, titular de la cédula de identidad N° 16.990.010, promotor de venta y estudiante, hijo de Pepe Armando Moreno y de Aleida Margarita Chourio, residenciado en la Urbanización Changaleto, calle Los Próceres, detrás de la casa de habitación del Doctor Freddy Chirinos, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono personal 0414-9193499, por la presunta comisión del delito de ROBO y LESIONES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano YOEL ANTONIO PIRELA VIELMA, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada, y siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
EL FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. PEDRO TEJEDOR MENDEZ.
LOS IMPUTADOS,
OSCAR ARMANDO MORENO CHOURIO.
YAXON ORLANDO MORENO CHOURIO,
LA DEFENSA PÚBLICA N° 04 (S),
ABG. IVON GUTIERREZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA (S),
ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.
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