REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006
195° Y 146°

Decisión N° 3385 -06 Causa No. 12C-7532-06

Vista la solicitud presentada por el abogado MARTIN LANDAETA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal, donde se deja constancia del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que del acta policial donde dejan constancia de que el día 30 de Agosto... se encontraba prestando servicio de puerta principal en el área de ordenanza de la Cárcel Nacional de Maracaibo, procedió a revisar la comida que estaba en un bolso...se percato que uno de los espacios de la parte externa del referido bolso había un celular... es cuando la ciudadana que dijo ser JOSELIN NOYSISDE VICENTE GONZÁLEZ, me dice que le pase el celular que es de ella, ya cuando el bolso estaba por ser enviado para dentro del penal por el interno de ordenanza, por lo que le paso la novedad al Supervisor, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público en su debida oportunidad.
JUEZ DUODECIMA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA


ABOG. FABIOLA BOSCAN

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3385-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 2995-06




LA SECRETARIA




YMF/a.a.
Causa N° 12C-7532 -06