REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147
DECISION N° 349 - 2006. Causa N° CO1.132.2005
Visto el contenido de la diligencia estampada por el Abogado JOSE FRANCISCO PARRA VILLALOBOS, con el carácter de defensor de la ciudadana OLGA LUISA URDANETA, mediante la cual solicita del Tribunal se de cumplimiento al auto de la Corte de Apelaciones, Sala N° 2, de fecha 28 de Mayo de 2004, que corre al folio 360 de la pieza N° 2, donde acordó en su dispositiva, que Banesco, Banco Universal, dejará sin efecto lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del 16 de Abril del 2004, en el sentido que se le restituyera al ciudadano ANTONIO AFANADOR, la cantidad de dinero que aparece en la cuenta Banesco 0134-0427-58-427204414, y que le fue entregada al Abogado IRAN ANTONIO RIVERA VALLE, por lo que pide se intime al ciudadano NELSON AFANADOR, a fin de que entregue a este Tribunal la cantidad de dinero retirada por su defensor, y suma la cantidad de treinta y cuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 34.384.382,62) y así se de cumplimiento al fallo que anuló la audiencia preliminar del 16-04-04, del Juzgado Segundo de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y que corre al folio 279 de la pieza N° 1. Para resolver el Tribunal observa.
A los folios del 90 al 96 ambos inclusives, cursa acta de Audiencia Preliminar de fecha 15 de Abril de 2004, de la cual se evidencia que el Juez que preside el Tribunal Segundo de Control, Abogado NEURO VILLALOBOS, luego de instar a la secretaria a verificar la presencia de las partes, otorgó la palabra al Abogado ABDIAS JOSE SAEZ RIOS, Fiscal XVI del Ministerio Publico, a pesar de no estar presente la imputada OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ, ni su Abogado defensor, permitiéndole al Fiscal del Ministerio Público y al Abogado IRAN RIVERA VALLES, obrando en representación del ciudadano NELSON ANTONIO AFANADOR FUENMAYOR, realizaran cada uno, pedimentos. En ese sentido, el Abogado IRAN RIVERA VALLES, con el carácter indicado, solicitó en dicho acto, se decrete la privación judicial preventiva de libertad de la acusada OLGA LUIS URDANETA BOHORQUEZ; se decretara una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la acusada, que se remitiera al Juez en sede Agrario el contenido y resulta del acta de la audiencia preliminar en copia certificada, acompañándola con oficio. Así mismo en dicho acto, el mencionado Abogado IRAN RIVERA VALLES, ratificó en todas y cada una de sus partes los fundamentos de hecho y de derecho y las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público contenido en la acusación penal con fecha 07 de Abril del año en curso (2004) y ratificó el pedimento formulado en fecha 05 de Abril del año 2004, respecto de la entrega de la cantidad de dinero depositada en una entidad bancaria de la localidad, luego de lo cual, el Juez de dicho Tribunal, acordó suspender la realización de la audiencia y fijar nueva fecha, negó las medidas de privación judicial preventiva de libertad, fijó una nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar para el día 07 de Mayo de 2004, a las diez de la mañana, acordó pronunciarse en auto por separado sobre la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de la ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ, ordenó por secretaría oficiar al Juez de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ordenó la restitución de la respectiva cantidad de dinero que aparece señalada en la cuenta bancaria N° 0134-0427-58-427204414, perteneciente a la entidad financiera Banesco. Así mismo bajo los folios del 279 al 282, ambos inclusive, corre inserta Resolución N° 0114, de la cual se evidencia que el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, Santa Bárbara, ordenó restituir al ciudadano NELSON ANTONIO AFANADOR FUENMAYOR, la cantidad de dinero que aparece consignada en la cuenta bancaria N° 0134-0427-58-204414, por un monto de treinta y tres millones setecientos sesenta y siete mil novecientos bolívares (BS. 33.767.900,00) conjuntamente con los intereses acumulados hasta la fecha. Por otro lado, cursa a los folios 360 al 371 ambos inclusives, decisión de fecha 28 de Mayo de 2004, de la Corte de Apelaciones, Sala N° 2, donde consta que fue declarada la nulidad absoluta de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, del acto de fecha 15 de Abril de 2004, dictado en la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia y de todos los actos subsiguientes que dependen de ella, ordenándose la remisión de la causa a un Juez de Control distinto al que dictó la providencia anulada, a los fines de que proceda a celebrar la audiencia preliminar en la presente causa, instándose al Tribunal de Control que por distribución le corresponda conocer, que deberá notificar a las partes de la nulidad, así como a la entidad financiera”Banesco” Banco Universal, sucursal Santa Bárbara de Zulia, a los fines de que proceda a dejar sin efecto lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, el cual ordenó el 16 de Abril de 2004, que fuera restituido al ciudadano NELSON ANTONIO AFANADOR FUENMAYOR, la cantidad de dinero que aparece depositada en la cuenta bancaria N° 0134-0427-58-204414, perteneciente a la entidad financiera “BANESCO” sucursal Santa Bárbara de Zulia, por un monto de treinta y tres millones setecientos sesenta y siete mil novecientos bolívares (BS. 33.767.900,00) conjuntamente con los intereses acumulados hasta la fecha en que se haga efectiva la orden.
