República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Noviembre de 2006
196º y 147º



DECISION N° 339 – 2006 CAUSA PENAL N° C.01-1327-2006


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: ROBINSON MANUEL DURANGO FUENTES, de nacionalidad colombiana, natural de Lorica, Córdova, República de Colombia, fecha de nacimiento 06-04-1960, de 46 años de edad, no porta cédula venezolana, hijo de Inés Fuentes y de Luis Durango, comerciante, soltero, residenciado en la Hacienda San José, Vía Redoma El Conuco a el Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

El hecho punible que se le atribuye al acusado ROBINSON MANUEL DURANGO FUENTES, es calificado provisionalmente como el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, toda vez que de los medios de pruebas ofrecidas para el Juicio Oral surgen elementos de convicción para estimar que el día Martes 25 de Julio de 2006, aproximadamente a las 12:00 del día el ciudadano ROBINSON MANUEL DURANGO FUENTES, tuvo acto carnal con el menor DEIVIS JOSE FERNANDEZ, penetrándolo por el ano, en la gallera de la hacienda San José, propiedad del ciudadano HELI RINCON, ubicada en el Sector Redoma El Conuco, vía El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, así se evidencia del testimonio del Doctor ILDEMARO MORENO, Experto Profesional adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó examen físico y anal a la víctima DEIVIS JOSE FERNANDEZ. Testimonio del Oficial Primero DEYVIS RINCON, quien practicó inspección ocular en el lugar donde ocurrieron los hechos. Testimonio de la víctima DEIVIS JOSE FERNANDEZ. Testimonio de la ciudadana SARA MARIA JARAMILLO VILLALOBOS, denunciante y testigo del hecho. Testimonio del ciudadano HECTOR JOSE DIAZ PINEDA, testigo del hecho. Testimonio de los funcionarios Oficial Técnico de Segunda RIGOBERTO RIVERA, Oficial Primero DEIVYS RINCON y Oficial ARNOLDO CHAVEZ, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano ROBINSON MANUEL DURANGO FUENTES. Testimonio del ciudadano HELI RINCON RINCON, propietario del fundo en que se cometió el hecho. Acta de inspección ocular de fecha 25 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario Oficial Primero (PR) DEIVYS RINCON, adscrito a la Policía Regional, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, para ser exhibida e incorporada al Juicio por su lectura de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Examen médico forense N° 9700-170-0511, de fecha 26 de Julio de 2006, practicado por el Doctor ILDEMARO MORENO, Experto Profesional adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub Delegación San Carlos de Zulia, para ser exhibida e incorporada durante el Juicio por su lectura de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Copia certificada del acta de nacimiento del niño DEIVIS JOSE FERNANDEZ, con la finalidad de demostrar la edad del niño, ofrecida para ser exhibida e incorporada al Juicio por su lectura de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultado de Rueda de Reconocimiento de fecha 01 de Agosto de 2006, donde actúa como testigo reconocedor el niño DEIVIS JOSE FERNANDEZ, para ser exhibida e incorporada al Juicio por su lectura de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos medios de pruebas son admitidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para establecer el hecho atribuido y determinar la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño DEIVIS JOSE FERNANDEZ. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral en la presente causa por el referido hecho punible, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de autos, por cuanto las medidas cautelares sustitutivas, son insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-


El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 339 – 2006 y se libraron boletas de notificación bajo el N° 1665 - 2006.



La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández