REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006
195° Y 146°


Decisión N° 3387 -06 Causa No. 12C-7324-06


Vista la solicitud presentada por el abogado DOUGLAS VALLADARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero en Cooperación con la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante al folio dos (02) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano CARLOS PEREIRA, en fecha 31-08-06, en la cual manifiesta: “ ...en casa de mi suegro ubicado en el sector Campo Guaicaipuro, la señora Mirian Antunez ha estado divulgando y en mi presencia que iba hacer mal parir a mi esposa que tiene tres meses de embarazo, también dijo que yo soy un ladrón de carros y su hijo Carlos también amenazó con matar a uno de mis hijos este problema surgió desde hace una semana a raíz de que Carlos se llevaba algunas cosas de la casa como televisores, celulares, dinero en efectivo y ese señor había agredido con golpes de puños a mi esposa hace una semana..., es todo”.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que se ha denunciado la presunta comisión de uno de los delito de Amenazas, no obstante, la persecución de dicho delito solo procede mediante el planeamiento de una querella por el órgano Jurisdiccional competente, por parte de la persona ofendida por el hecho, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano CARLOS PEREIRA C.I: V-19.019.377, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Auxiliar Primero en Cooperación con la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad.
JUEZ DUODECIMA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA


ABOG. FABIOLA BOSCAN

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3387-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 2995-06




LA SECRETARIA




YMF/a.a.
Causa N° 12C-7324 -06