REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
C02-1166-2004.-

AUDIENCIA PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL.

En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia para oír al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, así como a los Imputados LUIS ALBERTO PEREZ, ALEXANDER SOTELO CAMACHO Y WALTER AGUILARTE PEÑA RICARDO, y su Abogada Defensora, en relación a la causa N° CO2-1166-2004, seguida por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Agrícola Brisas S.A. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por la Defensa de los referidos Imputados. Presidido el acto por el Abogado NEURO VILLALOBOS, en su condición de Juez de este Tribunal Segundo de Control, actuando como Secretaria las Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez se encuentran presente el Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público Abogado PEDRO TEJEDOR (Fiscal Auxiliar), así como los Imputados LUIS ALBERTO PEREZ, ALEXANDER SOTELO CAMACHO Y WALTER AGUILARTE PEÑA RICARDO, asistidos por la Abogada LEIDYS GONZÁLEZ BOSCÁN, Defensora Pública Nº 02, es todo”.- En este estado el Juez de Control dio inicio al acto y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Abogado PEDRO TEJEDOR, quien expuso: “Con relación a la solicitud relacionada con la fijación de un lapso prudencial, planteada por los Imputados y su Defensa Técnica, esta Representación del Ministerio Público se acoge a dicha solicitud, y pido al ciudadano Juez fije el plazo que considere prudente de acuerdo a lo establecido por el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dictar el acto conclusivo que corresponda con relación a la presente causa, no teniendo ninguna objeción en efectuarle a la presente solicitud, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control procede a informar a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en su contra en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que les atribuye el Representante del Ministerio Público, explicándoles igualmente sobre los efectos jurídicos de esta Audiencia, a lo que manifestaron dichos Imputados su deseo de querer rendir declaración en este acto, quedando identificados de la siguiente manera: LUIS ALBERTO PEREZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 20 años de edad, nació el 15-11-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Luis Alberto Pérez Sulbarán y de Aura Nelly Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.351.941, y residenciado en el sector Edecio Larribas, calle 3, casa s/n, cerca del negocio Las Tres Esquinas, Tucaní, Estado Mérida, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “Yo estoy de acuerdo con la solicitud de mi Abogada Defensora, eso es todo”. Acto continuo el siguiente Imputado quedó identificado en la forma siguiente: ALEXANDER SOTELO CAMACHO, de nacionalidad Venezolano, natural de Tucaní, Estado Mérida, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, hijo de Luis Eduardo Sotelo Díaz y de Fanny Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.794.540 y residenciado en el Barrio Unión, calle 3, casa s/n, Tucaní, Estado Mérida, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “Yo estoy de acuerdo con la solicitud de mi Abogada Defensora, eso es todo”- Acto continuo el siguiente Imputado quedó identificado en la forma siguiente: WALTER AGUILARTE PEÑA RICARDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, nació el 29-11-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, hijo de Emilio Peña y de Azucena Ricardo de Peña, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.614.696, y residenciado en el Barrio Unión, calle 3, casa s/n, Tucaní, Estado Mérida, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “Yo estoy de acuerdo con la solicitud de mi Abogada Defensora, es todo”. Seguidamente, el Tribunal cede la palabra a la Abogada LEIDYS GONZÁLEZ BOSCÁN, Defensora Pública Nº 02, quien expuso: “Esta Defensa ratifica el contenido del escrito consignado en fecha 31 de Julio de 2006, donde se solicita a este digno Tribunal, fije plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control, Abogado NEURO VILLALOBOS, hizo la siguiente exposición: “Escuchada como fue la exposición del Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta no tener objeción sobre el pedimento realizado por el Imputado y su Abogada Defensora, en el sentido de que se fije un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y que a su vez le sea otorgado el plazo que este Juzgador considere prudente de acuerdo a lo previsto en dicha norma; así mismo, la declaración rendida por los Imputados: LUIS ALBERTO PEREZ, ALEXANDER SOTELO CAMACHO Y WALTER AGUILARTE PEÑA RICARDO, y oída igualmente la exposición realizada por la Abogada LEIDYS GONZÁLEZ BOSCÁN, Defensora Pública Nº 02, quien en su carácter de Defensora de los Imputado antes referidos, ratificó el contenido del escrito consignado en fecha 31 de Julio de 2006, donde solicita a este Tribunal fije plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, considerando todas estas argumentaciones y verificado como fue que en Acta de fecha 05 de Octubre de 2004, fueron presentados dichos Imputados ante este Tribunal por parte de la Representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, donde este Tribunal decretó para los mismos Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3, en concordancia con los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando las circunstancias específicas que rodean este caso, considera este Juzgador que lo pertinente y ajustado a Derecho es fijar un plazo prudencial de Noventa (90) días contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. FIJA al Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público un plazo prudencial de Noventa (90) días para la conclusión de la investigación, seguida a los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ, ALEXANDER SOTELO CAMACHO Y WALTER AGUILARTE PEÑA RICARDO, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Agrícola Brisas S.A., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente con la presente acta quedan notificadas las partes y siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy se da por concluido el presente acto”.- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas dígitos pulgares.-

El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.

El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Pedro Tejedor.

Los Imputados,


Luis Alberto Pérez Alexander Sotelo Camacho





Walter Aquilante Peña Ricardo



La Defensora Pública Nº 02,

Abg. Leidys González Boscán.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0267-06.-

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.