REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
C02-1219-2006.
RESOLUCION N° 0284-06.-

Visto el escrito presentado por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCÁN, Defensora Pública Segunda, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano YORVIS JESUS SANGRONIS COLMENARES, plenamente identificado en la causa N° CO2-1219-2006, donde solicita a este Tribunal de Control acuerde extender el plazo de presentación periódica que viene realizando dicho ciudadano cada quince (15) días a cada treinta (30) días, con fundamento en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que su defendido ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus deberes, pero que las presentaciones ante este Tribunal les resulta un tanto dificultoso por lo distante del lugar donde éste tiene su lugar de trabajo y residencia, ubicada en la población de Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y además se encuentra desempleado y carece de recursos económicos para el traslado hasta esta Jurisdicción. En este sentido, este Tribunal, observa que en fecha 08 de Junio de 2006, en Audiencia de Presentación de Imputado, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano YORVIS JESUS SANGRONIS COLMENARES, imponiéndole entre otras, la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal cada quince (15) días, de conformidad con el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 259 y 260 Ejusdem.
Ahora bien, en virtud de lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas y la necesidad de mantener las mismas cada tres (03) meses, se observa que desde el día 08-06-2006, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los tres (03) meses, aunado a que de una revisión realizada al libro de control de presentaciones de imputados llevados por este Despacho, se pudo verificar que el ciudadano YORVIS JESUS SANGRONIS COLMENARES, ha venido dando cabal cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto; es por lo que considera este Juzgador, una vez analizadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por la Defensora Pública Segunda en el sentido de extender el plazo de presentaciones periódicas que viene realizando el ciudadano YORVIS JESUS SANGRONIS COLMENARES, cada quince (15) días a cada treinta (30) días. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que le fue impuesta en fecha 08 de Junio de 2006, al ciudadano YORVIS DE JESUS SANGRONIS COLMENARES, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 31 años de edad, Fecha de Nacimiento: 19-11-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luis Sangronis y de Aiza Colmenares, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.859.352, y residenciado en la población de Cuatro Esqinas, calle principal, casa Nº 29, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal Nº C02-1219191-2006, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en lo que respecta a extender el plazo de presentaciones periódicas que viene realizando cada quince (15) días a cada treinta (30) días. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control (S),
Abg. LUIS ARMANDO ROBLES PÁEZ.

La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 0284-06, se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo el Nº 1.803-06.-

La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro.