REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º
DECISION N° 327 - 2006.- Solicitud N° CO1.1504.2006
Vista la solicitud de Aprehensión Judicial del ciudadano JOSE MANUEL GARCIA MELEAN, presentada por el ciudadano Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fundamentada en que en que el imputado se encuentra evadiendo la Justicia desde la fecha que perpetró el hecho, la cual no puede continuar en virtud que la misma se encuentra obstaculizada por la conducta del imputado. El Tribunal, acuerda proveer de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, Ordena la Aprehensión Judicial del ciudadano JOSE MANUEL GARCIA MELEAN, toda vez que del análisis realizado a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se acredita la existencia de un hecho punible de acción pública, ocurrido el día Ocho (08) de Junio de 2006, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, en el Camellón “San Antonio”, Sector Aguas Coloradas, vía a San Antonio, Parroquia Heras, Municipio Sucre, Estado Zulia, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de las cuales surgen fundados elementos de convicción para estimar que el prenombrado JOSE MANUEL GARCIA MELEAN, es autor o partícipe en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de DANIEL PIRELA BRICEÑO y por la magnitud del daño causado, ya que se trata de la destrucción de una vida humana, bien jurídico tutelado por excelencia y el comportamiento del imputado JOSE MANUEL GARCIA MELEAN, quien se encuentra oculto, existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación, por lo que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, se ordena la aprehensión judicial del ciudadano JOSE MANUEL GARCIA MELEAN. Y Así se Decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Ordena La Aprehensión Judicial del ciudadano JOSE MANUEL GARCIA MELEAN, Venezolano, fecha de nacimiento 08-09-1983, titular de la C. I. N° V- 17.696.673, residenciado en el Sector Agua Colora, El Huequito, casa S/N, Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, , quien deberá ser recluido en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia y conducido ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes, una vez se materialice su aprehensión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los distintos órganos de Policía de Investigación, a fin de que se active a Nivel Nacional la Captura del prenombrado JOSE MANUEL GARCIA MELEAN. Devuelvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 327 - 2006, y se ofició bajo los N° 1624, 1625, 1626 y 1627 – 2006.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
Solicitud Penal N° CO1.1504.2006.-
24-F21-295-2006
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