Pues bien, la Corte de Apelaciones, Sala N° 2, en la decisión dictada el día 28 de Mayo de 2004, luego de declarar la nulidad del acto de fecha 15 de Abril de 2004, dictado por el el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, ordenó la remisión de la causa a un Juez de Control distinto al que dictó la providencia anulada, a los fines que proceda a celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, con prescindencia de los vicios ut supra señalados, instando al Tribunal de Control que por distribución le corresponda conocer, que deberá notificar a las partes de la nulidad declarada, así como a la entidad financiera “BANESCO” Banco Universal, sucursal Santa Bárbara de Zulia, a los fines que proceda dejar sin efecto lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control. Al respecto, bajo el folio 806, cursa comunicación sin número de fecha 12 de Abril de 2005, emanada de la Institución Financiera “BANESCO” Banco Universal, de la cual se evidencia, que la referida Institución Bancaria, entregó el saldo total que se encontraba depositado en la cuenta de ahorros N° 0134-0247-58-2040414, a nombre del señor IVAN RIVERA, solicitado a través de comunicado N° 0536 de fecha 16-04-2006, emanado del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, firmado por el Juez NEURO VILLALOBOS, retirado en efectivo por el monto de 34.384.382,70 a favor del cliente IVAN RIVERA, cédula de identidad N° 4.149.927.
Ahora bien, visto que la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la decisión dictada el día 28 de Mayo de 2004, si bien declaró la nulidad del acto de fecha 15 de Abril de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, ordenando la remisión de la causa a un Juez de Control distinto al que dictó la providencia anulada, a los fines de que proceda a celebrar la audiencia preliminar con prescindencia de los vicios ut supra señalados, y la de notificar a la entidad bancaria “BANESCO” Banco Universal, sucursal Santa Bárbara de Zulia, a los fines que proceda a dejar sin efecto lo ordenado por el Juzgado Segundo de Control en la decisión anulada, no obstante, la Corte de Apelaciones, Sala N° 2 en la decisión ut supra referida, a pesar que para la fecha en que se produjo la decisión, la cantidad de dinero depositada en la cuenta de Ahorros N° 0134-1247-58-2040414, de la Institución Bancaria, BANESCO, sucursal Santa Bárbara de Zulia, había sido retirada por el ciudadano IVAN RIVERA, como se evidencia de comunicación que riela bajo el folio 808, en modo alguno, instó al Tribunal que le correspondiera conocer de la presente causa por distribución, se ordenara a la parte que recibió la suma de dinero entregada, la depositara nuevamente en una cuenta bancaria a la orden del Tribunal. Por lo que, al no haberlo establecido de esta forma la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en la referida decisión, lo procedente y ajustado a derecho, sería denegar como en efecto, se deniega el pedimento formulado por el Abogado JOSE FRANCICO PARRA VILLALOBOS, con el carácter de autos, mediante diligencia estampada el día 13 de Noviembre de 2006, la cual riela bajo el folio 1961. Todo de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DENIEGA el pedimento formulado por el Abogado JOSE FRANCISCO PARRA VILLALOBOS, con el carácter de autos, mediante diligencia estampada el día 13 de Noviembre de 2006, en el sentido que se intime al ciudadano NELSON AFANADOR, a fin de que entregue la cantidad de dinero retirada por su defensor y que suma la cantidad de treinta y cuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 34.384.381,62), toda vez que la Corte de Apelaciones, Sala N° 2, en la decisión de fecha 28 de Mayo de 2006, si bien, declaró la nulidad del acto de fecha 15 de Abril de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, ordenando la remisión de la causa a un Juez de Control distinto al que dictó la providencia anulada, a los fines de que proceda a celebrar la audiencia preliminar con prescindencia de los vicios ut supra señalados, y la de notificar a la entidad bancaria “BANESCO” Banco Universal, sucursal Santa Bárbara de Zulia, a los fines que proceda a dejar sin efecto lo ordenado por el Juzgado Segundo de Control en la decisión anulada, no obstante, la Corte de Apelaciones, Sala N° 2 en la decisión ut supra referida, a pesar que para la fecha en que se produjo la decisión, la cantidad de dinero depositada en la cuenta de Ahorros N° 0134-1247-58-2040414, de la Institución Bancaria, BANESCO, sucursal Santa Bárbara de Zulia, había sido retirada por el ciudadano IVAN RIVERA, como se evidencia de comunicación que riela bajo el folio 808, en modo alguno, instó al Tribunal que le correspondiera conocer de la presente causa por distribución, se ordenara a la parte que recibió la suma de dinero entregada, la depositara nuevamente en una cuenta bancaria a la orden del Tribunal. Todo de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 349 – 2006 y se ofició bajo el No. 1707 – 2006.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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