República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 21 de Noviembre de 2006-
196º y 147º



DECISION N° 354 – 2006 CAUSA PENAL N° C.01-1373-2006


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADA: MARLENE VALENCIA VALENZUELA DE CONTRERAS, colombiana, natural de Cáliz, República de Colombia, nacida el 13-06-1957, de 49 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 14.681.570, hija de Teófilo Valencia y de Luz Maria Valenzuela, y residenciada en la población de Cuatro Esquinas, Barrio Valle Encantado, calle 5, casa s/n, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

El hecho punible que se le atribuye a la ciudadana MARLENE VALENCIA VELENZUELA DE CONTRERAS, se califica provisionalmente como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que el día 21 de agosto de 2006, aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana, una comisión del Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, conformada por los funcionarios inspector Yohandri Urdaneta, Oficial Mayor Luis Castillo, Oficial 2do. Udoanny Pérez, Oficial Wilmer Beltrán, Oficial Johan Castrillon, Oficial Gustavo Ortega, Oficial Luis Anaya, Oficial Wender Soto y Oficial Elys Mary Valero, ejecutaron orden de allanamiento en compañía de los ciudadanos Sánchez Balza José Maria y Marmolejo Mercado Oven Manuel, en un inmueble ubicado en la calle 5 del Barrio Valle Encantado de la Población de Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, lugar de residencia de la acusada de autos, logrando encontrar tres envoltorios en un monedero, elaborados de material sintético de color azul y blanco , con un peso neto de un gramo, cuyo contenido resultó ser cocaína base, así como otro envoltorio contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, con un peso neto de veintiún gramos con setecientos miligramos, que resultó ser cocaína base, todo lo cual se evidencia de los elementos de convicción ofrecidos como medios de prueba por el Ministerio Público en el escrito de Acusación fiscal, como son: Testimonio del Experto Profesional I, BALZA C. MARIA TERESA, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, quien practicó la Experticia Química y Botánica N° 9700-067-1141, necesario para comprobar el cuerpo del delito. Testimonio de la T.S.U. SOLEYMA GUERRERO SAAVEDRA, EXPERTO TECNICO I, adscrita al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, quien practicó la Experticia de Reconocimiento N° 9700-067-DC-1551, de fecha 12-09-2005, al dinero encontrado en la residencia de la ciudadana MERLENE VALENCIA VELENZUELA DE CONTRERAS. Testimonio de los funcionarios: Inspector N° 254 Yohandri Urdaneta, Oficial Mayor N° 4172 Luis Castillo, Oficial 2do. N° 2968 Udoanny Pérez, Oficial N° 2957 Wilmer Beltrán, Oficial N° 3608 Johan Castrillon, Oficial N° 4015 Gustavo Ortega, Oficial N° 2954 Luis Anaya, Oficial N° 1361 Wender Soto y Oficial N° 4889 Elys Mary Valero, adscritos al Departamento Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estrado Zulia, quienes practicaron la aprehensión de los imputados y la incautación de la droga y el Inspector N° 254 Yohandri Urdaneta quien suscribió el Acta de Aseguramiento de la sustancia incautada, de fecha 21 de agosto de 2006. Testimonio en calidad de testigo presencial del ciudadano SANCHEZ BALZA JOSE MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.405.487 y del ciudadano MARMOLEJO MERCADO OVER MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 25.291.675. Acta Policial de fecha 21 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios: inspector Yohandri Urdaneta, Oficial Mayor Luis Castillo, Oficial 2do. Udoanny Pérez, Oficial Wilmer Beltrán, Oficial Johan Castrillon, Oficial Gustavo Ortega, Oficial Luis Anaya, Oficial Wender Soto y Oficial Elys Mary Valero, donde consta el procedimiento de aprehensión de la ciudadana MARLENE VALENCIA DE CONTRERAS, a fin de ser incorporada al juicio por su lectura de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Aseguramiento de la sustancia incautada, de fecha 21 de agosto de 2006, suscrita por el funcionario YOHANDRI URDANETA, adscrito al Departamento Francisco Javier Pulgar de la Policía regional del Estado Zulia, a fin de ser incorporada al juicio por su lectura de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada al dinero incautado en la residencia de la ciudadana MARLENE VALENCIA DE CONTRERAS, suscrita por la T.S.U. SOLEYMA GUERRERO SAAVEDRA, Experto Técnico I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Mérida del Estado Zulia, a fin de ser incorporada al juicio por su lectura de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultado de la Experticia Química Botánica, de fecha 24 de agosto de 2006, suscrita por el Experto Profesional I, BALZA C. MARIA TERESA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Mérida del Estado Zulia, a fin de ser incorporada al juicio por su lectura de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Copia Certificada de Orden de Allanamiento, emitida por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 16 de agosto de 2006. Testimonio del ciudadano HENRRY ANTONIO MONTIEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.224.161. Constancia de residencia de fecha 24-09-2006, suscrita por el ciudadano HENRRY ANTONIO MONTIEL MARQUEZ, a fin de ser incorporada al juicio por su lectura de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Factura de electricidad y servicios municipales de Marlene Valencia, donde consta la dirección de inmueble de la misma, a fin de ser incorporada al juicio por su lectura de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son admitidos para ser debatidos en Juicio Oral y Público por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para establecer los hechos y demostrar la responsabilidad penal de la acusada en el hecho punible que se le atribuye. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en la presente causa por el referido delito, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre la acusada de autos, por cuanto las medidas cautelares sustitutivas, son insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-


El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 354 – 2006 y se libraron boletas de notificación bajo el N° 1724 - 2006.



La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández