REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147

ACTA DE AUDIENCIA CON IMPUTADO

Decisión N° 352 - 2006

Causa Penal N° CO1.1533-2006


Siendo la Tres y Treinta minutos de la tarde del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas para llevar a efecto Audiencia de Presentación con Imputado, compareció por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con la finalidad de presentar al ciudadano HUMBERTO ENRIQUE CALIXTO TORRES, quien se encuentra acompañado de la defensora pública, Abogada MARLIN OSORIO MACHADO. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano HUMBERTO ENRIQUE CALIXTO TORRES, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía regional del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 15 de Noviembre del año 2006, siendo las 04:20 horas de la tarde en la calle Independencia con avenida 13 del Municipio Colón del Estado Zulia. Según acta policial de la misma fecha una comisión del citado organismo policial se encontraba en labores de patrullaje, por el lugar antes mencionado cuando lograron observar un ciudadano que al percatarse de la presencia policial asumió una actitud sospechosa por lo que la comisión procedió a darle la voz de alto y a realizarle una requisa corporal, en presencia del ciudadano EDUARD AFANADOR LEON, quien sirvió como testigo para dicho procedimiento encontrándoles en el bolsillo derecho del pantalón una caja de cartón de las denominadas caja de fósforos de color rojo, la cual contenía en su interior 21 envoltorio envueltos en material plástico sintético de color celeste y blanco, amarrado en sus extremos con un material de hilo de color negro y amarillo siete de color negro y 14 de color amarillo, la cual contenía en su interior una sustancia de color marrón claro que emanaba un olor fuerte y penetrante que se presume sea droga, motivo por el cual se procedió a la detención preventiva del ciudadano quien quedo identificado como HUMBERTO ENRIQUE CALIXTO TORRES, y procediéndose a la incautación de la presunta droga, la cual arrojo un peso aproximado de 3.4 gramos y quedo precintada bajo el 510141 y puesta a la orden del Ministerio Público. Vista y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa podemos establecer que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la citada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual esta Representación Fiscal en este acto le imputa al ciudadano HUMBERTO ENRIQUE CALIXTO TORRES, el referido delito en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Así mismo considera esta representación Fiscal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se ventile la presente causa a través del procedimiento ordinario. Es Todo.” Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado HUMBERTO ENRIQUE CALIXTO TORRES, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, manifestando querer rendir declaración, identificándose de la siguiente manera: Mi nombre es: HUMBERTO ENRIQUE CALIXTO TORRES, Venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el día 09 de abril de 1961, de 45 años de edad, soltero, carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.779.241, Hijo de JOSE CALIXTO y de EDILTE TORRES, residenciado en el Barrio La Chamarreta, Residencias EL JARDIN, cerca del puente, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, quien estando libre de toda prisión y coacción, expuso: “ Bueno mire la droga en verdad es mía, pero eso lo tengo yo para mi consumo personal con una muchacha llamada YARELIS, bueno yo la tenía para el consumo de nosotros, mientras fui a la bodega a comprar cigarro y un yesquero me atrapo la policía, porque yo tengo más de cinco años fumando eso soy adicto a las drogas, pues y para mi creo que no sea un delito porque yo trabajo, la compro con mi dinero y no le hago daño a nadie, la fumo tranquilamente y cuando se me termina me voy dormir, también tengo 2 hijos que estudian en la Universidad y cumplo con mis obligaciones les paso y creo que fumarme unos bichos de eso no es delito, nunca he estado en nada malo, esto es una falla de uno mismo, si eso acarrea problemas al bolsillo y a la humanidad de uno. Es Todo. Seguidamente el Tribunal pregunta al Ministerio Público y a la Defensa, sin desean formular preguntas, a lo que respondieron ambos NO. Acto seguido el Juez de Control otorga la palabra a la Defensa, quien expuso: “En virtud de la exposición realizada por mi defendido según la cual se declara consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y toda vez que manifiesta que la cantidad de 3.4 gramos que le fuere incautada, era para su consumo personal y el de su novia YARELIS APONTE, es por lo que solicito al Tribunal, declare a mi defendido consumidor de dichas sustancias a cuyos fines solicito se le practiquen los exámenes toxicológicos necesarios, y a todo evento me adhiero a la solicitud Fiscal, así como que se me otorgue copias fotostáticas simples de la presente causa. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “ El hecho objeto de la presente investigación se encuentra determinado por habérsele encontrado al ciudadano HUMBERTO ENRIQUE CALIXTO TORRES, el día 15 de Noviembre de 2006, aproximadamente a las 4:15 horas de la tarde en el bolsillo derecho delantero del pantalón, una caja de las llamadas de fósforos de color rojo la cual contenía en su interior 21 envoltorios contentivos de una sustancia que se presume sea basuko, cuando se encontraba en la calle Independencia con Avenida 13 de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo de las referidas actuaciones se evidencia que sobre el imputado de autos surgen fundados elementos de convicción para estimarlo autor del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público, en consecuencia, es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el pedimento Fiscal, toda vez que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 253 Eiusdem, en relación con el artículo 256 numerales 3 y 4 Ibidem, se impone al ciudadano HUMBERTO ENRIQUE CALIXTO TORRES, las medidas siguientes: Presentación Periódica por ante este Despacho, la cual deberá realizar cada Quince (15) días y cuantas veces sea convocado, y Prohibición de salir sin autorización del Estado Zulia. Por otro lado, el Juzgador observa. No existe en actas elemento de convicción alguno a favor de los descargos realizados por el imputado y su abogado defensor, no obstante, visto que el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE CALIXTO TORRES, se ha declarado consumidor, y que la sustancia incautada la poseía para su consumo, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se insta al Ministerio Público, para que practique Experticia Toxicologica de Orina, sangre u otros fluidos orgánicos al imputado de autos, Así se Decide. Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda la libertad del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE CALIXTO TORRES, antes identificado, mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO Y A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 31 y 32 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253 Eiusdem, en relación con el artículo 256, numerales 3 y 4 Ibidem. Devuelvanse las actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público para que continué con la investigación. Expídanse las copias solicitadas por la Defensa. Impóngase al Imputado de las Medidas Cautelares impuestas mediante acta firmada. Con la lectura de la presenta acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 04: 10 de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Primero de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.

El Fiscal,

Abg. José Ángel Camacho Reyes

El Imputado,


Humberto Enrique Calixto Torres.

La Defensa Pública N° 04 (S),

Abg. Ivonne Cristina Gutierrez Briceño.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.