República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACION IMPUTADO


DECISION: 3183-06 CAUSA: 12C-7473-06

En el día de hoy, Jueves nueve (09) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las doce de la mañana (5:00 pm), compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado JAVIER SOTO ASPRINO, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, a los fines de presentar al imputado MIGUEL CARRILLO RODRIGUEZ, por la presunta comisión en el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
Seguidamente presente como se encuentran en la sala del despacho previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, el imputado de autos quien dijo ser y llamarse como quedo escrito MIGUEL CARRILLO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano nacionalizado, Natural de Maicao, edad 28 años titular de la cedula Nro 26.361.567 hijo de Edith Rodríguez y Federico Carrillo y residenciado Barrio Virgen del Carmen, N° 23-30, calle 23, a una cuadra del Abasto El Tronco, Barrio Moto Cross, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la misma al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Morena Ojos: pardos, Cabello castaño oscuro, de labios finos, estatura 1,73 Aproximadamente, Contextura delgada, Nariz larga, cejas pobladas. El Tribunal procede a interrogar a la imputada si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI”, posee Defensor que lo asista en la presente causa, recaido en la persona de la abogado ADRIANA OLLARVES, Impre 12.0255, con domicilio procesal en la Urbanización El Varillal, sector Ixora Rojas, calle 99C, casa N° 56-80, entrando por la Clínica El Nazareno quien se encuentra presente en la sala del Despacho y expuso: “Notificada como he sido por este Tribunal acepto la designación recaída en mi persona, y Juro cumplir con todos los deberes inherentes al cargo y procedo a imponerme de las actas. es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: Pongo a disposición del Tribunal al al imputado MIGUEL CARRILLO RODRIGUEZ, por la presunta comisión en el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto tal y como se evidencia de actuaciones Policiales emanadas del Destacamento de Frontera Nº 31 de la Guardia Nacional, en donde dejan constancia que siendo las nueve de mañana, encontrándose en el Punto de Control Móvil Alistasia, en el Municipio Páez, observando un vehículo de transporte publico, solicitándole al chofer que se estacionara a la derecha, practicándose una inspección al vehículo y solicitando la documentación personal al mismo, detectando que la documentación (Cedula de Identidad) mostrada por el ciudadano no presentaba las características originales de un documento de Identidad, por lo que se procedió a solicitar información a la Onidex e informando que el documento ( cedula de Identidad) es falso, quedando asi evidenciado la falsedad del documento, quedando detenido el ciudadano siendo identificado como MIGUEL CARRILLO RODRIGUEZ, por todo lo ante expuesto solicito le sea decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Articulo 256, Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y se tramite la presente causa por el Procedimiento Ordinario, es todo. Seguidamente la Juez del Despacho procedió inmediatamente a imponer al Imputado MIGUEL CARRILLO RODRIGUEZ de las Garantías Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez impuestos de actas al imputado que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presión, apremio y coacción, expuso:” Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Me adhiero a la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes intervinientes en el presente asunto, este Tribunal entra a verificar en primer término la Calificación de la Flagrancia, para lo cual al analizar las actas que la conforman de la misma se desprende y observa que existe suficientes elementos de convicción que en el día 08-11-06, el ciudadano MIGUEL CARRILLO RODRIGUEZ fue aprehendido por funcionarios adscritos Destacamento de Frontera Nº 31 de la Guardia Nacional, en donde dejan constancia que siendo las nueve de mañana, encontrándose en el Punto de Control Móvil Alistasia, en el Municipio Páez, observando un vehículo de transporte publico, solicitándole al chofer que se estacionara a la derecha, practicándose una inspección al vehículo y solicitando la documentación personal al mismo, detectando que la documentación (Cedula de Identidad) mostrada por el ciudadano no presentaba las características originales de un documento de Identidad, por lo que se procedió a solicitar información a la Onidex e informando que el documento ( cedula de Identidad) es falso, quedando así evidenciado la falsedad del documento, quedando detenido el ciudadano siendo identificado como MIGUEL CARRILLO RODRIGUEZ Asimismo se encuentra demostrado que la Aprehensión de la imputada MIGUEL CARRILLO RODRIGUEZ por funcionarios adscritos la Guardia Nacional, quedando señalando como autor o participe del hecho punible, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado MIGUEL CARRILLO RODRIGUEZ fue aprehendido al momento de la comisión del