REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006
195° Y 146°

Decisión N° 3384 -06 Causa No. 12C-7332-06

Vista la solicitud presentada por la abogada CARMEN ELOINA PUENTE, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante al folio cuatro (04) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano RITA LUCIA GUGLIOTTA DE BELTRAN, en fecha 15-07-06, en la cual manifiesta: “ …de denunciar que el día de ayer... se encontraba con dos sobrinos de nombres Adrian Romero y Adriana Romero y el hijo de mi sobrina de nombre Edwin Colina en la avenida 15... en mi vehículo marca Mazda... cuando se encontraba circulando hacia 5 de Julio un vehículo marca Chevrolet... quien de manera violenta, trata de avanzarme por el lado del conductor, pero no lo logro hacer con efectividad por el poco espacio y el otro vehículo colisiono mi vehículo, a poca distancia el vehículo antes mencionado se percato de su colisión y detuvo su vehículo de donde se bajo un ciudadano de contextura gruesa, de tez morena... el mismo se baja de manera muy agresiva de su vehículo y mi sobrino se baja de mi vehículo para tratar de medias las partes, pero el ciudadano se torno más agresivo y sin medial palabras le dio dos fuertes golpes a mi vehículo en el capota, y le dio con los puños en el vidrio delantero logrando romper todo, posterior a eso de la misma manera el ciudadano antes mencionado se monto en la camioneta Cheyenne y se retiro del sitio sin a que hacer referencia..., es todo”.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que se ha denunciado la presunta comisión de uno de los delito de Daño a la Propiedad, no obstante, la persecución de dicho delito solo procede mediante el planeamiento de una querella por el órgano Jurisdiccional competente, por parte de la persona ofendida por el hecho, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano RITA LUCIA GUGLIOTTA DE BELTRAN C.I: V-3.650.738, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad.
JUEZ DUODECIMA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA


ABOG. FABIOLA BOSCAN

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3384-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 2995-06




LA SECRETARIA




YMF/a.a.
Causa N° 12C-7332 -06