REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
San Bárbara de Zulia, 01 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º

RESOLUCION N°_0260-06.-
C02-1337-2006.-


Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS MARÍA DIAZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.045.991, domiciliado en la población de Tucaní, Estado Mérida, asistido por el Abogado en Ejercicio NICOLAS GRATEROL MEJIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.880, domiciliado en Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: C-10, Uso: CARGA, Año: 1982, Color: BLANCO, Placas: 403-LAA, Serial de Carrocería: CCD14CV203876, Placa: 403-LAA; este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:
Cursa al folio (05) Acta Policial Nº 207, suscrita por los funcionarios C/1. (GN) PEÑA QUINTERO REINALDO y C/2DO (GN) SANCHEZ HENNESSI, adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de la retención del vehículo Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: C-10, Uso: CARGA, Año: 1982, Color: BLANCO, Placas: 403-LAA, Serial de Carrocería: CCD14CV203876, Placa: 403-LAA, en el punto de Control móvil, instalado en la carretera Panamericana, el cual era conducido por el ciudadano JOSE ANTONIO LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.438.177, por presentar la placa identificadora del serial de la carrocería denominada VIN, identificada con los caracteres CCD14CV203876, fijado en la parte superior del panel de instrumento o tablero, lado del conductor, se observa con características no originales a las utilizadas por el Fabricante; la placa que identifica el Serial de carrocería Body, ubicada en el paral de la cabina lado izquierdo o del conductor fue desprendida; el Serial del Chasis presenta signos de devastación, presumiéndose falso.
Al folio (02) corre inserta Orden de Inicio de Investigación signada con el Nº 24-F21-260-2006, de fecha 29 de Mayo del 2006, emanada de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio (07), Acta de Retención de fecha 26-05-2006, del vehículo Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: C-10, Uso: CARGA, Año: 1982, Color: BLANCO, Placas: 403-LAA, Serial de Carrocería: CCD14CV203876, Placa: 403-LAA.
También se observa a los folios (08, 09, y 10), Experticia de Reconocimiento de fecha 26 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario C/1RO. (GN) PEÑA QUINTERO REINALDO, experto reconocedor en materia de Serialización y Documentación de Vehículos, adscrito al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia en sus conclusiones que el vehículo Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: C-10, Uso: CARGA, Año: 1982, Color: BLANCO, Placas: 403-LAA, Serial de Carrocería: CCD14CV203876, Placa: 403-LAA, presenta el Serial de Carrocería VIN “FALSO Y SUPLANTADO; el Serial de Carrocería Body “DESINCORPORADO”; serial de Chasis “FALSO” y Serial del Motor “ORIGINAL”.
Corre inserta al folio (17) y su vuelto, Acta de Entrevista de fecha 31-05-2006, realizada al ciudadano JOSE LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.438.177.
Al folio (20) y su vuelto, riela Experticia de Reconocimiento de fecha 31 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario NAVA MORENO IVAN DE JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, quien deja constancia que el vehículo Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: C-10, Uso: CARGA, Año: 1982, Color: BLANCO, Placas: 403-LAA, Serial de Carrocería: CCD14CV203876, Placa: 403-LAA, presenta la chapa que identifica al serial de carrocería CCD14CV203876, fijado con dos remaches sobre el tablero al frente del conductor “FALSA”; que el mismo carece de la chapa que identifica el serial de la carrocería el cual debe encontrarse fijada con dos remaches sobre el paral trasero de la puerta izquierda; que el serial de la carrocería (CCD14CV203876), ubicado sobre el chasis se observa “FALSO O ALTERADO”; que los seriales que identifican al motor (CCV203876), se observa en estado “ORIGINAL”; así mismo, deja constancia que se verificaron las matrículas (403-LAA) y así como los seriales de carrocería y motor antes señalados, ante la Sala de Información Policial de la Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, siendo informado que no aparece registrado como solicitado por los archivos internos que lleva ese Cuerpo Policial y matriculado a nombre de la ciudadana MARQUEZ ELSI MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.075.740.
Se observa a los folios (22, 23, 24 y 25), Experticia de Documento de fecha 31-05-2006, suscrita por el funcionario C/1RO. (GN) PEÑA QUINTERO REINALDO, experto reconocedor en materia de Serialización y Documentación de Vehículos, adscrito al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia que el Certificado de Registro de Vehículos (MTC-SETRA) Nº 233171, el cual describe las características siguientes: propietario. ELSI MARGARITA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad o Rif. 8.075.740, Placas del Vehículo 403-lAA, Serial De Carrocería Nº CCD14CV203876, Serial del Motor CCV203876, Marca CHEVROLET, Modelo C-10, Año 1982, Color AZUL, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, Nº de Autorización 615VCV8987X3; según su naturaleza “ES ORIGINAL” del organismo emisor (MTC-SETRA); en cuanto al llenado de datos utilizado se considera como “ORIGINAL”.
