REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Noviembre de 2006..
196º y 147º

RESOLUCION N° 0278-06.-
C02-700-2004.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano: ALFREDO RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.592.728, y debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JESÚS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, Abogado en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.190.864, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.830 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva autorizar al ciudadano FREDDY CHACÓN ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.528, para que éste pueda conducir el vehículo de su propiedad, el cual posee las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: BIG – 10; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK - UP; Serial de Carrocería: MCR41THV207956; Serial del Motor THV207956; Color: ROJO; Año: 1987; Placas: 489-XAN, el cual le fue entregado por este Despacho en calidad de Depósito en fecha 15 de Abril del 2004, toda vez que presenta problemas de salud que le impiden físicamente conducir el referido vehículo y el mismo constituye su medio de sustento familiar. Así mismo, requiere le sea extendido el plazo de presentaciones periódicas que sobre el vehículo viene realizando cada treinta (30) días. Analizados los fundamentos expuestos en el referido escrito, así como los recaudos anexos, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:
Según Resolución Nº 0112 de fecha 15 de Abril del 2004, este Tribunal acordó la entrega en calidad de Depósito, al ciudadano: ALFREDO RAFAEL PARRA, del vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: BIG – 10; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK - UP; Serial de Carrocería: MCR41THV207956; Serial del Motor THV207956; Color: ROJO; Año: 1987; Placas: 489-XAN, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole para ello el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.) Presentar dicho vehículo ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe.- 2.) No realizar sobre el referido vehículo ningún acto de disposición que exceda de la simple administración 3.) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro.
Ahora bien, considerando en justicia, según la naturaleza de este bien, el cual puede ser utilizado como medio de transporte, que el ciudadano ALFREDO RAFAEL PARRA, manifiesta que es comerciante y que el referido vehículo constituye el medio fundamental de sustento familiar, y analizada como ha sido la Constancia Médica expedida en fecha 16 de Octubre del año 2006, por el Dr. ULIO MARIO MIRANDA, Médico adjunto Dtto 8 Coloncito, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.793.725, CMT-2137, SAD-37194, adscrito al Hospital Tipo I Coloncito, Estado Táchira, donde señala que el ciudadano ALFEDO RAFAEL PARRA con C.I. V-7.592.728, de 41 años de edad, ha consultado por presentar dolor en región dorso lumbar, de fuerte intensidad irradiado a miembro inferior derecho, con limitación para la marcha, y aumenta en la posición sentado, motivo por el cual se sugiere evitar la conducción de vehículos; es por lo cual este Juzgador acuerda modificar la referida Resolución, autorizando al ciudadano FREDDY CHACÓN ESTUPIÑAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.528, quien ha sido postulado por el ciudadano ALFREDO RAFAEL PARRA a efecto de que pueda conducir el vehículo antes descrito, por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, dejando constancia que el mismo consignó los siguientes recaudos: copia fotostática de Licencia para conducir vehículos vigente expedida a nombre de FREDDY CHACON ESTUPIÑAN, C.I. 15.232.528, así como Certificado Médico para Conducir Vehículos de Motor, expedido por el Colegio de Médicos de La Fría, Estado Táchira, quedando comprometido el propietario del vehículo, ciudadano ALFREDO RAFAEL PARRA, a continuar cumpliendo con las obligaciones que le fueron impuestas según Resolución Nº 0112, de fecha 15 de Abril de 2004; así mismo, ambos ciudadanos, deben comprometerse en acta por separado a darle el cuidado, uso y debido mantenimiento al vehículo para garantizar su conservación.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA modificar la decisión dictada en fecha 15 de Abril del 2004, según Resolución Nº 0112, donde fue acordada la entrega en calidad de Depósito, al ciudadano: ALFREDO RAFAEL PARRA, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Senon Parra y de Eudecia Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.592.728, residenciado en Umuquema, calle principal, frente a CANTV, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, del vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: BIG – 10; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK - UP; Serial de Carrocería: MCR41THV207956; Serial del Motor THV207956; Color: ROJO; Año: 1987; Placas: 489-XAN; con fundamento a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de AUTORIZAR al ciudadano FREDDY CHACÓN ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.528, quien ha sido postulado por el propietario del vehículo, ciudadano ALFREDO RAFAEL PARRA, para conducir el referido vehículo por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, quedando comprometido el propietario del vehículo, a continuar cumpliendo con las obligaciones que le fueron impuestas en dicha Resolución; así mismo, ambos ciudadanos, deben comprometerse en acta por separado a darle el cuidado, uso y debido mantenimiento al vehículo para garantizar su conservación. Expídase la respectiva Autorización al ciudadano FREDDY CHACÓN ESTUPIÑÁN. Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente Resolución. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control,

Abg. Neuro Villalobos.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0278-06, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el N° 1781-06.-

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.