REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Decisión N° 337 – 2006.- Causa Penal N° CO1.1402.2006.-
Visto que por auto de fecha 25 de Septiembre de 2006, se acordó resolver en auto por separado sobre el sobreseimiento de la presente causa, solicitado por los ciudadanos YENNYS DIAZ MARTINEZ y JOSE ANGEL CAMACHO REYES, con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Decimosextos del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, pasa el Juzgador a decidir dicho Sobreseimiento, sin necesidad de convocar a las partes a una Audiencia Oral, toda vez que se encuentra acreditado la existencia de un delito concreto, la identidad de su autor y el sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal.
El hecho que dio inició a la presente investigación, se produjo el día Miércoles 23 de Enero de 2002, aproximadamente a las Nueve de la Noche, cuando la ciudadana MARIA ANTONIA BOMBAIRE YOCOP, fue atacada, presentando heridas cortantes debajo de región mamaria izquierda de 7 y 15 centímetros de longitud, dos heridas cortantes en región axilar de 4 y 2 centímetros de longitud, herida cortante en brazo izquierdo, cara interna, tercio inferior de 10 centímetros de longitud que lesionaron piel, células subcutáneo, vasos sanguíneos y planos musculares. Así se evidencia del acta de denuncia que riela bajo el folio 11 y su vuelto y del Informe contentivo de examen médico legal que riela bajo el folio 09.
Con base a los hechos planteados, el día 25 de Enero de 2002, el ciudadano VALMORE DE JESUS VILLASMIL LEON, para ese entonces Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, dictó Orden de inicio de Investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de practicadas las diligencias necesarias para hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, y mediante escrito que riela bajo los folios 21, 22 y 23 los ciudadanos YENNYS DIAZ MARTINEZ Y JOSE ANGEL CAMACHO REYES, con el carácter indicado, solicitan el sobreseimiento de la causa de conformidad con el primer supuesto del ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
Ahora bien, en el presente expediente rielan las siguientes actuaciones de investigación policial: Acta de Investigación Policial, que riela bajo el folio tres (03) de fecha 24 de Enero de 2002, levantada por el funcionario ROMERO ORANGEL y el Jefe de la Seccional san Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde consta que en esa fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte de funcionario de la Policía Regional de nombre OLINTO CHACIN, Placa N° 023, quien se encuentra de servicio en la emergencia del Hospital General Colón de la Población de Santa Bárbara de Zulia, informando el ingreso de la ciudadana MARIA ANTONIA BOMBAIRE YACOP, presentando herida por arma blanca en el hemotórax izquierda, de bajo del pliegue mamario del mismo lado y traumatismo generalizado; Acta de Investigación Policial, de fecha 24 de Enero de 2002, levantada por el funcionario ROMERO DIAZ ORANGEL y por el Jefe de la Seccional San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde consta que el funcionario ROMERO DIAZ ORANGEL, y el Sub Inspector JESUS RAMIREZ, sostuvieron entrevista con el concubino de la víctima ciudadano DIAZ MISAZ DANIEL; Copia al carbón de oficio sin número, mediante el cual el ciudadano Jefe de la Seccional San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicita al medico de guardia, Medicatura Forense, practique un reconocimiento medico legal a la ciudadana MARIA ANTONIA BOMBAIRE YACOP; Orden de Inicio de Investigación; Acta de Inspección N° 031, practicada en el Sector El Paraíso, camellón El Fango, vía pública, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia; Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Enero de 2002, levantada por el Sub Inspector JESUS RAMIREZ y el Jefe de la Seccional San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde consta que el funcionario Sub Inspector JESUS RMIREZ, en compañía del ciudadano Comisario ROSO RAMON MONCADA, se trasladaron hacía el Sector El Paraíso, camellón El Fango, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, con la finalidad de practicar averiguaciones e inspección ocular relacionado con el presente caso; Informe contentivo de examen médico legal, practicado a la ciudadana MARIA NATONIA BOMBAIRE YACOP; Acta de Investigación Policial, de fecha 19 de Febrero de 2002, donde consta que el Sub Inspector JESUS RAMIREZ en compañía del Oficial de la Policía Municipal CARLOS PEROZO, se trasladaron hacía el Sector Camellón El Fango, Parcelamiento El Paraíso, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, parcela propiedad del Policía AURELINO, con la finalidad de ubicar y trasladar al despacho para recibirle entrevista a los ciudadanos MARIA ANTONIA BOMBAIRE YACOP y DANIEL DIAZ MIZA; Acta de Investigación Policial donde consta entrevista tomada a la ciudadana MARIA ANTONIA BOMBAIRE YOCOP, de la cual se evidencia que ésta, señaló a su marido de ser el autor de las heridas que le fueron infringidas; Acta de Investigación Policial, donde consta que el ciudadano DANIEL DIAZ MIZAS, quedó a la orden del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, por aparecer como imputado y posteriormente a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; Acta de Investigación Policial, donde consta que el ciudadano DANIEL DIAZ MISAZ, fue remitido al Retén Policial de San Carlos de Zulia quedando a disposición de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público; Oficio N° 110, donde consta que el ciudadano FRANKLIN ZAMBRANO MARIN, Comisario Jefe de la Seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, le notifica al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, que ese despacho tuvo conocimiento mediante recepción telefónica por la presunta comisión de un hecho punible donde aparece como víctima la ciudadana MARIA ANTONIA BOMBAIRE YACOP.
Del análisis realizado a las actas de investigación policial, permite a este Juzgador establecer que el día 23 de Enero de 2002, aproximadamente a las nueve de la noche, la ciudadana MARIA ANTONIA BOMBAIRE YACOP, resultó lesionada por el ciudadano DANIEL DIAZ MISAZ, cuando se dirigía a su casa ubicada en el Sector El Paraíso, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, presentando herida que sanarían en el lapso de 20 días, hecho que configura el delito de LESIONES CORPORALES GRAVES, tipificadas en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, hoy 415, el cual prevé una pena de prisión de Uno (01) a Cuatro (04) años, siendo la pena aplicable su término medio, es decir, Dos (02) años y Seis (06) meses, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad de conformidad con el artículo 37 eiusdem. En ese sentido, el artículo 108 Ibidem, establece. Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, relegación o colemia penitenciaria, confinamiento o expulsión de espacio geográfico de la República. Por tanto, al hacerse el computo del tiempo transcurrido desde el día 23 de Enero de 2002, fecha de los hechos objeto de la presente causa, se tiene que no solo ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción aplicable sino que él Juicio sin culpa del imputado se ha prolongado por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho aceptar el Sobreseimiento de la causa solicitada por los Abogados YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Titular Decimasexta del Ministerio Público y JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público. Se declara el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DANIEL DIAZ MISAZ, por haber operado la prescripción. Se declara la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y en relación con los artículos 108, numeral 5 y 110 del código Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara el SOBRESEIMIENTO de la causa N° CO1.1272.2006, a favor del ciudadano DANIEL DIAZ MISAZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Chimichagua, Departamento Cesar de la república de Colombia, soltero, obrero, Cédula N° C-77.122.455, Residenciado en una parcela sin nombre, ubicada en el Parcelamiento El Paraíso, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, pasando por la Iglesia Evangélica a mano Izquierda, seguida por el delito de LESIONES CORPORALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, hoy 415, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANTONIA BOMBAIRE, por haber operado la prescripción. Se declara la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y en relación con los artículos 108, numeral 5 y 110 del Código Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 337 – 2006, y se libraron Boletas bajo el N° 1654 – 2006.-
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
CO1.1402.2006.
24-F16-106-2002.-
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