Cursa al folio (26), Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, en fecha 11 de Junio de 1999, a nombre de la ciudadana ELSI MARGARITA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad o Rif. 8.075.740, donde se describe el vehículo Placas del Vehículo 403-lAA, Serial De Carrocería Nº CCD14CV203876, Serial del Motor CCV203876, Marca CHEVROLET, Modelo C-10, Año 1982, Color AZUL, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, Nº de Autorización 615VCV8987X3.
Así mismo, a los folios (31 y 32), consta Documento de Compra Venta donde la ciudadana ELSI MARGARITA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.075.740, da en venta al ciudadano JESÚS MARÍA DIAZ RANGEL, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.045.991, el vehículo Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: C-10, Uso: CARGA, Año: 1982, Color: AZUL, Placas: 403-LAA, Serial de Carrocería: CCD14CV203876, Placa: 403-LAA. Documento éste Autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 11 de Diciembre del año 2000, quedando anotado bajo el Nº 02, Tomo 34 de los libros de Autenticaciones respectivos.
Al folio (39), riela comunicación dirigida al ciudadano JESÚS MARÍA DÍAZ RANGEL, C.I. 12.045.991, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, mediante la cual la informa sobre la decisión dictada por ese Despacho Fiscal de negarle la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: C-10, Uso: CARGA, Año: 1982, Color: BLANCO, Placas: 403-LAA, Serial de Carrocería: CCD14CV203876, Placa: 403-LAA.
Igualmente, cursa al foli0 (41), planilla de Certificación de Datos emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a nombre de la ciudadana ELSI MARGARITA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad o Rif. 8.075.740, y donde se describe el vehículo Placas del Vehículo 403-lAA, Serial De Carrocería Nº CCD14CV203876, Serial del Motor CCV203876, Marca CHEVROLET, Modelo C-10, Año 1982, Color AZUL, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, Nº de Autorización 615VCV8987X3.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y muy especialmente el contenido del Certificado de Registro de Vehículos Automotores, inserto al folio (26), que adminiculado con el documento de compra venta que riela a los folios (31 y 32) demuestran que el vehículo solicitado, es propiedad del ciudadano JESÚS MARÍA DIAZ RANGEL, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.045.991, y verificado como fue que dicho vehículo no presenta ningún tipo de solicitud ante los organismos de seguridad del Estado; y luego de un exhaustivo análisis realizado a las circunstancias específicas que rodean el presente caso; y tomando además en consideración la decisión de fecha 20-08-2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con la declaratoria con lugar de amparo de propietario, se plasma el criterio que los Jueces deben entregar vehículos recuperados a sus dueños cuando no exista duda sobre su propiedad, determinando además “que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 311 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido antes el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; estima entonces este Juzgador, que no existe duda alguna sobre la identidad y propiedad del referido vehículo, por lo cual, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la entrega del mismo al ciudadano JESÚS MARÍA DIAZ RANGEL, en calidad de depósito, quien deberá comprometerse en acta por separado a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, como son: 1.) Presentar dicho vehículo ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe.- 2.) No realizar sobre el referido vehículo ningún acto de disposición que exceda de la simple administración; es decir, no venderlo ni arrendarlo. 3.) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro. Sin previo cumplimiento no podrá hacerse efectiva la entrega del referido vehículo. Y así se decide.-
Por todo los antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda la entrega en calidad de Depósito del vehículo Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: C-10, Uso: CARGA, Año: 1982, Color: BLANCO, Placas: 403-LAA, Serial de Carrocería: CCD14CV203876, Placa: 403-LAA; al ciudadano: JESÚS MARÍA DIAZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.045.991, domiciliado en la población de Tucaní, Estado Mérida, quien deberá comprometerse ante este Tribunal a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.) Presentar dicho vehículo ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe.- 2.) No realizar sobre el referido vehículo ningún acto de disposición que exceda de la simple administración; es decir, no venderlo ni arrendarlo. 3.) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro. Sin previo cumplimiento no podrá hacerse efectiva la entrega del referido vehículo. Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y con Sentencias de fechas 13-08-2001 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Regístrese y Publíquese la presente Resolución. CÚMPLASE.-

El Juez Segundo de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 260-06, y se libró Boletas de Notificación y se ofició bajo el N° 1.691-06.-

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.