hecho, tal y como se desprende del Acta Policial, contentiva de la actuación de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 31, donde señala las circunstancias del hecho, lo que determina que fue sorprendida in fraganti, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud de que la Aprehensión de la mencionada Imputada se realizo llenando los extremos previsto en la norma adjetiva. Ahora bien a los fines de resolver sobre lo peticionado por el Ministerio Publico y por la Defensa, este Tribunal puede apreciar que nos encontramos ante un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad el cual ha tipificado el Ministerio Publico en esta Audiencia como el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 379 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual merece una privativa de libertad aplicable, y que no se encuentra prescrito, tomando en consideración que el hecho punible ultimo se sucedió en el día 26 de Octubre del presente año, e igualmente nos encontramos ante fundados elementos de convicción para estimar que el imputado MIGUEL CARRILLO RODRIGUEZ es autor o participe del delito por el cual Ministerio Publico que se subsume dentro del tipo penal de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 379 todos del Código Penal del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos estos entre otros los siguientes: 1. El Acta Policial levantada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, de fecha 08 de Noviembre del presente año, en donde se desprende las circunstancias como fue Aprehendido la imputada MIGUEL CARRILLO RODRIGUEZ .- En relación al tercer supuesto del articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración a lo establecido en el Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fiel cumplimiento a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, con función controlador de los Principios y Garantías establecido en el referido Código, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República, y a lo previsto en el Articulo 8 Ejusdem, como lo es la Presunción de Inocencia, este Tribunal ha considerado como suficiente la Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad para asegurar la resulta de la prosecución de la presente causa, por lo que cubierto los extremos establecidos en el Articulo 250, en sus Ordinales 1° y 2° y no así lo establecido en el Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la Solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano MIGUEL CARRILLO RODRIGUEZ de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, Ordinal 3° y 4° Ejusdem, por lo que el citado imputado, MIGUEL CARRILLO RODRIGUEZ plenamente identificado deberá presentarse ante este Juzgado, cada treinta (30) días, por ante este Tribunal cada 30 días contados a partir de la presente fecha así como no ausentarse del país sin autorización del mismo, con la advertencia de que en caso de incumplimiento a las Medidas aquí impuestas, las mismas le serán revocadas y de inmediato se ordenara su aprehensión, por lo que se ordena su inmediata Libertad, e igualmente y en harás de garantizar el derecho a la defensa igualdad entre las partes y a los fines de profundizar las diligencias de investigaciones en el presente Asunto, este Tribunal Acuerda proseguir la misma por el Procedimiento Ordinario. Así se decide. En consecuencia por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara PRIMERO: Se declara procedente la aprehensión practicada por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 31, en virtud de haberse cumplido dentro de lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela SEGUNDO IMPONER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano MIGUEL CARRILLO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano nacionalizado, Natural de Maicao, edad 28 años titular de la cedula Nro 26.361.567 hijo de Edith Rodríguez y Federico Carrillo y residenciado Barrio Virgen del Carmen, N° 23-30, calle 23, a una cuadra del Abasto El Tronco, Barrio Moto Cross, Maracaibo Estado Zulia., de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, Ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 379 todos del Código Penal del Código Penal Venezolano, imponiendo la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) día, y la prohibición de ausentarse fuera de la Jurisdicción del Tribunal sin permiso del mismo. TERCERO: En harás de garantizar el derecho a la defensa igualdad entre las partes y a los fines de profundizar las diligencias de investigaciones en el presente Asunto, este Tribunal Acuerda proseguir la misma por el Procedimiento Ordinario CUARTO: Se Ordena oficiar al Recinto El Marite, bajo el N° 2812-06 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por este Juzgador. Se registró la presente decisión bajo el No ¬¬¬¬¬3183-06. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley. Siendo la cinco y treinta de la tarde, culminó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



DR. JAVIER SOTO ASPRINO




EL IMPUTADO,


MIGUEL CARRILLO RODRIGUEZ




LA DEFENSA,



ABG. ADRIANA OLLARVES


LA SECRETARIA


ABOG. FABIOLA BOSCAN