República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en función de Control

AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes quienes no se opusieron a la espera en procura a la celebración de la audiencia, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico ABOG. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO VILCHEZ, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA ROSA SALCEDO DE GEOVO. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Duodécimo de Control y la Abogada FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, ABOG. ANA MARIA PIMENTEL, asistido en este acto por la defensora Pública ABOG. MIREYA DUARTE en representación de la ABOG. PETRA MARGARITA AULAR, quien se encuentra de reposo medico, el imputado RICARDO ANTONIO VILCHEZ, quien fue previamente trasladado. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Duodécima de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. De inmediato se dio inicio al acto y se le concedió la palabra a la Representante Fiscal, quien expuso en forma oral los fundamentos contentivos de la acusación fiscal en los siguientes términos: “Ratifico en todo y cada uno de sus partes el escrito de acusación interpuesto en tiempo hábil por la Fiscalia del Ministerio Público en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO VILCHEZ por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA ROSA SALCEDO. Asimismo solicito respetuosamente a este Tribunal Declare admisible todos y cada uno de los medios de pruebas en el ofrecidos, por cuanto los mismos se refiere directamente al hecho punible imputado al aludido ciudadano y en consecuencia son legales, útiles, necesarias y pertinentes, para demostrar plenamente su responsabilidad penal en tal sentido solicito igualmente se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se ordene en consecuencia el enjuiciamiento oral y público del imputado. Por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al imputado RICARDO ANTONIO VILCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 22-04-80, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.609.717, soltero, hijo de José Antonio Vilchez y de Haydee Rojas, residenciado en el callejón Manaure Santa Rosa de Agua, frente al Deposito de Licores Moran, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Si Voy a declarar y quiero admitir hechos”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada MIREYA DUARTE, quien expuso: “Visto lo expresado por mi defendido de su deseo libre y espontáneo de admitir los hechos solicito muy respetuosamente se aplique el procedimiento por admisión de hecho, de conformidad a lo establecido en el Artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal , asimismo solicito se impongan la pena de inmediato con la rebaja que prevé el procedimiento, y las atenuantes que prevé el artículo el Artículo 74 del Código Penal, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se admite totalmente la Acusación presentada por el Abogado OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada en este acto por la Abogada ANA MARIA PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del Imputado RICARDO ANTONIO VILCHEZ, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA ROSA SALCEDO DE GEOVO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, admitida como ha sido la presente acusación, el Tribunal nuevamente informa al imputado RICARDO ANTONIO VILCHEZ de su derecho de de Admitir los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem, y de la posibilidad que tiene de acogerse a la misma, con expresa indicación de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, manifestando el ciudadano RICARDO ANTONIO VILCHEZ , antes identificado, en compañía de su defensor, lo siguiente: “Yo admito los hechos por lo que me esta acusando y pido el traslado para la cárcel nacional de Maracaibo, lo más ponto posible, es todo”. TERCERO: Teniendo presente la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitada por la defensa, y en vista que el imputado RICARDO ANTONIO VILCHEZ, se encuentra inmerso dentro del supuesto previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto así lo ha manifestado a este Tribunal por lo que se hace merecedor de una rebaja de la pena aplicable al delito de un tercio 1/3 de la pena analizadas las circunstancias que rodean el hecho, de conformidad con la citada norma, correspondiente a la Admisión de los Hechos por lo que este Tribunal, pasa a computar la pena aplicable al delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA ROSA SALCEDO DE GEOVO, en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO PRISION. Y ASÍ SE DECLARA. CUARTO: Acuerda el traslado del imputado RICARDO ANTONIO VILCHEZ a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden del Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al ciudadano RICARDO ANTONIO VILCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 22-04-80, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.609.717, soltero, hijo de José Antonio Vilchez y de Haydee Rojas, residenciado en el callejón Manaure Santa Rosa de Agua, frente al Deposito de Licores Moran, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA ROSA SALCEDO DE GEOVO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6to del Artículo 330 Ejusdem. Asimismo se deja constancia que la sentencia se elaborara en esta misma fecha en auto por separado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 3514-06. Se ordena librar oficiar N° 3031-06 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de ordenar el Traslado del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, librar Boleta de Encarcelación del penado quien quedara a la orden del Tribunal de Ejecución respectivo. Se ordena igualmente remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución que corresponda. Concluyó el acto siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 PM). Terminó, se leyó y conforme firman menos el imputado quien manifiesta o saber firman y en su lugar colocara sus huellas dactilares.-
LA JUEZA DUODECIMO DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. ANA MARIA PIMENTEL

EL ACUSADO,

RICARDO ANTONIO VILCHEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. MIREYA DUARTE.
LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA C BOSCAN RUIZ.

YMF/mr
Causa 12C-7268-06