REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 362 - 2006.- C01-955.2005-
Siendo las Nueve de la mañana del día de hoy, encontrándose pautada Audiencia Oral, para fijarle al Ministerio Público plazo prudencial, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo en la causa de autos, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ HERNANDEZ, Defensora Pública N° 04 (S), mediante la cual solicita a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-955.2003, seguida en contra del ciudadano imputado ELIAS ANTONIO PARRA RIVERO, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana YENIRETH CAROLINA MONTIEL LABARCA y LEBIS ABRAHAN RODRIGUEZ. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentra presente La Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, el imputado de autos ELIAS ANTONIO PARRA VALERO, previo traslado de la sala de espera, acompañado por la abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública N° 04 (S), es todo”. Seguidamente el Juez de Control, declaró abierta la audiencia dando inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vista la solicitud y la convocatoria para esta audiencia a fin de fijar plazo prudencial al Ministerio Público para concluir con la investigación en la causa seguida al ciudadano ELIAS ANTONIO PARRA RIVERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la adolescente YENIRETH CAROLINA MONTIEL LABARCA, esta representación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal le sea otorgado un plazo de 90 días para concluir con la investigación de la misma, en virtud de la magnitud y de la entidad del delito que se le imputa. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra al Imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, mi nombre es: ELIAS ANTONIO PARRA RIVERO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 30-07-1984, hijo Eucadis Valero y de Elías Parra, titular de la cédula de identidad N° 16.743.639, soltero, obrero, residenciado en El Chivo, calle Principal, Sector La Ranchería, frente a la gallera, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien expuso: “No hay ningún problema con la solicitud de la Fiscal. Es todo”. Acto seguido la Defensa Pública N° 04 (S); Abogada IVONNE GUTIERREZ, expone: “En virtud de la exposición hecha por la representación fiscal esta defensa se adhiere al plazo de 90 días solicitado. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Con vista a la solicitud fiscal para que se le fije 90 días de plazo prudencial para la conclusión de la investigación dada la magnitud del daño causado toda vez que el delito imputado el 22 de Marzo de 2003, al ciudadano ELIAS ANTONIO PARRA RIVERO, es el de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha del hecho denunciado y con vista igualmente a lo manifestado por el imputado de autos en esta Audiencia, quien manifestó, ningún problema con el pedimento fiscal y en base a lo expuesto por la Abogada defensora, quien se adhiere al pedimento de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, se fija plazo prudencial de 90 días para que el Ministerio Público concluya la investigación en la presente causa, plazo éste, que se fija tomando en cuenta la magnitud del daño causado, toda vez que el ROBO AGRAVADO, es un delito complejo, pluriofensivo, ya que afecta no solo la propiedad sino también, la libertad y en algunos casos, la vida. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija plazo prudencial de 90 días al Ministerio Público, para que concluya la investigación en la causa seguida contra el ciudadano ELIAS ANTONIO PARRA RIVERO, antes identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos denunciado, en perjuicio de la víctima YENIRETH CAROLINA MONTIEL LABARCA y LEVIS ABRAHAN RODRIGUEZ, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana se da por concluido el acto. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Yennys Díaz Martínez
El Imputado,
Elías Antonio Parra Rivero
La Defensa Pública,
Abg. Ivonne Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.
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