REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147
DECISION N° 351 - 2006 Causa Penal N° CO1.1239.2006
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana BLANCA ESTELA FLORES QUINETRO, asistida por el Abogado LEONARDO LUIS MASABET MORAN, mediante el cual solicita se entregue en calidad de depósito el vehículo que posee las siguientes características, PLACA: 627LAG; MARCA: Ford; SERIAL CARROCERIA: AJF37W38275; MODELO: F – 350; TIPO: Jaula; SERIAL DEL MOTOR: 6 cilindros; AÑO: 1980; CLASE: Camión; COLOR: Blanco; USO: Carga; ya que el mismo le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 12 de Mayo de 2005, anotado bajo el N° 13, tomo 36, folio 33 de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaría, el cual anexa en original constante de dos folios útiles marcados con la letra “A”, y según Certificado de Registro de Vehículos N° 1729250, el cual corre inserto en folio del expediente. El Juzgador, por cuanto observa que el vehículo al cual se refiere la presente causa, presenta las mismas características al identificado con el documento otorgado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, el día 12 de Mayo de 2005, donde consta que el ciudadano JORGE LUIS MARIN ARTIGAS, dio en venta a la ciudadana BLANCA ESTELA FLORES QUINERO, un vehículo usado, PLACA: 627LAG; MARCA: Ford; SERIAL CARROCERIA: AJF37W38275; MODELO: F – 350; TIPO: Jaula; SERIAL DEL MOTOR: 6 cilindros; AÑO: 1980; CLASE: Camión; COLOR: Blanco; USO: Carga. Que en actas consta que dicho vehículo no se encuentra solicitado por hurto o robo. Que dicho vehículo fue retenido por los funcionarios C/1RO. (GN) ESCORCIA CATALAN MARLON y C/2DO. CEDEÑO SANCHEZ GUSTAVO, el día 26 de Enero de 2006, aproximadamente a las 12:20 horas del mediodía en la calle principal de la población Los Naranjos, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por presumirse la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, abriéndose de oficio una investigación sin que el descrito vehículo se encontrara solicitado por hurto y robo, considera procedente y ajustado a derecho acordar la entrega en depósito a la ciudadana BLANCA ESTELA FLORES QUINETRO, el vehículo antes descrito, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en relación con el artículo 78 eiusdem, y con sentencia N° 338 del 18 de Julio de 2006, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA la entrega en depósito a la ciudadana BLANCA ESTELA FLORES QUINETRO, el vehículo PLACA: 627LAG; MARCA: Ford; SERIAL CARROCERIA: AJF37W38275; MODELO: F – 350; TIPO: Jaula; SERIAL DEL MOTOR: 6 cilindros; AÑO: 1980; CLASE: Camión; COLOR: Blanco; USO: Carga; con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en relación con el artículo 78 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 351 - 2006 y se ofició bajo el N° 1712 - 2006.
La Secretaria,
Abg. Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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