REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 29 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º


DECISION N° 365-2006 CAUSA PENAL N° C.01-1540-2006


Visto el anterior escrito contentivo de devolución y formal entrega del vehículo identificado en el referido escrito, solicitado por la ciudadana MAYELA DEL CARMEN VELASCO GUERRERO, actuando como apoderada del ciudadano CARLOS RAMON GUTIERREZ, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, de fecha 25 de junio del año 2004, inserto bajo el Nº 05, tomo 43 de los Libros de Autenticaciones. El Tribunal, luego de analizada la referida solicitud de devolución y entrega del vehículo, la declara Inadmisible, toda vez que la solicitante MAYELA DEL CARMEN VELAZCO GUERRERO, ejerce poder judicial dentro de un proceso, sin ser abogada. Al respecto, el artículo 3 de la Ley de Abogados establece: “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles, que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio”.
El contenido de la citada disposición, evidencia que para comparecer por otro en juicio, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio. En el caso de autos, la ciudadana MAYELA DEL CARMEN VELASCO GUERRERO, sin ser abogada, actúa dentro del presente proceso, como apoderada del ciudadano CARLOS RAMON GUTIERREZ, quien le otorgó el poder ut supra referido, y del cual acompañó copia simple, de cuyo contenido, entre otros, se evidencia que el ciudadano CARLOS RAMON LEON GUTIERREZ, le confirió poder especial a la ciudadana MAYELA DEL CARMEN VELASCO GUERRERO, para que “…lo represente, sostenga y defienda los derechos e intereses en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, otorgar poderes judiciales en caso de ser necesario a abogados de su confianza…” “ intentar y contestar demandas y reconvenciones o que pudiera ser parte como demandado o demandante…”.
En ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en Sentencia Nº 2324, de fecha 22 de agosto de 2003, dejó establecido “…debe concluirse, que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no pude suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma que, cuando una persona, sin que sea abogado, ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que se encuentre habilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establece la Ley de Abogados y demás leyes de la República” . Por tanto, al no tener la ciudadana MAYELA DEL CARMEN VELASCO GUERRERO, la cualidad de abogado, mal puede actuar en el proceso como apoderada judicial del ciudadano CARLOS RAMON LEON GUTIERREZ, ni siquiera con la asistencia del abogado GONZALO GUERRERO VALERO. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara inadmisible la solicitud de devolución y entrega de vehículo, presentada por la ciudadana MAYELA DEL CARMEN VELASCO GUERRERO, actuando como apoderada del ciudadano CARLOS RAMON GUTIERREZ, por cuanto no tiene la cualidad de abogado para ejercer poder judicial dentro del proceso. Todo de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Abogados. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-


El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0365-2006 y se ofició bajo el N° 1777-2006.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández

C0.1-1540.2006