REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006
195° Y 146°
Decisión N° 3389 -06 Causa No. 12C-7330-06
Vista la solicitud presentada por la abogada YANNIS DOMINGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante al folio dos (02) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano LILIANA INCIARTE ALMARZA, en fecha 12-02-04, en la cual manifiesta: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ORLANDO BARRETO, quien esta residenciado frente a la Panadería Dulchisima...quien me amenazó vía telefónica dejando un mensaje que me decía que yo iba a saber quien era él y no obstante con eso se dirigió hasta una casa de un amigo de nombre Arturo Finol... le dijo que yo iba a saber quien era él y que me atuviera a las consecuencias y que prefería gastar pagando en Tribunales y Abogados que darme el gusto a mi y todo el problema viene porque este señor me debe un apartamento que yo le vendí y me quería cancelar como él quisiera y varias personas me manifestaron que me cuidara de éste señor porque tenía mucho dinero y que él cumplía con sus amenazas y que podría hacerme mucho daño o a mi hija..., es todo”.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que se ha denunciado la presunta comisión de uno de los delito de Amenazas, no obstante, la persecución de dicho delito solo procede mediante el planeamiento de una querella por el órgano Jurisdiccional competente, por parte de la persona ofendida por el hecho, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano LILIANA INCIARTE ALMARZA C.I: V-3.932.350, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público en su debida oportunidad.
JUEZ DUODECIMA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BOSCAN
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3389-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 2995-06
LA SECRETARIA
YMF/a.a.
Causa N° 12C-7330 -06
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