REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
22 DE NOVIEMBRE DEL 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN Nº 282-06.-
C02-761-2002.

Por cuanto en fecha cuatro (04) de abril de 2006, se fijo un lapso prudencial de sesenta días (60) días continuos para que la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, presentara su Acto Conclusivo, se pronunciara con relación al Acto Conclusivo, el cual venció en fecha 03 de mayo de 2006, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en los términos siguientes:
PRIMERO:
Observa este Tribunal que el ciudadano SERGIO ANTONIO PARRA CASTILLO, fue presentado por ante este Tribunal en fecha Tres (03) de Julio de 2002, por parte de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado de conformidad a lo contemplado en el Artículo 379 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MADELINE BAEZ HERNANDEZ por lo que el Tribunal, en esa misma fecha, pasa a resolver sobre la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representación fiscal, de conformidad con el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO:
Ahora bien, observa este Tribunal que establece el articulo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese
inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez “(Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, tal como se verificó a través del departamento del alguacilazgo adscrito a este Tribunal en esta misma fecha, aunado que tampoco fue presentado directamente acto conclusivo alguno por parte de la Vindicta Pública por ante este Tribunal, y vencido como se encuentra el plazo de sesenta (60) días continuos que este Tribunal le concediere al Ministerio Público, el pasado cuatro (04) de abril de 2006, lo procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del imputado SERGIO ANTONIO PARRA CASTILLO, venezolano, natural de santa Bárbara del Zulia, de 37 años de edad, nació el 29 de octubre de 1.969, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de identidad N° V.-10.687.628, hijo de Sergio Edesio Parra y Nelly del Carmen Castillo y residenciado en el barrio Buena Vista, Sector La Perrera, Calle 7, Casa N° 7 Vía al aeropuerto, Municipio Colón del Estado Zulia, de las establecidas en los ordinales 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con el último aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, a favor del ciudadano SERGIO ANTONIO PARRA CASTILLO, venezolano, natural de santa Bárbara del Zulia, de 37 años de edad, nació el 29 de octubre de 1.969, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de identidad N° V.-10.687.628, hijo de Sergio Edesio Parra y Nelly del Carmen Castillo y residenciado en el barrio Buena Vista, Sector La Perrera, Calle 7, Casa N° 7 Vía al aeropuerto, Municipio Colón del Estado Zulia, de las establecidas en los ordinales 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de las establecidas en los ordinales 8° del articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal derogado; todo de conformidad con el último aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ELENA ONOFARO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose el mismo bajo el N° 282-06, se publicó, diarizó, se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo el Nº 1799-06.
LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA ELENA ONOFARO