REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
Decisión No 3391-06 Causa No. 12C-7546-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada ELIZABETH BARRIOS, en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente, en perjuicio de ANGELA AURORA FUENMAYOR GONZÁLEZ, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado prescinde de la convocatoria a Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, por estimar que son estrictamente de carácter jurídicos.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende de la denuncia lo expuesto por la victima” ... el cilindro de la reja y puerta principal, habían sido violentados, luego en el interior del apartamento pude observar que faltaban un perfume, un televisor y las joyas”, por lo cual se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente, y que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 18-12-87 hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de DIECISEIS ANOS, tiempo superior al exigido por la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 4°, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y tomando en consideración el criterio establecido en reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo “..., la prescripción ordinaria opera por el simple transcurso del tiempo y para decretada debe tomarse en cuenta el termino medio de la pena del delito tipo.. (Sentencia N° 396, Sala de casación Penal, 31-03-00); razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente, en perjuicio de ANGELA AURORA FUENMAYOR GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DRA. YOLEIDA MONTILLA
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA BOSCAN
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3391 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo N° 2298-06
ABOG. FABIOLA BOSCAN

Causa N° 12C-7546-06 YM/la.”