República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006
194° Y 145°
DECISIÓN N° 3451-06 CAUSA N° 12C-7326-06
Vista la solicitud presentada por la Abogado AURA DELIA GONZALEZ en su carácter de Fiscal Trigésima Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana YELITZA MORAN de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia al folio dos (02) acta de denuncia por guardia interpuesta ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, por la ciudadana YELITZA MORAN en la cual manifiesta ““… el día 05 de Agosto del (2006) resulta que el dia de ayer, el Se. Ezequiel Díaz, y mi mama Esperanza Torres, firmaron una fianza, por la Prefectura de Santa Lucia, a los fines de que no se molestaran mutuamente y se respetara el espacio de cada quien, dada a esta situación el Sr. Ezequiel quien es vecino de mi mama golpeo a mi hija Yelimar Pereira ya que se encontraba recostada en la puerta principal de la casa de mi mama…”. Ahora bien, considera esta Juzgadora que del estudio y revisión de las actas, se evidencia que no se encuentra configurado delito penal alguno, toda vez que el ciudadano Ezequiel Díaz, no ejecuto la acción directa de golpearla solo se limito a quitarla de manera violenta, en razón de que le impedía el paso, para entrar al inmueble, por lo que la conducta realizada por el ciudadano denunciado constituye una falta de tipo administrativo, la cual fue canalizada según oficio N° 1467-06 emitido por la Fiscalia Trigésima Quinta a la Defensoria del Niño y el Adolescente de la Parroquia Santa Lucia. Por lo que hace considerar a esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DESESTIMA LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana YELITZA MORAN, plenamente identificada en actas, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión a las partes y remítase a la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA F.
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BOSCAN
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro.3451-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación..
LA SECRETARIA
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