República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 12C-6452-06
JUEZ 12° DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARTIN LANDAETA
IMPUTADO: VALMORE ENRIQUE AÑEZ ACEVEDO
VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. ENDER PORTILLO
SECRETARIA: ABOG. FABIOLA BOSCAN.
En el día de hoy, Martes Siete (07) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad previamente fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el abogado MARTIN LANDAETA, con el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra del imputado VALMORE ENRIQUE AÑEZ ACEVEDO, con motivo a la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Duodécimo de Control y la Abogado FABIOLA BOSCAN, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABOG. MARTIN LANDAETA, la defensa DR. ENDER PORTILLO abogado en ejercicio y el imputado de autos VALMORE ENRIQUE AÑEZ ACEVEDO. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. MARTIN LANDAETA, quien expone: “Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 29 de Agosto del año 2006, en contra del acusado VALMORE ENRIQUE AÑEZ ACEVEDO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Vigente, por lo que solicito a este Juzgado de Control considere los elementos de convicción narrados y admita la presente acusación e igualmente las pruebas testimoniales y documentales ampliamente especificadas en el escrito de acusación de fecha 29 de Agosto del 2.006. Igualmente solicito el enjuiciamiento del imputado VALMORE ENRIQUE AÑEZ ACEVEDO por el delito antes mencionado y se apertura la presente causa para el Juicio Oral y Publico, con el auto consiguiente, es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano quien dijo llamarse VALMORE ENRIQUE AÑEZ ACEVEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23-04-49, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.650.163, de profesión u oficio Técnico Superior en Metalurgia, Soltero, hijo de MARCIAL AÑEZ CANO, Y ANA ELISA ACEVEDO DE AÑEZ, residenciado en Barrio los Robles, calle 114 C, Casa No. 65-24, a cien metros de ferretería INCOSTA, Teléfono 7367677Maracaibo Estado Zulia. del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado de autos estando libre de coacción y apremio contestó: “Si quiero exponer, es todo”. Acto seguido toma la palabra la defensa DR. ENDER PORTILLO quien expone: “Vista la declaración emitida por mí representado ratifico lo solicitado por el en todas sus partes sobre todo a lo que respecta a la Medida Cautelar, además solicito al Tribunal en vista de la Admisión de los Hechos a efectuar por mi representado teniendo en cuanta las atenuantes de Ley le sea impuesta la menor pena. Es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, en contra del imputado VALMORE ENRIQUE AÑEZ ACEVEDO actualmente bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; por ser el presunto autor y responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20 de Mayo del año 2006, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admitir las pruebas Testimoniales ofertados por el Ministerio Publico, para que sean debatidas en el juicio oral y público, por ser estos legales lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que conforman la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación interpuesta por el Ministerio publico el Tribunal procede a interrogar al imputado si desea acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos. Seguidamente el imputado de autos estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso: “Yo admito los hechos por los cuales ha realizado la acusación, tal como me explico mi defensor, y se me mantenga la medida cautelar ya que hasta la presente fecha he cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal y así me comprometo ha mantener mi conducta, es todo”CUARTO: Vista la Admisión de los Hechos efectuada por el Acusado de la presente causa CONDENA al Acusado Ciudadano VALMORE ENRIQUE AÑEZ ACEVEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23-04-49, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.650.163, de profesión u oficio Técnico Superior en Metalurgia, Soltero, hijo de MARCIAL AÑEZ CANO, Y ANA ELISA ACEVEDO DE AÑEZ, residenciado en Barrio los Robles, calle 114 C, Casa No. 65-24, a cien metros de ferretería INCOSTA, Maracaibo Estado Zulia, actualmente bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; por ser autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de prisión, mas las accesorias de ley prevista en el articulo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se acuerda el mantenimiento de la misma, hasta tanto el Tribunal de Ejecución proceda a la ejecución de la pena aquí impuesta, de conformidad con lo establecido en el Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo previsto en el ordinal 5º del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Este Tribunal publicará el texto integro de sentencia en esta misma fecha en auto por separado, de lo cual las partes quedan notificadas de la fecha cierta en que empezara a transcurrir el termino establecido en el Articulo 453 ejusdem, para ejercer los recursos de ley. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las once y cincuenta cincos de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 3172 -06. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARTIN LANDAETA
EL IMPUTADO,
VALMORE ENRIQUE AÑEZ ACEVEDO
EL DEFENSOR,
ABOG. ENDER PORTILLO
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA BOSCAN
YM/mr
CAUSA N° 12C-6452-06
|