REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147

DECISION N° 367 - 2006. Causa N° CO1.1272.2006


Con vista al auto dictado por este Despacho el día 07 de Noviembre de 2006 (folio 42), entra el Juzgador a decidir sobre el sobreseimiento de la presente causa, solicitado por el Abogado PEDRO TEJEDOR, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, comisionado para la Fiscalía Decimasexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al respecto observa.

Se inició la presente averiguación penal en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YRIS COROMOTO ALVAREZ FIALLO, por ante la Policía del Estado, Departamento de Investigaciones Penales, en fecha 21 de Agosto del 2000, quien denunció que el día 19 de Agosto de 2000, como a las doce del mediodía en su casa, ubicada en La Urbanización Las Torres, calle principal, casa S/N, el ciudadano DOUGLAS FUENMAYOR, quien es el padre de su menor hijo, que no vive en su casa, corría con todos los gastos porque se fue a vivir con su esposa, que le dijo, como mujer no servía y le gritó prostituta, perra, rata, sucia y la agarró a golpes, habiéndose ordenado el inicio de la investigación y practicándose todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos investigados, el Fiscal del Ministerio Público remitió dichas actuaciones a este Tribunal de Control, conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 respectivamente de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el primero de los cuales, merece una pena de prisión de 6 a 18 meses y el segundo, prisión de 3 a 18 meses y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en esta causa, se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1) La pena en concreto del delito de VIOLENCIA FISICA es de 12 meses de prisión y para el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, es de 10 meses y 15 días de prisión, que resulta luego de sumar los dos extremos y tomando la mitad de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. 2) La presente prescripción comenzó en fecha 19 de Agosto de 2000 y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de seis años, tiempo superior al de la prescripción aplicable establecida en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. 3) Por estar cumplido lo exigido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano DOUGLAS FUENMAYOR, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA el sobreseimiento en la presente causa, seguida en contra del ciudadano DOUGLAS FUENMAYOR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 respectivamente de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YRIS COROMOTO ALVAREZ FIALLO, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase


El Juez Primero de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 367 – 2006 y se ofició bajo el No. 1782 – 2006.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández